Se trata del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia, representado por la Fiscal Dagoto quien propuso junto a la defensa del imputado del caso, el tratamiento de un acuerdo de juicio abreviado ante la Jueza Penal Mariel Suárez.
Dos hechos eran los que se le atribuía al agresor, uno de ellos de septiembre de 2020 en el que en el domicilio conyugal se produjo una discusión el imputado tomó el teléfono celular de la mujer víctima. la agarró del cuello y la empujo contra el suelo, la amenazó que le quitaría los hijos, la tomo de los brazos, la sujeto del cabello y la arrastró por el suelo.
El segundo hecho habría acontecido en diciembre de 2020 cuando la mujer víctima se encontraba junto a su hijo menor de edad en su vivienda, se presento el imputado en estado de ebriedad y comenzó a insultarla y a amenazarla de muerte para luego tomar un fierro y golpearla en las rodillas y en un brazo. Ese mismo dia y luego de hacer la denuncia la señora regreso a su hogar y el imputado que se encontraba en cercanías al mismo comezo a arrojar pierdas a patear la puerta, mientras que los vecinos dieron aviso a la policía.
El imputado amedrento a los policías, los amenazo y le arrojo un golpe de puño a uno de los uniformados.
Por esos hechos la fiscal y la defensa pidieron se aplique un año de prisión en un procedimiento abreviado.
Un juicio abreviado implica simplificar el desarrollo y la exposición del caso ante un tribunal ante el que se produzca la prueba ofrecida, en vez de ello, el imputado acepta su responsabilidad en el hecho y el juez valora si a parte de la aceptación de la responsabilidad, existen más elementos para imponer una condena.
Ocurre que la Jueza interviniente, rechazo el acuerdo porque entendió que si bien las partes no calificaron el hecho bajo los preceptos de violencia de género, el caso se enmarco en hechos de violencia contra una mujer, de violencia doméstica, intrafamiliar y vicaria.
Dijo la Jueza que según los dichos de la propia Fiscal en audiencia, halló grave que la víctima solo recibió un acompañamiento primario del SAV (Servicio de asistencia a la víctima) que no recibió asistencia psicológica permanente, ni ningún tipo de ayuda del Estado Municipal o Provincial y que convive actualmente con el agresor en una relación que a la fecha de los hechos lleva más de 10 años de estabilidad.
Destaco en su voto la magistrada, que la víctima alegó tener miedo de que vuelvan a ocurrir estos hechos y sostuvo que “…frente a esta grave situación el Estado ofrece un acuerdo de juicio abreviado con una pena que luce desproporcionada frente a la gravedad de los hechos enjuiciados…… La perspectiva de genero consiste en un herramienta conceptual …..en definitiva se trata de una herramienta que incluye tratar de contemplar los intereses de las mujeres con miras contrarrestar las desigualdades y en el caso de los operadores judiciales funciona como una herramienta conceptual que busca reconocer esas diferencias, identificar y cuestionar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres para en definitiva implementar acciones positivas a favor de estas.”
Finalmente sostuvo que “…Juzgar con perspectiva de género, es una obligación legal de TODOS los operadores del sistema judicial y no implica flexibilizar principios probatorios ni las cuestiones de valoración, como tampoco actuar de forma NO razonable discriminando al hombre por su condición. Esta obligación encuentra fundamento legal en el principio de trato igualitario y no discriminatorio de raigambre constitucional y convencional por elart. 75 (22) y 16 CN. art, 1 DUDH y arts 1.1 y 24 CADH……. juzgar con perspectiva de género nos obliga a modificar prácticas de interpretación de normas y contemplar el conflicto de modo global, en el caso considerando la particular situación de la víctima, una víctima atemorizada y no asistida ni legal ni psíquicamente por el Estado que sigue conviviendo con el agresor y manifiesta vigente su temor. Esta forma de juzgar, NOS OBLIGA a dignificar a quien está en condiciones de desventaja y desigualdad y para ello requiere constatar una relación desequilibrada de poder, identificar la situación de desigualdad, adoptar medidas de protección, dictar sentencias respetuosas de los derechos y garantías de los imputados, pero que indefectiblemente contemplen el interés y el daño que ha sufrido la víctima, y que no se convierta en una mera enunciación como ocurrió en el caso”