Grave denuncia contra el Diputado Provincial Alfredo Di Filippo y su hijo Sergio por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La denuncia se llevó a cabo en el Ministerio Público Fiscal ante la inacción de la Oficina Anticorrupcion. ¿El fiscal Guillermo Hansen está cajoneando causas contra Di Filippo?
La Oficina Anticorrupción involucrada en un escándalo de corrupción con Di Filippo
El hijo del Diputado Provincial Alfredo Di Filippo tendría bienes por 75 millones. De investigarse no descartan encontrar más dinero y propiedades. La causa la bautizaron “El Mecanismo” por similitudes con la miniserie de Netflix. Las investigaciones podrían conectar a Alfredo Di Filippo con Diego Correa Alfredo Di Filippo atrapado en la red de estafas nunca vista de Diego Correa.
El “Peludo” en la libreta de Diego Correa
Mientras tanto la causa «El Mecanismo» promete mucha tela para cortar y contar, como las causas «El Embrujó» y «Revelación».
El Mecanismo: La causa por la que puede terminar preso el hijo del Diputado Alfredo Di Filippo
La denuncia por varios presuntos delitos la presentó el abogado Juan José Mediavilla quién promueve una FORMAL DENUNCIA PENAL contra Sergio Andrés DI FILIPPO CARAMES y su padre Alfredo DI FILIPPO con el fin de que el Sr. Fiscal de Turno determine si existen elementos suficientes para dar inicio a la investigación jurisdiccional establecida en el Código Procesal Penal con respecto a las persona identificadas como Sergio Andrés Di Filippo Carames CUIT 23-92863673-9 y el Diputado Provincial Alfredo Di Filippo CUIT 20-10690166-0 y/o contra todo aquel que resulte responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública contenidos en el Código Penal de la Nación Argentina y leyes complementarias.
Para Mediavilla resulta de vital importancia dar prontamente inicio a una investigación integral dado que lo manifestado en la denuncia amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad acerca de las conductas denunciadas, que podrían ser constitutivas del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y lavado de dinero, entre otras figuras típicas que la instrucción irá dilucidando.
Que se debe impulsar y utilizar los mecanismos de control, ya sea en forma particular o en representación del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra el orden económico financiero, máxime cuando las afectadas son las arcas de los Estados Municipales, Provinciales o del Estado Nacionales.
Las personas que aparecen sindicadas y/o vinculadas a las maniobras aquí denunciadas son actualmente Funcionarios Públicos, así como también un reconocido empresario miembro de diferentes grupos económicos muy cercanos al Poder Político, los hechos aquí ventilados podrían solapar posibles hechos de Corrupción Política-Empresaria o bien de evasión tributaria.
Resulta de medular importancia esclarecer el origen de las sociedades comerciales involucradas, sus conformaciones, la procedencia de los bienes que la conforman y los fondos administrados.
La lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de transparencia ocupa un lugar cada vez más importante en la agenda de los gobiernos. En los últimos años, y debido a los grandes perjuicios económicos, políticos y sociales que provoca la corrupción política-empresarial, se ha venido desarrollando una sana tendencia hacia una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en sus procesos de toma de decisiones. Conscientes de la magnitud y las consecuencias del problema, muchos Estados están realizando esfuerzos en este sentido. Uno de los instrumentos utilizados para cumplir con este objetivo es la implementación de sistemas de declaración de actividades, ingresos y bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad de esa información.
Que dichos sistemas sirven para dos propósitos centrales: monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios públicos y prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados y el sector público.
Sabido es que para alcanzar los objetivos mencionados, los sistemas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino por los ciudadanos y por los medios de comunicación. Por ello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de tales sistemas.
Que un régimen eficaz resulta de la combinación de varios elementos organizados coherentemente para lograr su fin:
1.- normas jurídicas que establecen obligaciones a los funcionarios públicos y prescriben sanciones a los incumplimientos;
2.- organismos públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento del régimen y
3.- herramientas tecnológicas para hacer operativo y eficiente tal funcionamiento; y como también es importante que una vez determinada la responsabilidad, se aplique las sanciones correspondiente conforme delito tipificado en el código penal sin distinciones.
Que en este sentido, las conductas de las personas que denunció estarían denotando un posible ocultamiento de información en discordancia con lo establecido en la legislación vigente; tanto para los funcionarios públicos como para los particulares respecto de su situación ante el Fisco Nacional y Local, revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la importancia que representan para el pueblo Argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del Proceso Penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan, independientemente de las consecuencias políticas que traiga aparejada esta situación anómala.
La inocua labor de los organismos de control en la última década, fueron el marco propicio para el surgimiento y la propagación en nuestro país de organizaciones criminales nacionales e internacionales destinadas al lavado de activos provenientes de diferentes orígenes ilícitos como ser el narcotráfico, la defraudación en perjuicio de la administración pública, la corrupción política-empresarial, la trata de personas y la evasión tributaria, entre otros delitos graves.
Las estructuras dinámicas y la rápida capacidad de adaptación de estas organizaciones delictivas, mutan acorde a las oportunidades comerciales que presenta el mercado y aprovechando los vacíos que deja el Estado.
En esta inteligencia, los ciudadanos de la República Argentina hemos visto como organizaciones delictivas nacionales, internacionales y de conformación mixta han penetrado en nuestra sociedad, desarrollando también su actividad ilícita en nuestro país y blanqueando el dinero del producido de esos ilícitos, utilizando para ello complejos sistemas compuestos por sociedades radicadas tanto en Argentina como en el extranjero.
En los últimos años, los argentinos conocimos diferentes causas penales de trascendencia pública, en la que se ven involucrados políticos y empresarios en el armado de sociedades comerciales al sólo efecto de blanquear dinero proveniente de hechos ilícitos. Ese dinero se suele girar al exterior, generalmente a países considerados paraísos fiscales, para luego retornar al país con un aspecto de legalidad, lo cual tras investigar se advierte que no era tal. Las sumas blanqueadas, en ocasiones, no retornan al país, quedando depositadas en bancos extranjeros y evitando el pago de los correspondientes tributos.
Estas maniobras las suelen realizar organizaciones de profesionales con gran conocimiento en sociedades comerciales, derecho financiero y derecho bancario que trabajan en células articuladas en distintos países -generalmente paraísos fiscales-, para dificultar la vinculación entre ellas ante las ulteriores investigaciones judiciales.
Estas organizaciones delictivas trabajan en redes excesivamente profesionalizadas, contando con asesoramiento jurídico, contable y notarial, por cuanto las maniobras que realizan para blanquear el dinero proveniente de actividades ilícitas exigen la conformación de sociedades comerciales, el otorgamiento de poderes de administración, la obtención de la clave única de identificación tributaria ante el ente recaudador, la alta ante los fiscos provinciales para el pago de tributos locales, la apertura de cuentas bancarias, el registro contable de su actividad comercial, etc. Todo ello requiere del conocimiento de profesionales altamente capacitados y conocedores de la materia. En muchos casos, cuentan con la desatención dolosa de los organismos de control especialmente creados para prevenir y combatir estos delitos.
Como ciudadano de este país me encuentro obligado a denunciar estos hechos para que sea la justicia quien los investigue y determine la existencia de accionares ilícitos.
III. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO:
Resulta público y notorio el lujoso y alto nivel de vida del Sr. Sergio Andrés Di Filippo Carames hijo del Diputado Provincial Alfredo Di Filippo, quienes junto a otras personas también han sido denunciadas por los presuntos delitos de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, cohecho activo, tráfico de influencias que involucran a funcionarios, diputados y empresarios en el polémico proyecto de Ley Provincial n° 196/18 que pretende otorgar cuatro permisos de pesca para barcos grandes direccionados a plantas pesqueras y 18 permisos para barcos artesanales a punteros políticos.
No obstante la nula actividad comercial que desarrolla el Sr. Sergio Andrés Di Filippo Carames este ha constituido las siguientes empresas: – Monte Verde S.R.L., CUIT 30-70898476-1 Inversiones de la Costa S.A., CUIT Desconocido También es titular dominial o al menos poseedor de los siguientes vehículos:
- Vehículo BMW, Modelo X6, color gris plata, año 2.018, dominio AC633VF, por un valor estimado de $5.126.200 .
- Vehículo BMW, Modelo Z4, dominio desconocido, por un valor estimado de $1.900.000 .
- Vehículo Chrysler, Modelo RAM 1500 5.7 V8, Dominio PQC 433, por un valor estimado de $1.680.000 .
- UTV Marca Polaris, Modelo Ranger RZR800, Dominio KLL310, por un valor estimado de $290.000.
Asimismo, hemos constatado que ejerce dominio y actúa como dueño respecto de las siguientes propiedades inmuebles:
- 6 Dúplex en la localidad de Trelew, ubicados en Tierra del Fuego Nro 1141, 1149, 1151, 1159, 1161 y 1169, por un valor estimado de $18.500.000.
- Vivienda habitación en la localidad de Trelew, ubicada en Barrio los Mimbres, domicilio: Quilimbay 233, por un valor estimado de $25.800.000.
- Parcela 6, Manzana 58, Sector 4, Circunscripción 5 de Rawson, Matrícula (01-30) 78.279, compuesta por tres dúplex por un valor estimado de $9.600.000.
- Parcela 12 y Parcela 13 de la Manzana 36, Sector 4, Circunscripción 5 de Rawson, Matrícula (01-30) 77.643 y (01-30) 77.644, compuesta por una vivienda unifamiliar y un duplex, por un valor estimado de 12.600.000.
- Terrenos en Playa unión, en el Loteo Rivera Norte, sin poder identificar ni valorizar, que presuntamente habrían sido parte de una negociación entre el Titular del Loteo y el Actual Diputado Di Filippo, quien en ese entonces, se desempeñaba como Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rawson .
Todo este patrimonio lo estimamos en la suma no menor de $75.000.000 (Pesos Setenta y Cinco Millones).
Las sociedades involucradas, en su mayoría, al momento de constituirse fijaron objetos sociales relacionados a la administración de inmuebles, comercialización de bienes, exportación e importación de mercaderías y servicios financieros.
A las claras, por las actividades declaradas, estas empresas estuvieron destinadas desde su nacimiento a facturar grandes sumas de dinero. En razón de esto, resultaría prudente conocer el circuito del dinero existente entre todas estas empresas.
Por estas particulares situaciones que llaman la atención, considero que habiendo tomado conocimiento acerca de estas cuestiones, se debería iniciar una investigación que pueda establecer si las personas físicas y jurídicas mencionadas a lo largo de esta presentación se encuentran involucradas en maniobras constitutivas del delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal de la Nación).
No puedo dejar de mencionar que una de las personas involucradas es, actualmente, un Diputado Provincial. Por eso, sería prudente que se puedan responder los siguientes interrogantes:
a) ¿A qué se dedican realmente la totalidad de las personas mencionadas?
b) ¿Dónde funcionan estas sociedades comerciales?
c) ¿Quiénes son sus clientes?
d) ¿Cuál es el origen del dinero aportado para conformar las sociedades?
e) ¿Cuáles fueron los giros de dinero que existieron entre las sociedades?
f) ¿Cuál es la autoridad u organismos de contralor que deben vigilar la legalidad de las operaciones de estas empresas?
g) ¿Tienen o tuvieron empleados en relación de dependencia registrados?
h) ¿Tiene o tuvieron giro comercial?
i) ¿Con qué bancos o entidades financieras trabajan? ¿Han tenido movimiento en los últimos años? 1) ¿Se encuentra registrada en la Inspección General de Justicia?
j) ¿Presentaron sus balances en los últimos años?
k) ¿Cuál es su actual situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos?
l) ¿Presentaron declaraciones juradas?
m) ¿Alguna entidad bancaria o financiera emitió algún Reporte de Operación Sospechosa respecto de estas personas físicas o jurídicas?
n) ¿Se repartieron dividendos entre sus socios o se pagaron honorarios a sus directores?
ñ) ¿Cuál es la posición de cada uno de sus integrantes en relación al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales?
o) ¿Tanto las personas físicas como jurídicas involucradas, han adquirido o transferido inmuebles, vehículos automotores, motovehículos, buques o aeronaves?
Como vengo sosteniendo, para realizar maniobras de lavado de dinero se requieren dos cuestiones. La primera es estar asesorado por abogados, contadores y escribanos altamente capacitados, capaces de formar sociedades tanto en el país como en el extranjero. La segunda, es contar ex ante con la actitud complaciente de diferentes autoridades políticas y de los organismos de control para no alertar acerca de movimientos sospechosos de dinero.
En esa línea, las personas involucradas, por sus formaciones académicas cuentan con el conocimiento básico para realizar estas maniobras, más allá que por los recursos económicos con los que cuentan pueden acceder a asesores técnicos avezados en temas de lavado de dinero.
Asimismo, a las claras se evidencian las vinculaciones políticas de estos sujetos.
IV. DERECHO APLICABLE:
El Estado Argentino viene realizado desde el año 2000 grandes esfuerzos para cumplir con las exigencias de distintos organismos internacionales como las Naciones Unidas y, especialmente, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) con sus 40 Recomendaciones de Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación.
Desde el punto de vista legislativo el tipo penal de lavado de dinero ha sufrido importantes modificaciones en los últimos años, ya que la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos en la lucha contra este delito han llevado al dictado de la Ley 26.683 que dispuso la modificación del Código Penal de la Nación, incorporando el Título XIII Delitos Contra el Orden Económico y Financiero. Así se sumó el artículo 303 y siguientes al código de fondo, que trajo sustanciales variables respecto de la tipificación anterior, que se encontraba comprendida dentro del delito de encubrimiento y requería la existencia del delito precedente, lo que lo tornaba de difícil comprobación y lo cual llevó a obtener muy pocas condenas por blanqueo de capitales en los últimos 15 años.
La nueva redacción significó que la legitimación de activos sea enmarcada dentro del bien jurídico orden socio-económico y se incluyó la punición del autolavado y de las personas jurídicas.
El Código Penal de la Nación y los distintos instrumentos internacionales obligan al Estado a perseguir este delito, máxime cuando se vinculan estrechamente con delitos graves como el tráfico de drogas internacional y la corrupción política, que a cambio del pago de significativas sumas de dinero, permite que organizaciones criminales se instalen y proliferen su actividad delictiva en todo el territorio nacional.
V. PRUEBA:
A los efectos de comprobar los extremos aquí esgrimidos aportó el siguiente material probatorio, que oportunamente podrá ser ampliado.
A) Constancias de consultas realizadas al sistema NOSIS, BCRA y AFIP de distintas personas físicas y jurídicas mencionadas en esta presentación, las que evidencian una evidente relación. –
B) Copia de Edicto de Constitución de la empresa Monte Verde S.R.L. Asimismo, propongo la realización de diferentes medidas probatorias, a saber: A) Se solicite a la Inspección General de Justicia y a los registros públicos de comercio provincial los legajos de la totalidad de las sociedades comerciales mencionadas para conocer su conformación. B) Se solicite a la Administración Federal de Ingresos Públicos las declaraciones juradas de la totalidad de las personas mencionadas en esta denuncia.
C) Una vez recabada la información del punto anterior, se solicite a cada banco los extractos bancarios de los períodos involucrados. Asimismo, que informe si esas cuentas eran operadas a través de algún sistema informático de Home Banking y en caso positivo, que se remitan las direcciones IP de los registros de acceso (login) para determinar el lugar físico desde donde eran operados.
D) Asimismo, se solicite a las entidades bancarias que precisen si realizaron, en relación a esas cuentas, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Información Financiera, debiendo precisarse las fechas y operaciones involucradas.
E) Se solicite a las empresas Visa, Mastercard, American Express y Diners, con sede en la República Argentina, España, que precisen si los involucrados poseen tarjetas de crédito y/o débito a su nombre, ya sea como titulares, extensiones o como tarjetas corporativas a nombre de alguna de las sociedades mencionadas.
F) Se solicite a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda que informe los ingresos y egresos de los denunciados al país, así como también se precise los pasos fronterizos y el medio de transporte utilizado, debiéndose aclarar si se trató de vuelos de líneas, aviones privados o cualquier otro medio de transporte.
G) Se solicite a los correspondientes registros nacionales y provinciales que se informen las propiedades inmuebles, vehículos automotores, motovehículos, buques y aeronaves que se encuentran o encontraron registrados a nombre de las personas físicas y jurídicas denunciadas.
VI. PETITORIO:
Por todo ello, al Sr. Fiscal instructor de turno solicitó:
I. Se me tenga por presentado, en el carácter invocado, denunciado el domicilio real y por formulada denuncia.
II. Me tenga por acompañada la prueba documental adjunta.
III. Se consideren las medidas probatorias propuestas.
IV. Se promueva investigación a tenor de los hechos narrados y de acuerdo a las formalidades del Código de rito.
V. Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.
VI. Fijados los hechos denunciados, establezca el Sr. Fiscal su adecuación típica y proceda a señalar a los autores y/o cómplices, procediendo a su llamado a indagatoria de ser así procedente.
Cholila Online único medio que tuvo la denuncia completa de manera exclusiva.