La medida beneficia a organismos públicos y entidades, asociaciones y fundaciones de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
La medida está destinada podrá ser aprovechada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia y las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).
El inciso f) incluye a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual y excluyen a las entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras, con la salvedad de los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, creadas o reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.
Cómo se instrumentará la eliminación de tasas a las importaciones
En abril último se dispuso que los organismos deberán identificar las mercaderías conforme a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en todo régimen que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías.
Además se determinó que toda creación, modificación o eliminación de regímenes que regulen el tráfico internacional de mercaderías deberá ser comunicada por la autoridad competente a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea).
El decreto destacó que el destino de los bienes ingresados relacionado a la investigación científica y tecnológica, justifica un mayor esfuerzo por parte del Estado en la simplificación y facilitación de los trámites del comercio exterior vinculados a su importación, así como la disminución de los costos asociados.
En consecuencia, la normativa sostuvo que se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites.
Por ello indicó que resulta pertinente instrumentar en el marco del régimen de la Ventanilla Única, la obligación de todos los organismos entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, de informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la ley 25.613.
La norma subrayó que resulta conveniente eximir a las operaciones enmarcadas en el régimen allí previsto, del pago de la tasa de estadística contemplada en el Código Aduanero.