En una breve audiencia realizada en sala de la cámara penal, sexto piso de tribunales, los Jueces Adrián Barrios, Alejandro Defranco y Carina Estefanía resolvieron por unanimidad rechazar la impugnación presentada por las defensas a la decisión adoptada por el magistrado José García, quien no hizo lugar a la posibilidad de medidas alternativas en una causa por presunta estafa.
Solamente se dio lectura a la parte resolutiva en la cuál informaron tal decisión, tras la solicitud de los imputados a través de sus defensores, quienes ofrecieron la restitución de algunas propiedades y el no cobro de honorarios en algunos casos, a Roberto Sartaja, el jóven afectado. . En tal sentido se habían expresado la defensora pública Romina Rowlands representando al imputado Diego Armocida, Gustavo Uad que ejerce los derechos legales del escribano Agustín Ojeda Ton y el abogado Daniel González quien asume su propia defensa al ser otro de los imputados en el caso. Se opusieron a la solicitud y pidieron confirmar la decisión del magistrado García, el fiscal general Fabián Moyano, la querella representante del jóven perjudicado y la asesoría de familia en las personas de Fernanda Baskov y Pablo Rey.
De esta manera, y de acuerdo a lo informado en la audiencia, las actuaciones retornan a la oficina judicial, que deberá dar el correspondiente trámite para la continuidad del proceso. Teniendo en cuenta que ya ha sido presentada la acusación respectiva, se espera la futura elevación a juicio oral, estando imputados Diego Armocida, el escribano Agustín Ojeda Ton y el abogado Daniel González, además de Aristóbulo Villegas, que participó en una de las operaciones.
Tanto el fiscal como la querella manifestaron que si bien se llevaron adelante reuniones buscando arribar a algún acuerdo, en ningún momento existió el compromiso para aceptar una oferta de tal naturaleza. La fiscalía expuso un peritaje determinando que el perjuicio al año 2017 era de casi 28 millones de pesos, lo que al día de hoy aumenta considerablemente. En tanto, la asesoría de familia informó que fue convocada en su momento por el Juez para contener y asesorar al jóven y no estaba al tanto de ningún ofrecimiento al respecto, por lo que adhería a la oposición fiscal y de la querella.
Hechos
De acuerdo a la acusación ya elevada por la fiscalía, se informa que de acuerdo a las disposiciones del artículo 291 del código procesal se entiende que la investigación proporciona elementos suficientes para someter a los investigados a juicio. Así se hace saber que el jóven víctima es hijo único que se domicilia en la localidad de Gaiman. A raíz de la muerte violenta de su madre, hecho de público y notorio conocimiento, ocurrida el 21 de agosto de 2009, quedó de un día para otro desvalido y sin personas cercanas que lo aconsejen y orienten ya que era su madre la única que se encargaba del control de los bienes, del cobro de alquileres, del pago de las deudas y el manejo de fondos depositados en entidades bancarias. A su trágica muerte, desconocía todo manejo al respecto y no tenía noción de la cantidad de bienes, propiedad de sus padres. En la necesidad de organizar su situación, inició y concluyó los trámites sucesorios y a partir de allí tomó cabal conocimiento de los bienes que componían el acervo hereditario, sumando doce propiedades inmuebles localizadas en Gaiman, Trelew y Playa Unión, además de dos vehículos automotores.
A mediados de 2011, el damnificado conoció a Diego Sebastián Armocida, quien junto a su familia se fueron acercando manifestándole que lo apoyarían con su ayuda. El citado tenía en ese momento un negocio de venta en la calle, una panchería que funcionaba en la plaza central de Gaiman. Encontrándose totalmente solo el jóven perjudicado, Armocida se fue ganando su afecto y confianza, y antes de fin de año le manifiesta que lo desalojaban de la chacra donde vivía en ese momento y le manifiesta la posibilidad de ocupar un espacio donde vive la víctima y es así que se instala en el lugar, pone llave y se maneja como dueño del sitio a partir de la posesión.
Rápidamente Armocida empieza a interesarse por los bienes sucesorios, mantiene interés por ver las escrituras y contratos de alquiler que celosamente guardaba la madre en la chacra donde vivían accediendo el imputado a esos documentos. De esta forma, empieza a presionarlo para ver a su letrado manifestándole que era importante recuperar el vehículo propiedad de su madre y que se encontraba secuestrado, dado que fue utilizado por los delincuentes que la asesinaron. Finalmente lo convence de cambiar el abogado para lo que era necesario firmar unos papeles y entre otros trámites, le hace otorgar un poder judicial en la escribanía de Ojeda Ton, a favor del abogado Daniel González.
Ya instalado en la chacra donde vive, de un día para otro Armocida se hace de todas las escrituras, documentos y contratos de alquileres que su madre, antes de fallecer, guardaba en su domicilio y en diciembre de 2011 comienza a firmar varios documentos inducido por el imputado sin tener pleno conocimiento de las consecuencias legales de los mismos, comprendiendo recién ahora cuál fue la implicancia.
La acusación se basa en varios hechos, como ya se expresara ocurridos a partir de 2011, siendo el más importante aquel en el que se imputa a Diego Armocida, el abogado Daniel González y el escribano Agustín Ojeda Ton, todos actuando con la misma finalidad, con un plan común consistente en hacer firmar al damnificado documentos con efecto jurídico dañino a su patrimonio, repartiendo tareas, abusándose de la inexperiencia y la incapacidad del afectado, previo convencerlo que iba a firmar instrumentos beneficiosos para su patrimonio, el día 18 de junio de 2012, Armocida y el abogado González lo llevaron a la ciudad de Rawson, con la excusa de firmar una documentación de importancia para su patrimonio y en la escribanía de Agustín Ojeda Ton le hicieron firmar varios instrumentos, ignorando completamente la víctima lo que estaba rubricando, pero convencido que resultaría beneficioso para su patrimonio. Así, a través de la firma simultánea de varias escrituras, todas el mismo día ya señalado, la víctima ante el escribano público y sin recibir suma alguna de dinero, vendió e hipotecó casi todas sus propiedades
Calificaciones
El Ministerio Público Fiscal imputa a Diego Armocida la comisión del delito de estafa por captación de incapaz del artículo 174 inciso 2 del código penal, diez hechos en concurso real ( artículo 55 del código), al abogado Daniel González y el escribano Agustín Ojeda Ton, de acuerdo a estafa por captación de incapaz, nueve hechos en concurso real. También se imputa a Aristóbulo Villegas por el delito de estafa por captación de incapaz en concurso ideal con el delito de administración fraudulenta del artículo 173, inciso 7 del código penal, ya que este último participó en la administración de un bien inmueble perteneciente al jóven, el cuál vendió haciéndose de un poder, obteniendo un vehículo y varios cheques de tal operación. Villegas no participó del pedido de medidas alternativas, como si lo hicieron el resto de los imputados.
Subsidiariamente, para el caso de estimar el tribunal que no se dan los extremos para captar la conducta de los imputados en la figura del artículo 174 inciso 2 del código penal, el fiscal Moyano solicitó sean condenados por el delito de estafa, habiendo mediado abuso de confianza y engaño hacia la víctima