- Condonación de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La condonación es mayor para las MIPYMES: o 90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o 80% para medianas (tramo 1 y 2).
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
A su vez, los montos a pagar por el empleador del porcentaje de deuda no condonada se podrán abonar con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en el caso de pago de contado.
Sistema de cese
El sistema laboral argentino presenta un gran nivel de incertidumbre que deriva en una alta informalidad. Si queremos generar más empleo formal y privado debemos darles previsibilidad y certeza a las relaciones laborales. La reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico la libertad de las partes. Genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema. A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual contemplada en el Art 245 de la Ley N° 20.744. El sistema de cese tendrá que respetar los siguientes lineamientos:
- Se tiene que acordar por convenio colectivo.
- No se le puede imponer a la empresa ni al trabajador: es de mutuo acuerdo. Una vez iniciada una nueva relación laboral, el trabajador y el empleador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en el convenio o por el sistema actual.
- Federal. El sistema puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.
- No podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales.
- En un convenio colectivo se pueden acordar más de un sistema de cese laboral.
A su vez, este sistema se va a poder implementar mediante tres formatos:
Sistema de cancelación individual:
- No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria ya que este esquema mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día.
- Este modelo permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.
- También, pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.
Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo:
- En este esquema, se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
- Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.
- Ni el sector patronal ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.
- Las cuentas y fondos tendrán la custodia del BCRA y la CNV.
Sistema de Seguro individual o colectivo:
- Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245.
Trabajador independiente
Se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. A su vez, se establece que:
- Todos los trabajadores independientes deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
- El trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores colaboradores en forma simultánea.
- No se establecen limitaciones por sector o monto.
- No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.
Simplificación laboral
La reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Ante ello, la reglamentación establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador). A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.
Presunción de contratos de servicios
La Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios. A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.
Solidaridad
El artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones.
Periodo de Prueba
La Ley amplía el período de prueba pasa de 3 a 6 meses. A su vez, permite ampliar este periodo hasta un año siempre que se acuerde mediante convenio colectivo.