Edgard Marinao (21) será investigado por la Fiscalía, como presunto autor del delito de robo agravado. El joven fue detenido el ultimo martes, luego que ingresara a una vivienda, con intenciones de robo. También fue denunciado porque intento agredir a la víctima con un cuchillo. El Ministerio Publico Fiscal obtuvo un plazo de dos meses para culminar su investigación.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial se desarrollo una audiencia de control de la detención y formalización de la investigación. El acto judicial fue presidido por el Juez Jorge Novarino
El Ministerio Publico Fiscal, estuvo representado por el Funcionario Julio Herrera. El detenido, en tanto, recibió el asesoramiento técnico del abogado de la Defensa Publica, Marcelo Catalano.
En la oportunidad, Herrera, indico que el hecho que investigara ocurrió el 29 de mayo a las 20:25, en un domicilio ubicado sobre calle Mitre entre San Martin e Irigoyen, de Rio Mayo.
En esa ocasión, Marianao, junto a otra persona- que aun no fue identificada- saltaron el cerco lindero e ingresaron a la propiedad de la víctima.
Una vez allí, el imputado ingreso intempestivamente al interior del domicilio, en evidente actitud de sustraer algún elemento de valor.
Asimismo, informo que la víctima, se encontraba cenando solo. Al observar esta situación, Marinao le efectuó la exigencia a viva voz, tomo un arma blanca que se encontraba en el lugar, la que utilizo para tirarle puntazos.
Ante esta situación, la victima corrió alrededor de la mesa y logro salir al exterior pidiendo ayuda. Inmediatamente, los autores se alejaron del lugar. Finalmente, Marinao fue detenido por personal policial, en las inmediaciones sobre calle San Martín.
Con respecto a la calificación legal provisoria, Herrera, explico que el detenido será investigado como presunto autor del delito de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa.
Luego el investigador, sostuvo que se presentan los riesgos procesales de peligro de fuga, que permiten a la parte acusadora, solicitar la medida de aplicación de la prisión preventiva.
Los fundamentos de la parte acusadora, se basaron en la falta de arraigo del detenido. También destaco la gravedad del hecho, a raíz de la utilización de un arma blanca, para intimidar a una persona de 80 años.
En este marco, señalo que la pena en expectativa, en caso de que Mariano reciba condena, la misma seria de cumplimiento efectivo. Por último, el Funcionario, pidió que el plazo de investigación y el lapso de la medida de coerción, sea de dos meses.
A su turno, Catalano, no formulo objeciones a la pieza de apertura y tampoco al plazo de investigación requerido. Su oposición, en tanto, se oriento al pedido de aplicación de prisión preventiva.
En este sentido, sostuvo que su defendido se encontraba en evidente estado de ebriedad al momento de ser detenido y esa habría sido la razón , de no brindar su domicilio a las autoridades policiales.
Con respecto a la pena en expectativa, considero que no debe ser un único elemento para considerar la posibilidad de una medida coercitiva.
En consecuencia, propuso la aplicación de la medida sustitutiva, de prohibición de salir del país y de acercarse al lugar del hecho. Por último, peticiono que Marinao, recupere su libertad al finalizar la audiencia.
En este marco, el detenido utilizo su derecho a declarar y manifestó que había saltado la verja con la intención de ver su novia, que reside en el mismo lote. Luego, aclaro que en ningún momento intento agredir al denunciante.
Así las cosas, Novarino resolvió tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio contra Edgard Marinao, como presunto autor del delito que le imputa el Ministerio Publico Fiscal y otorgo el plazo de dos meses, para que los investigadores terminen su investigación.
Por otra parte, no hizo lugar al pedido de aplicación de la medida de prisión preventiva peticionada por la Fiscalía. Asimismo, el magistrado impuso al imputado las medidas sustitutivas de la obligación de presentarse dos veces por semana a la comisaria de la localidad de Piedra Buena (Santa Cruz) y la prohibición de ausentarse de esa ciudad, sin autorización judicial. También ordeno al imputado la prohibición de establecer contacto con la víctima.