Por el ilícito contra la vida, acontecido el pasado 22 de abril del presente año en Comodoro Rivadavia, se concretó la mañana del viernes la audiencia de constitución de querellante y de revisión de la prisión preventiva que tiene como imputados a Alberto Núñez y a Claudio Hernández. El fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre los imputados por el término de dos meses, al igual que la querella. En contraposición el defensor solicitó el arresto domiciliario de Núñez y la libertad con presentaciones para Hernández. Finalmente el juez penal resolvió mantener por dos meses la prisión preventiva de ambos imputados.
El fiscal general, Adrián Cabral, se refirió brevemente al hecho investigado acontecido el 22 de abril pasado, que culminara con la muerte de Gustavo Fozziano, que tiene como imputados a Alberto Núñez, como autor y a Claudio Hernández como partícipe necesario a los cuales se les dictó, al finalizar la audiencia de control, la prisión preventiva por dos meses. Esto en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlos como presuntos autores; y la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Cabral sostuvo que persisten los dos riesgos procesales por los cuales se les dictó la medida de coerción, se han tomado entrevistas y se han reunidos más elementos a la investigación con el fin de acreditar la autoría. Asimismo persiste el peligro de fuga por las característica graves del hecho, cometido en horas nocturnas con un arma de fuego, y la pena que se espera como resultado del procedimiento, aseguró el fiscal. Como también el peligro de entorpecimiento ya que la soltura de los mismos podría influir sobre los testigos del caso. Por todo lo cual solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva de Núñez y Hernández por dos meses ya que la misma es racional y proporcional a la pena en espera.
En igual sentido se pronunció el querellante, Oscar Herrera, que también solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva de ambos imputados por el término de dos meses. Considerando el hecho delictivo como de “extrema gravedad, cegando una vida mediante el uso de arma de fuego”. Refiriéndose a la extensión del daño causado y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento existentes en el caso.
En contraposición el defensor particular, Mauro Fonteñez, se opuso al mantenimiento de la prisión preventiva solicitada por los acusadores público y privado. Argumentando que si bien la investigación ha avanzado, es “caprichosa respecto de mis asistidos, omitiendo endilgar el hecho a otras personas que estaban” en el lugar del hecho. “No existen elementos de convicción para sostener la autoría de un homicidio”, sostuvo el defensor, postulando la figura de “homicidio en riña”, con un mínimo de dos años, de cumplimiento en suspenso. También concluyó que no se encuentran dados los requisitos de los peligros de fuga ni de entorpecimiento. Ambos imputados tienen un fuerte arraigo y familia en la ciudad y no tienen antecedentes penales ni causas en trámite. Por todo lo cual requirió el arresto domiciliario de Núñez y la libertad de Hernández con presentaciones semanales en la Oficina Judicial y prohibición de acercamiento a los testigos.
Finalmente el juez penal, Martín Cosmaro, resolvió mantener la prisión preventiva de ambos imputados por el término de dos meses en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, mencionando también “la gravedad del hecho producido en un lugar alejado de la ciudad”.
El homicidio de Fozziano
El hecho investigado acontece el pasado 22 de abril, del presente año, cuando siendo aproximadamente las 05:00 hs. arriban al lugar los imputados Núñez y Hernández, junto a dos personas más y comienzan a agredir a otros pescadores que pernoctaban en un Rancho, en un lugar conocido como “la horqueta” en proximidades a Rocas Coloradas. Algunas personas pernoctaban en el refugio y la víctima Fozziano, junto a un familiar a bordo de una camioneta. Al escuchar ruidos Fozziano se levanta e ingresa al refugio, momento en que sin mediar palabra y con claras intenciones de provocar la muerte Núñez produce una herida punzocortante en el maxilar derecho de la víctima y posteriormente un disparo con arma de fuego. Fozziano fallece como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible por herida de arma de fuego y arma blanca”. Por último Hernández saca del lugar a Núñez conduciendo colaborando con su huida. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de “autor” para Núñez y de “partícipe necesario” para Hernández.