Una jueza que integró el tribunal que juzgó el caso “Revelación” consideró que las penas que pidió el fiscal para los exfuncionarios dasnevistas fueron “exiguas” (insuficientes) y “desproporcionadas” en relación a la cantidad y al tipo de delitos que cometió cada uno y advirtió que la sentencia “posiblemente cause una cierta perplejidad (duda, desconcierto) social”.
En efecto, si hay un responsable de que las condenas no hayan sido ejemplares y ajustadas al daño que estos sujetos le causaron no solo al Estado sino a todos los ciudadanos de Chubut, ese es el fiscal Marcos Napoli y la jueza Ivana González, en su voto, supo interpretar lo que hoy está reclamando la sociedad: primero, que devuelvan los millones que se robaron y después que vayan todos a la cárcel pero con severas penas.
Porque, al final, los únicos que van a terminar quedando presos tanto por este como por el otro caso de corrupción, el del “Embrujo”, van a ser Diego Correa, que fue sentenciado a cinco años y seis meses de prisión en esta causa y en la otra a diez. Y Diego Luthers condenado a tres años por “Revelación” y cinco por “El Embrujo”.
Vale aclarar que Víctor Cisterna que está condenado a siete años y seis meses por el caso “Revelación” consiguió esperar a que la sentencia quede firme con prisión en su casa, al igual que Alejandro Pagani y Martín Bortagaray, ambos sentenciados a cuatro años y ocho meses en la misma causa.
Después, Pablo Oca a quien le dieron tres años es muy probable que ni siquiera vaya un año a la cárcel, y que suceda lo mismo con Gonzalo Carpintero Paterson que fue sentenciado a la pena de tres años de prisión y a una multa superior a los 12 millones de pesos. Finalmente, el empresario Martín Castillo, el único quedó en el proceso de la casi decena de involucrados que hubo en su momento, fue condenado a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional.
También en la condena contra Gonzalo Carpintero le van a decomisar la lujosa mansión que se estaba construyendo en un loteo privado y exclusivo cercano al rio Chubut y el exministro de Economía Pablo Oca tendrá que pagar una multa de tres millones de pesos, que por ahí con el correr del tiempo termina siendo menos.
Pese al exitismo que le destacan los medios de la zona al fiscal Marcos Napoli el rol del acusador –por lo que se puede leer en el voto de la jueza Ivana González—dejó mucho que desear y originó suspicacias.
Es el mismo fiscal al que el diario Jornada del millonario sindicalista Héctor González, “El Toco” Walter García Moreno y “El Turco” Jorge Aidar Bestene; lo viene promocionando y tratando de instalar como candidato a ministro del Superior Tribunal de Justicia. ¿Tendrá algo que ver esto con su desempeño de acusador “blando” en la causa Revelación?
A continuación transcribimos la parte más sustancial del voto de la jueza Ivana González justamente en el fallo de ese proceso, en donde se refiere al rol del fiscal Napoli.
“Debo ya expresar aquí, con inocultable sorpresa”, dice la doctora González en su voto, “que el pormenorizado y bien fundado relato fiscal acerca de los numerosos ilícitos cometidos desde y contra el Estado y su precisa sindicación de los también numerosos intervinientes que actuaron bajo la impunidad de los más altos rangos de poder del Ejecutivo Provincial, en algunos de los casos, obtendrán como corolario de todo el juicio sustanciado -y por exclusiva petición de los acusadores- una respuesta punitiva que posiblemente cause una cierta perplejidad social”, advierte.
Y seguidamente explica: “En efecto, contra todo pronóstico –frente a las muy prolijas y sendas imputaciones efectuadas contra los aquí acusados-, salvo para el caso de Martín Castillo en que se peticionó una pena –a mi entender- excesiva o para el caso de Víctor Cisterna, Alejandro Pagani y Martín Bortagaray, en que dicha pretensión se ajustó fundadamente a los hechos imputados, al rol desempeñado y la lesividad verificada en cada uno de los nombrados, con adecuada contemplación de los agravantes y atenuantes tenidos en cuenta en cada uno de los tres casos, para los restantes condenados: debo reconocer que las he advertido como injustificadamente exiguas en función de la estricta relación que deben mantener -como dije antes- con la lesividad causada por los agentes y la proporcionalidad de las respuestas punitivas a aplicárseles, derivado todo ello del principio constitucional de culpabilidad”.
“Debo ser muy clara en esto -reflexionó la jueza–: no se trata de que “a mí” me resulten exiguas (que por cierto: también, pero eso es bastante intrascendente), sino que se aprecian “exiguas” a la luz de las propias consideraciones y valoraciones del propio Sr. Fiscal, que reseñé puntualmente párrafos atrás. Más aún, en los puntuales casos de Correa en relación a la pena requerida para Cisterna, y de Oca en relación a las penas solicitadas para Pagani y Bortagaray (ambas comparaciones, efectuadas en función de la cantidad de hechos y el tipo de participación o roles endilgados por los propios acusadores), se advierten injustificadas desigualdades”, indica la magistrada.
“Del mismo modo: al considerar el monto total estimado del enriquecimiento ilícito de Gonzalo Carpintero, la multa y el decomiso parciales solicitados resultan evidentemente poco significativos cuando, por ejemplo, se tiene en cuenta que a Oca se le impone la devolución total de los sobresueldos cobrados”, señala.
“Así, el fiscal acusó y obtuvo de este tribunal la condena del Cdor. Cisterna por encontrarlo acreditadamente organizador de la asociación ilícita en concurso real con un hecho de exacciones ilegales bajo la modalidad de concusión, todo lo cual suman en total 2 hechos delictivos. Por su parte, en relación a Correa, como organizador de la asociación ilícita en concurso real con dos hechos de exacciones ilegales en concurso real entre sí y, a su vez, en concurso real con 16 cohechos pasivos en modalidad de delito continuados y todos en calidad de autor, todo lo cual suman 19 hechos delictivos en total. Para ambos, tuvo en cuenta las mismas agravantes y atenuantes, aunque destacando benignamente la colaboración de Correa con la acusación y dando importancia negativa a los estudios universitarios y la larga y afianzada carrera política de Cisterna. Sobre esto, más allá de entender que el fiscal ha “sobreponderado” aquí la simple “no confrontación de los hechos acusados” por parte de la defensa técnica de Correa (lo cual, ni lejanamente se asemeja a la minuciosa explicación aportada por Lüters, acortando quizás hasta en muchos meses la investigación del caso), vemos que la imputación de Cisterna no sólo se halla íntegramente contenida en la de Correa, sino que a éste último se le agregan, nada menos que 17 hechos delictivos más”, detalla la doctora González en su voto.
“Esto mismo, –prosigue– lo vemos repetido para el caso de Oca en comparación con los casos de Pagani y Bortagaray, respectivamente, en que aparte de –nuevamente- “sobreponderar” el liso y llano reconocimiento del Cdor. Oca respecto de los 14 hechos por los que fue encontrado culpable (lo cual, nuevamente: no puede ni compararse con la efectiva y exhaustiva colaboración brindada por Lüters en la investigación), a los dos nombrados en segundo término, quienes fueron acusados por 4 y 6 hechos, respectivamente y con los mismos roles y grados de participación que Oca, les pidió penas significativamente más elevadas: en casi dos años más graves que la solicitada respecto de Oca y a quien, como ya se dijo, se le imputaron más del doble de hechos que a Pagani y Bortagaray”, agrega.
“Vale señalar aquí –subraya–, nobleza obliga, que también ha sido valorado positivamente para mensurar la pena de Oca su oferta resarcitoria de devolución de la totalidad de los sobresueldos ilícitamente cobrados. Aun así, las diferencias trazadas siguen resultando muy significativas, por cuanto quedó acreditado que Oca tuvo responsabilidad en bastante más que el doble de hechos delictivos que por los que deben responder Pagani y Bortagaray”, indica.
“Además, si comparamos la exigencia de devolución de la totalidad de los sobresueldos percibidos impuesta a Oca, con el decomiso y multa parciales solicitados para Carpintero, nuevamente: aparece latente la idea de desigualdad y desproporción. Más allá de que estas comparaciones me permiten graficar aquí con suma simpleza los desfasajes que advierto en materia de “igualdad entre iguales ante la ley” en relación a algunas de las pretensiones punitivas (concretamente: las de Correa, Oca y Carpintero), también me permiten advertir una considerable desproporción de sus montos punitivos en relación a la naturaleza de las múltiples acciones que desarrollaron los agentes, los medios empleados para ejecutarlas, la inconmensurable extensión del daño que las mismas causaron a la Provincia del Chubut e, incluso, como dijo el propio fiscal: hasta pervirtiendo el sistema democrático de gobierno, como asimismo la calidad de los motivos que determinaron a los actores a delinquir (políticos y económicos)”, sostiene.