Proyecto puerta giratoria delincuentes
En el transcurso de una maratónica sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó este jueves el proyecto que modifica los códigos en materia de Reincidencia, Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas. El proyecto fue aprobado con 138 votos a favor, 94 en contra y 1 abstención.
A pedido del formoseño Fernando Carbajal (DPS) se procedió a votar primero reincidencia y luego reiterancia. Así, los artículos 1 y 2 resultaron afirmativos con 138 votos a favor, 14 en contra y una abstención, señaló Parlamentario.
La miembro informante, Laura Rodríguez Machado, afirmó que se aceptaron modificaciones sugeridas por el bloque de Democracia para Siempre, Encuentro Federal y de Álvaro González (Pro) para que la reiterancia sea una situación de valoración por parte de los jueces. La diputada del Pro procedió a leer la redacción completa de los artículos 3 y 7.
Art. 3º – Sustitúyese el artículo 17 del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) por el siguiente: ‘Artículo 17: Restricciones a la libertad. Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará imputada a la persona que haya sido convocada para la formalización de la investigación preparatoria en los términos del artículo 254 del presente Código, o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código”.
Inmediatamente, desde el bloque de Unión por la Patria se quejaron por la modificación “abrupta”. Fue el diputado José Glinski quien chicaneó: “Estamos votando otra ley entonces ¿o me equivoco? Porque cambio sustancialmente el contenido de la norma. Lo modificaron en el aire, obvio que voy a votar en contra”. Al reclamo se sumó el jefe del espacio, Germán Martínez, quien le pidió a la miembro informante que explique el contenido del cambio: “Vendría muy bien en virtud del gran trabajo que hizo”.
Tras la explicación de Rodríguez Machado, la votación del artículo 3 resultó afirmativa con 134 votos a favor, 99 en contra y 2 abstenciones. En tanto los artículos 4, 5 y 6 la votación también fue afirmativa y se realizó a mano alzada.
En el artículo 7 se modificaron los tres primeros párrafos: “Art. 7º – Sustitúyese el artículo 280 del Código Procesal Penal, establecido por ley 23.984, por el siguiente: ‘Artículo 280: Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará a la persona imputada desde el primer llamado con el objeto de recibirle declaración indagatoria, o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal. Las medidas restrictivas de la libertad deberán adoptarse de acuerdo con las disposiciones de este Código y en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que estos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que intervendrá. En su evaluación, el juez competente deberá considerar las siguientes circunstancias:’
Por último, dicho artículo resultó afirmativo junto con el 8, el 9 y el 10 con votación a mano alzada.
¿Qué dice el proyecto?
El nuevo marco legislativo que aborda los conceptos de reiterancia y reincidencia modifica los artículos 50° y 58° del Código Penal, como así también puntos del Código Procesal Penal Federal y el Código Procesal Penal, y se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial. La iniciativa define la “reincidencia como toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.
En tanto, denomina “reiteración delictiva” cuando “se introduce como un nuevo concepto que se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.
Además, se establece que se podrán aplicar medidas de coerción en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión.