Tras años de litigios, la disputa entre las provincias de Chubut y Río Negro por los costos del proyecto Gasoducto Cordillerano ha experimentado avances significativos con dos fallos judiciales clave que le dan la razón al Estado chubutense y ordenan pagar a su par rionegrino una suma estimada en torno a los $17.000 millones, según estimaron fuentes de la Fiscalía de Estado ante la consulta de ADNSUR.
El origen del conflicto reside en un acuerdo de 1991 entre ambas provincias y lo que entonces era la empresa nacional Gas del Estado, para construir un gasoducto que beneficiaría a la región andina.
Chubut tomó la iniciativa en el proceso de adquisiciones, lanzando una licitación pública internacional para la compra de tuberías de acero. Sin embargo, surgieron desacuerdos respecto de los costos y el financiamiento del proyecto, particularmente después de que la licitación dio como resultado un costo total estimado significativamente mayor que el previsto inicialmente.
Río Negro impugnó su responsabilidad financiera, argumentando la falta de participación adecuada en el proceso de toma de decisiones sobre precios y financiamiento. También plantearon inquietudes sobre la diferencia entre el presupuesto inicial y el precio final, y los criterios de distribución de costos.
La primera batalla: el juzgado de primera instancia favoreció a Chubut
En el fallo de primera instancia, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 dio la razón a Chubut, señalando que el tema central era el «reclamo de pago que la Pcia. del Chubut entabla contra la Pcia. de Río Negro por incumplimiento del Convenio suscripto el 15 de agosto de 1991».
Ese primer pronunciamiento, emitido en 2018, destacó que, pese a los reclamos de Río Negro, hubo «activa y oportuna comunicación efectivizada por Chubut hacia Río Negro a lo largo del trámite de la Licitación».
El tribunal observó la ausencia de objeciones significativas por parte de Río Negro durante el proceso de licitación, salvo una nota inicial que expresaba preocupación por el aumento de los costos y las tasas de interés.
El tribunal inferior consideró que el argumento de Río Negro de «falta de participación otorgada» no estaba suficientemente respaldado por documentación oficial. Y concluyó que Chubut actuó diligentemente en la gestión de la licitación tal como se describe en el acuerdo de 1991.
En cuanto al aspecto financiero, el tribunal se basó en un informe pericial que cuantificó la deuda de Río Negro en U$S 9.063.700,53. Este monto debía convertirse a pesos argentinos a un tipo de cambio de 1,40 dólares, ajustado por el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), y devengar intereses pasivos desde la fecha de presentación de la demanda.
Segunda sentencia confirmó la deuda, aunque modificó los intereses
Ambas provincias apelaron la decisión de primera instancia. Río Negro siguió argumentando su falta de consentimiento sobre los costos y el financiamiento finales, mientras que Chubut impugnó el cálculo de los intereses.
La Cámara Contencioso Administrativo confirmó la conclusión fundamental de que Río Negro estaba obligado a pagar su parte de los costos del gasoducto, al argumentar que el acuerdo de 1991 establecía claramente las responsabilidades de cada provincia.
El tribunal también destacó la activa participación de Río Negro en el proyecto, incluyendo la participación en la «apertura de sobres de mejora de ofertas», como también el hecho de que un representante de de la provincia firmó un acta que decía «no siendo para más… confirman y ratifican el total del contenido de la presente».
Los jueces de apelación enfatizaron el principio de buena fe en las obligaciones contractuales, afirmando que «los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe». Encontraron que la postura actual de Río Negro es incompatible con sus acciones y comunicaciones anteriores.
Además, el tribunal incluso señaló un documento de 1995 de la Fiscalía del Estado de Río Negro que expresa la «disposición… para cumplir los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio de referencia», por parte de la provincia.
Sin embargo, el tribunal de apelación modificó la tasa de interés aplicada a la deuda. Si bien reconoció la aplicabilidad del Decreto 471/2002 para la conversión de dólares a pesos, se determinó que la tasa de interés pasiva del fallo inicial era incorrecta. En su lugar, el tribunal dictaminó que el interés debía calcularse al 6% anual en dólares estadounidenses desde la fecha de cada pago realizado por Chubut hasta el 2 de febrero de 2002, fecha a partir de la cual el monto convertido a pesos devengaría un interés del 4% anual, según el Decreto 471/2002.
Río Negro pagará cuando incluya la deuda en su presupuesto
El cobro de la deuda, sin embargo, no será inmediato. La sentencia de Cámara, emitida en el año 2021, reconoce el argumento de Río Negro sobre la necesidad de una legislación presupuestaria para comprometer fondos, es decir que antes debe incluir las partidas en su presupuesto provincial.
Pese a que la misma Cámara destaca que Río Negro ya había realizado previsiones presupuestarias para la deuda y no explicó adecuadamente ningún impedimento para cumplir con sus obligaciones presupuestarias en el momento pertinente, le da la razón en que se debe aguardar a que incluya esas partidas, tras una queja planteada por los abogados chubutenses.
En definitiva, la sentencia establece que el pago de la deuda debe cumplir con las normas financieras y presupuestarias aplicables de Río Negro, algo que recién podría ocurrir en el presupuesto del año próximo.
A valores de hoy, la deuda significa unos $ 17.000 millones, lo que representa casi una quinta parte de la masa salarial mensual que abona hoy la provincia de Chubut.