El TOF de Comodoro Rivadavia dio a conocer el veredicto en una causa por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado en el Regimiento de Infantería 8, declaró la imprescriptibilidad de los hechos y dictó condenas de hasta once años de prisión, además de inhabilitaciones perpetuas.
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia dio a conocer el último jueves el veredicto en una causa por crímenes de lesa humanidad en la que se investigaron allanamientos ilegales, privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos cometidos en el Regimiento de Infantería 8 de la ciudad petrolera durante el terrorismo de Estado, en 1976.
El tribunal estuvo presidido por la jueza Ana María D’Alessio e integrado por los vocales Enrique Baroneto y Alejandro Cabral, mientras que el Ministerio Público Fiscal actuó a través del fiscal Teodoro Nürnberg.
En su decisión, el tribunal declaró que los hechos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad conforme al derecho internacional, con sustento en resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma y el artículo 118 de la Constitución Nacional. En ese marco, rechazó los planteos de prescripción de la acción penal formulados por las defensas, al considerar que se trata de delitos imprescriptibles. De acuerdo con Canal 12.
El TOF condenó a Mario Enrique Pérez a la pena de siete años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorios legales y costas, al hallarlo responsable de allanamientos ilegales y de privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por severidades, vejaciones y tormentos. Los hechos afectaron, entre otras víctimas, a Eloíso Quintero, Jorge Morgavi, Valentín Casas, Héctor Bautista Quintero, Raúl Gallardo, Luis Noya y César Roberto Vivar.
Asimismo, Francisco Olegario Sevilla fue condenado a seis años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y costas, en su carácter de partícipe necesario de delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por vejaciones y tormentos.
Por su parte, Raúl Pantaleón Cruz recibió una pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y costas, como partícipe necesario de quince hechos de privación ilegítima de la libertad agravada por tormentos, cometidos contra múltiples víctimas.
El tribunal también condenó a Alfredo Pablo Licey a tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer funciones públicas, por privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por violencia, y a Eduardo Alberto Rodríguez a tres años y seis meses de prisión como partícipe secundario de dos hechos de privación ilegítima de la libertad.
En tanto, el TOF dispuso la absolución de varios imputados por falta de acusación fiscal o por insuficiencia probatoria, entre ellos Alfredo Biselli, Rafael Manuelides y Fernando Julio Pedernera. En todos los casos se ordenó el cese inmediato de cualquier restricción que pesara sobre ellos.
Además, el tribunal impuso a los condenados la obligación de mantener actualizado su domicilio, informar cualquier cambio y comparecer ante cada requerimiento judicial. También resolvió levantar las restricciones sobre bienes inmuebles vinculados a la causa, manteniendo su preservación como sitios de memoria.
Finalmente, se convocó a las partes a la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia, que se realizará el 13 de febrero de 2026, a las 13:00 horas, en la sede del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia.




