Etapa de contención.
Situación epidemiológica nacional
A la fecha, se registran un total de 97 casos confirmados de COVID-19 entre los que se encuentran tres (3) fallecidos. En el día de ayer se confirmaron 19 nuevos casos de COVID-19.
Los casos confirmados corresponden a las provincias de Buenos Aires, Chaco, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Jujuy, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego. De los 19 nuevos casos, 13 corresponden a casos con antecedentes de viaje a zona de riesgo, 5 de los casos confirmados son contactos estrechos de un caso confirmado, mientras un (1) caso está siendo investigando su nexo epidemiológico.
En nuestro país, en este momento coexisten estrategias de contención y mitigación de mortalidad y transmisión.
Situación epidemiológica provincial
Al día de hoy, no se ha confirmado ningún Caso de Coronavirus en la Provincia del Chubut.
Se reportan 2 Casos Sospechosos con NE, viajeros procedentes a Brasil que toman contacto con el sistema de salud por vía telefónica. Se activó protocolo de intervención.
A la fecha, se han reportado un total de 505 viajeros, cumpliendo en su domicilio con el distanciamiento social dispuesto como obligación por nivel nacional a partir del 07/03/2020.
Medidas de Intervención.
A partir del Decreto 260/2020, publicado el dia 12 de Marzo , en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y haber transitado en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado, se insta a la población a que haga una consulta médica de inmediato, refiriendo el antecedente de viaje y evite el contacto social.
El monitoreo del distanciamiento social por 14 días de los individuos que regresan al país de zonas de riesgo está a cargo de equipo local de epidemiología. La identificación de dichas personas se realiza por búsqueda activa y por autorreporte.
Definición de caso sospechoso: Toda persona que presenta cuadro de fiebre y uno o más síntomas respiratorios: tos, odinofagía, dificultad respiratoria; asociado a nexo epidemiológico por antecedente de viaje (Zonas con circulación viral: Brasil, Chile, China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa y Estados Unidos) o que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado.
Manejo de caso sospechoso:
Al momento epidemiológico actual, para los casos que cumplen con la definición de caso
sospechoso (CS), es importante la permanencia del mismo en internación hasta la definición diagnóstica, a fin de minimizar la aparición de casos secundarios y el riesgo de diseminación.
www.ministeriodesalud.chubut.gov.ar/ministerio-de-salud-/epidemiología/coronavirus
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informe-diario, señaló Radio Chubut.