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La jueza María Tolomei resolvió dictar una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional para el ex secretario general de la ATECh, Santiago Goodman, hallado culpable como coautor del incendio de la Legislatura de Chubut, ocurrido el 17 y 18 de septiembre del 2019 durante las protestas docentes por reclamos salariales.

La decisión de la magistrada se conoció este miércoles pasado el mediodía en la Oficina Judicial de Rawson y estuvo en sintonía con el pedido de la fiscal Florencia Gómez que había solicitado esa condena para el ex gremialista con cumplimiento efectivo por el delito de incendio intencional, mientras que el abogado defensor había pedido la mínima de tres años, que es excarcelable.

«Quien transgrede las normas debe asumir la responsabilidad que establece el Código Penal», aseguró la jueza al inicio de la audiencia y negó de lleno que se criminalice la protesta, como había denunciado el propio Goodman días atrás. Este derecho, sentenció Tolomei, está garantizado «siempre que se realice en forma pacífica», haciendo hincapié en que «el derecho de reunión no es absoluto ni ilimitado», citando doctrina internacional.

“La anarquía no permite la convivencia. No es opinión mía. Surge del sistema de normas que nos rige. La falta de respuesta de los responsables, la injusticia, ¿habilitan la creación de un peligro para las personas y bienes? Claramente no”, sostuvo la jueza.

Para la jueza, las palabras de Goodman en su declaración «implican una confesión», además de saber que su conducta era prohibida y lo llevo a cabo igual. De todas formas, para ella fue una acción espontánea y no organizada.

La protesta de esa noche del 17 de septiembre del 2019 que arrancó pacífica se convirtió en violenta por el fuego, según pruebas que no han sido controvertidas. «Creer que no compartir una decisión de gobierno permite destruir bienes públicos y poner en riesgo la vida de personas sería propio de la anarquía», argumentó Tolomei.

La jueza de garantías Ivana González será quien deberá resolver si la investigación cumple con todos los requisitos legales para que los imputados sean sometidos a juicio oral y público.

Para el próximo día 27 de este mes está previsto que se realice la audiencia preliminar al juicio oral y público en la causa denominada como “Ñoquis calientes” que tiene a la ex ministro y diputada provincial Cecilia Torres Otarola como principal imputada.

Se trata de una de las etapas fundamentales del proceso penal donde quedará develado si los imputados fueron culpables o no de los delitos que se les endilga. “Es la forma más transparente que tiene nuestro sistema, independientemente de los resultados”, indicó el fiscal general Omar Rodriguez.

La audiencia preliminar se realizará en la Oficina Judicial de Rawson. La investigación se encuentra a cargo del fiscal general Omar Rodriguez quien estará acompañado por la funcionaria de Fiscalía, Analía Acuña. Ambos integran la Unidad Fiscal Anticorrupción del Ministerio Público Fiscal del Chubut.

EL PRESUNTO ILÍCITO INVESTIGADO

Presuntamente, Cecilia Torres Otárola se quedaba con el dinero de sus asesores. Además, habría nombrado a todo su entorno proveniente de los Roderas, hasta el jardinero y la niñera. También nombro como asesor en Legislatura a un pariente de los Roderas, que estudiaba medicina en una facultad privada y nunca presto servicios en Legislatura.

Lo llamativo fue que la propia Cecilia Torres Otarola había presentado un proyecto de ley para limitar a parientes en los ingresos a distintos cargos en la Provincia.

Se trata del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia, representado por la Fiscal Dagoto quien propuso junto a la defensa del imputado del caso, el tratamiento de un acuerdo de juicio abreviado ante la Jueza Penal Mariel Suárez.

Dos hechos eran los que se le atribuía al agresor, uno de ellos de septiembre de 2020 en el que en el domicilio conyugal se produjo una discusión el imputado tomó el teléfono celular de la mujer víctima. la agarró del cuello y la empujo contra el suelo, la amenazó que le quitaría los hijos, la tomo de los brazos, la sujeto del cabello y la arrastró por el suelo.

El segundo hecho habría acontecido en diciembre de 2020 cuando la mujer víctima se encontraba junto a su hijo menor de edad en su vivienda, se presento el imputado en estado de ebriedad y comenzó a insultarla y a amenazarla de muerte para luego tomar un fierro y golpearla en las rodillas y en un brazo. Ese mismo dia y luego de hacer la denuncia la señora regreso a su hogar y el imputado que se encontraba en cercanías al mismo comezo a arrojar pierdas a patear la puerta, mientras que los vecinos dieron aviso a la policía.

El imputado amedrento a los policías, los amenazo y le arrojo un golpe de puño a uno de los uniformados.

Por esos hechos la fiscal y la defensa pidieron se aplique un año de prisión en un procedimiento abreviado.

Un juicio abreviado implica simplificar el desarrollo y la exposición del caso ante un tribunal ante el que se produzca la prueba ofrecida, en vez de ello, el imputado acepta su responsabilidad en el hecho y el juez valora si a parte de la aceptación de la responsabilidad, existen más elementos para imponer una condena.

Ocurre que la Jueza interviniente, rechazo el acuerdo porque entendió que si bien las partes no calificaron el hecho bajo los preceptos de violencia de género, el caso se enmarco en hechos de violencia contra una mujer, de violencia doméstica, intrafamiliar y vicaria.

Dijo la Jueza que según los dichos de la propia Fiscal en audiencia, halló grave que la víctima solo recibió un acompañamiento primario del SAV (Servicio de asistencia a la víctima) que no recibió asistencia psicológica permanente, ni ningún tipo de ayuda del Estado Municipal o Provincial y que convive actualmente con el agresor en una relación que a la fecha de los hechos lleva más de 10 años de estabilidad.

Destaco en su voto la magistrada, que la víctima alegó tener miedo de que vuelvan a ocurrir estos hechos y sostuvo que “…frente a esta grave situación el Estado ofrece un acuerdo de juicio abreviado con una pena que luce desproporcionada frente a la gravedad de los hechos enjuiciados…… La perspectiva de genero consiste en un herramienta conceptual …..en definitiva se trata de una herramienta que incluye tratar de contemplar los intereses de las mujeres con miras contrarrestar las desigualdades y en el caso de los operadores judiciales funciona como una herramienta conceptual que busca reconocer esas diferencias, identificar y cuestionar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres para en definitiva implementar acciones positivas a favor de estas.”
Finalmente sostuvo que “…Juzgar con perspectiva de género, es una obligación legal de TODOS los operadores del sistema judicial y no implica flexibilizar principios probatorios ni las cuestiones de valoración, como tampoco actuar de forma NO razonable discriminando al hombre por su condición. Esta obligación encuentra fundamento legal en el principio de trato igualitario y no discriminatorio de raigambre constitucional y convencional por elart. 75 (22) y 16 CN. art, 1 DUDH y arts 1.1 y 24 CADH……. juzgar con perspectiva de género nos obliga a modificar prácticas de interpretación de normas y contemplar el conflicto de modo global, en el caso considerando la particular situación de la víctima, una víctima atemorizada y no asistida ni legal ni psíquicamente por el Estado que sigue conviviendo con el agresor y manifiesta vigente su temor. Esta forma de juzgar, NOS OBLIGA a dignificar a quien está en condiciones de desventaja y desigualdad y para ello requiere constatar una relación desequilibrada de poder, identificar la situación de desigualdad, adoptar medidas de protección, dictar sentencias respetuosas de los derechos y garantías de los imputados, pero que indefectiblemente contemplen el interés y el daño que ha sufrido la víctima, y que no se convierta en una mera enunciación como ocurrió en el caso”

 

Por Mariel Suárez Jueza Penal Experta en derechos Digitales, Triple Magister en Cibercrimen, Ciberseguridad y Extracción Informática Forense (EICYC – España)

Quien comete un delito lesiona un bien jurídico protegido por una norma penal. Un bien jurídico es un interés a tutelar como la vida, la integridad física, la propiedad entre otros.

El cibercrimen es un tipo de criminalidad específica, que tiene por objeto proteger, evitar y llegado el caso sancionar, la lesión a bienes jurídicos que protejan datos contenidos en sistemas informáticos o bases de datos informáticas como los datos allí contenidos.

Un delito en general deja huellas o rastros que los investigadores deben analizar para resolver las premisas de cómo, cuándo, dónde y quién cometió el crimen que se intenta investigar. Entre las evidencias más comunes están las huellas dactilares, las manchas de sangre, las heridas o los elementos que pudieron servir para el acometimiento de las mismas.

Con el uso masivo de la tecnología, la que vino a facilitar nuestras vidas, durante la pandemia se aceleró esa relación con los medios telemáticos de comunicación, dado que tuvimos que volcarnos a su uso continuo por la imposibilidad de concurrir a sitios públicos y de estas forma comenzamos a pagar servicios, estudiamos y trabajamos a través de los dispositivos electrónicos.

El uso de la tecnología trae aparejada nuevas formas de comisión de los hechos delictivos en general. Una estafa común puede ser cometida por medio del uso de un dispositivo electrónico y no por esto será considerada cibercrimen, incluso en un homicidio, la evidencia electrónica puede echar luz al asunto aportando datos de hora de comisión del hecho, algún otro detalle del lugar o de la forma de planeamiento o inclusive sobre el autor del mismo y no por eso se lo considerará un cibercrimen.

La evidencia digital resulta relevante tanto en crímenes comunes como los informáticos y, por ende la capacitación en su recolección, tratamiento y conservación se vuelven esencial en estos días para operadores del sistema judicial como el personal policial, los miembros del Ministerio Público Fiscal, la Judicatura y la defensa.

Es necesario poner de resalto, que varios de los delitos informáticos resultarán de competencia federal si es que están vinculados a medios de comunicación como los accesos indebidos a correos electrónicos, o el acceso indebido a un sistema informático de acceso restringido incluso el sabotaje informático (art. 153bis del CP) y unos pocos serán de competencia provincial, como puede ser la fabricación, distribución, transferencia y difusión de material que contenga imágenes de abuso sexual infantil (art. 128 CP) siendo que el resto de los delitos en los que se usa ingeniería social, van a seguir siendo delitos comunes con existencia de evidencia digital

Para ser más específica, entre los delitos informáticos según la Convención de cibercriminalidad de Budapest del año 2001 suscripta por Argentina mediante ley 27411 del año 2017, encontramos los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos como el Acceso ilícito a sistemas informáticos o base de datos informáticos con la intención de obtener los datos informáticos; la Interceptación ilícita dolosa y sin autorización cometida a través de medios técnicos; los Atentados contra la integridad de los datos que incluyen la conducta de dañar, borrar, deteriorar, alterar o suprimir dolosamente y sin autorización los datos informáticos; los Atentados contra la integridad del sistema que incluyen la obstaculización grave, cometida de forma dolosa y sin autorización del funcionamiento de un sistema informático mediante la introducción, transmisión, daño, borrado, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos; el Abuso de equipos e instrumentos técnicos que incluyen la producción, venta, obtención para su utilización, importación, difusión u otras formas de puesta a disposición de un dispositivo, incluido un programa informático, principalmente concebido o adaptado para permitir la comisión de una de los otros delitos informáticos, los destinados a obtener contraseñas o códigos de acceso o de datos informáticos similares que permitan acceder a todo o parte de un sistema informático.

Como Infracciones Informáticas encontramos la Falsedad informática que concibe como delito la introducción, alteración, borrado o supresión dolosa y sin autorización de datos informáticos, generando datos no auténticos, con la intención de que sean percibidos o utilizados a efectos legales como auténticos, con independencia de que sean directamente legibles e inteligibles; la Estafa informática que implica la comisión de un perjuicio patrimonial a través de la introducción, alteración, borrado o supresión de datos informáticos o cualquier forma de atentado al funcionamiento de un sistema informático, con la intención, fraudulenta o delictiva, de obtener sin autorización un beneficio económico para sí mismo o para un tercero.

Entre las Infracciones relativas al contenido se incluyen las relacionadas a la producción con intención de difusión a través de un sistema informático, el ofrecimiento o la puesta a disposición a través de un sistema informático, la difusión o la transmisión a través de un sistema informático o procurarse para sí o de procurar a otro, material que contenga imágenes de abuso sexual infantil (MASI) la que sí será de competencia provincial.

Es importante destacar que en el proceso investigación de este tipo de criminalidad, el NCMEC (National Center for Missing and Exploited Children) Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados, la que es una organización privada sin fines de lucro establecida en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos, tiene una gran participación en el reporte inicial de estos hechos.

Mediante un convenio que la organización mantiene con muchos Ministerios Públicos Fiscales a nivel internacional, en el caso de Argentina con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reportan la detección de la transmisión de ese material a través de medios de comunicación de mensajería instantánea como whatsapp, signal o telegram o a través de programas P2P (Peer to Peer) que significa programas de colega a colega, y que son aquellos programas que permiten a los usuarios de Internet conectarse entre sí y compartir archivos que están en sus ordenadores.

El reporte es el primer paso para que se dé inicio al proceso penal. En el caso de Argentina, es recibido por el Ministerio Público Fiscal de C.A.B.A. y este los remite a los distintos lugares conforme las direcciones IP de los reportes lo que determina la competencia de la investigación de ese hecho. Seguidamente, el fiscal será el encargado de pedir al juez las medidas que considere necesarias para avanzar en la investigación y que están relacionadas con la intrusión en los domicilios de donde surgen las IP con la intención de dar con el material transmitido, los dispositivos de almacenamiento de ese material y los posibles autores de los hechos investigados, siempre respetando las Constituciones y las Convenciones Internacionales que resguardan la privacidad e intimidad de las personas.

La existencia de evidencia digital en los delitos comunes y en la modalidad cibercriminal, exige que los operadores estén a la altura de las circunstancias para su tratamiento.

En Argentina existen algunas áreas de fiscalías especializadas en la materia. El Ministerio Público Fiscal de la Nación tiene un área especializada con un protocolo propio de manejo de la evidencia digital, y la existencia de ésta área se justifica en razón de la competencia federal de este tipo de criminalidad.

En cambio, de las otras fiscalías especializadas provinciales, como la de Chubut creada en 2020, cuando no tienen protocolo específico de actuación, se les recomienda seguir las normas RFC 3227 (2002), ISO /IEC 27037 del año 2012 y el Manual de la OEA, para que la manipulación de tal evidencia sea válida y respete los derechos, principios y garantías constitucionales tanto de imputados como de víctimas. Un tratamiento respetuoso de éstas normas permitirá sin duda afianzar la justicia, finalidad que todo operador del sistema judicial debería tener presente pues el fin NO justifica los medios.

Así lo explicó la fiscal Bottini tras presentar la impugnación al fallo absolutorio ante el Superior Tribunal de Justicia. Explicó que el recurso busca que se realice un nuevo juicio. Al evaluar la sentencia, advirtió que hubo “arbitrariedad” y “falta de perspectiva de género”; Además de cuestionar que en diferentes tramos se advierte “cierta agresividad”, y “falta de respeto”.

La fiscal María Bottini, que integró el equipo del Ministerio Público Fiscal que participó del juicio por el caso de violación grupal conocido como la “manada de Chubut”, explicó a Radio 3 los alcances de la impugnación presentada y cuestionó la sentencia absolutoria de las juezas Karina Breckle, Marcela Pérez y María Laura Martini.

En primer término explicó que el recurso se planteó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) “solicitando la anulación del juicio, que se revoque la decisión absolutoria y se realice un nuevo juicio”.

Aclaró que el STJ “no revierte ni condena, sino que ordena un nuevo juicio”, y detalló que ahora “tiene que correr vista a los abogados defensores y cuando contesten habrá una audiencia. Ahí el STJ se abocará a resolver”.

En este sentido, argumentó que la impugnación se presentó porque “entendemos que fue una cuestión arbitraria, donde no se analizaron las pruebas de manera global sino de forma fragmentada”.

Además, “no hubo perspectiva de género, porque no se tuvieron en cuenta las circunstancias de este tipo de casos (…) no se evaluó la prueba como lo establecen las leyes nacionales e internacionales y llegan a una conclusión que para nosotros es errada”.

La fiscal señaló que la falta de perspectiva de género es independiente del género de las personas, y lamentó que “las mujeres también reproducen el patriarcado y esto está a la vista”, en este caso.

A nivel personal, Bottini expresó que “me resultó llamativo que después de todo lo que ha pasado aún haya expresiones que atrasan y nos estacan en definiciones que uno creía que ya no estaban en el léxico judicial”.

Reconoció que en la sentencia “una de las juezas utiliza expresiones que son llamativas y con cierta agresividad a la Fiscalía”, evaluando que “fue un fallo aleccionador a la Fiscalía, que no es la manera”, y que está por fuera del rol de los magistrados en un debate.

“En este caso hubo frases que tuvieron un impacto y que quizá no se dieron a conocer, pero hay frases que son impactantes y que pedimos que se tomen como ‘no escritas’ en la sentencia porque son muy llamativas”, apuntó.

Precisó que la frase “que refiera que el Fiscal ‘no puso lo que tuvo que poner’ y que el trabajo recayó en 3 mujeres -es- casi impropio de una sentencia judicial” ya que “hace alusión a la genitalidad del fiscal, invisibilizando a 2 mujeres que trabajamos en el caso”.

Esto “es totalmente falto de perspectiva de género y da cuenta del posicionamiento de al menos esta jueza en cuanto a cómo ve la prueba y los hechos”.

Bottini expresó que “me pareció grave esa frase, no me pareció propio de una sentencia y nunca había leído algo igual en una”, ya que “pensarlo, ponerlo, releerlo y firmarlo, es llamativo y desafiante”.

Cerró expresado que en su experiencia “siempre los jueces y juezas se manejaron con respeto, si bien no siempre las resoluciones son favorables a la Fiscalía y puede haber desinteligencias, siempre son con respeto”.

 

Así lo confirmó la abogada de la sobreviviente, quien reiteró que «las juezas culpan a la víctima». Este lunes habrá una actividad de visibilización del caso en la Casa de la provincia en la Ciudad de Buenos Aires.

Verónica Heredia, una de las abogadas que representa a la víctima del caso de violación grupal conocido como “La Manada” de Chubut, confirmó que se ha impugnado el fallo absolutorio dictado por las juezas Karina Breckle, Marcela Pérez y María Laura Martini.

Cuando se conoció el veredicto, hace unas semanas, el procurador General Jorge Miquelarena había adelantado que se iniciaría esa medida “por vía extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia”. En esta línea, Heredia confirmó la impugnación de la sentencia «porque las juezas han renunciado de manera consciente a la verdad y esto es incompatible con el servicio de Justicia”.

Según consignó Radio 3 Cadena Patagónica, la abogada argumentó que las magistradas “sustentaron sus votos en testimonios calificados como faltos de verdad y susceptibles de investigación por falso testimonio”. Además, “omitieron deliberadamente emitirse sobre la conducta procesal de uno de los imputados, calificable como mínimo de mala fe”, imputado que “dio información falsa a su perito para que haga una pericia desacreditando a la sobreviviente. Él hace 2 años ya sabía cómo iban a declarar estos testigos hoy investigados”.

“Impugnamos la sentencia, donde se violaron los principios rectores: la buena fe y la ética. Las juezas culpan a la víctima y con eufemismos sostienen que no se probó que no se consintió”. Heredia sostuvo que las magistradas “reafirman todos los estereotipos prohibidos constitucional y convencionalmente”, lamentando que la sentencia absolutoria de Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar “destruye las aspiraciones de Justicia”.

“En un Estado de Derecho, (el fallo) garantiza que los imputados puedan mentir y realizar maniobras arteras como estrategias de defensa, valida el trato diferenciado según la cuota de poder de cada imputado”, apuntó. “El secreto del juicio solo beneficio a los imputados”, cuestionó sobre el cierre la abogada Heredia, quien participará de una actividad de visibilización este lunes en la Casa del Chubut, en la Capital Federal.

Una de las abogadas de la sobreviviente confirmó la impugnación presentada y reiteró las críticas al fallo absolutorio de las juezas que realizaron el juicio, en el cual “se violaron los principios rectores: la buena fe y la ética”. Apuntó que “el secreto del juicio solo benefició a los imputados”.

La abogada Verónica Heredia, una de las letradas que representa a la víctima del caso de violación grupal conocido como la “manada”, confirmó que se ha impugnado el fallo absolutorio dictado por las juezas Karina Breckle, Marcela Pérez y María Laura Martini.

Heredia confirmó que “impugnamos la sentencia porque las juezas han renunciado de manera consiente a la verdad y esto es incompatible con el servicio de Justicia”.

Argumentó que las magistradas “sustentaron sus votos en testimonios calificados como faltos de verdad y susceptibles de investigación por falso testimonio”.

Además, “omitieron deliberadamente emitirse sobre la conducta procesal de uno de los imputados, calificable como mínimo de mala fe”, imputado que “dio información falsa a su perito para que haga una pericia desacreditando a la sobreviviente. Él hace 2 años ya sabía cómo iban a declarar estos testigos hoy investigados”.

“Impugnamos la sentencia por no ser una derivación razonada de las comprobaciones surgidas en el debate, donde se violaron los principios rectores: la buena fe y la ética. Las juezas culpan a la víctima y con eufemismos sostienen que no se probó que no se consintió”.

Heredia sostuvo que las magistradas “reafirman todos los estereotipos prohibidos constitucional y convencionalmente”, lamentando que la sentencia absolutoria de Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar “destruye las aspiraciones de Justicia”.

“En un Estado de Derecho, (el fallo) garantiza que los imputados puedan mentir y realizar maniobras arteras como estrategias de defensa, valida el trato diferenciado según la cuota de poder de cada imputado”, apuntó.

“El secreto del juicio solo beneficio a los imputados”, cuestionó sobre el cierra la abogada Heredia, quien participará de una actividad de visibilización este lunes en la Casa del Chubut, en la Capital Federal.

Desde la semana pasada que son insistentes las especulaciones de varios observadores que dicen que “a Iturrioz lo van a salvar”. Pero más allá de si se cae o no el jury al fiscal de Comodoro, lo escandalosamente grave, y que parece haber pasado desapercibido, es lo que ha denunciado al defenderse en el juicio que podría derivar en su destitución: que “le armaron” un proceso en base a informes falsos y a testigos ficticios. Y si esto efectivamente ha sido así, habría un único responsable: el jefe de Iturrioz y de todos los fiscales de la provincia, el procurador General Jorge “Yoli” Miquelarena.

A Héctor Iturrioz lo acusan de haber tenido un desempeño poco satisfactorio, inadecuado, en sus primeros tres años al frente de una fiscalía de Comodoro Rivadavia, en base a unos informes que habrían salido del Consejo de la Magistratura y que hoy por la defensa de Iturrioz han sido calificados como falaces.

¿Qué afirma el propio Iturrioz? Que “hay informes falsos” y testigos de los que no conoce su identidad y en consecuencia, su abogada Lucía Pettinari pidió la nulidad de la acusación por la falsedad del informe evaluatorio que presentó el Consejo de la Magistratura.

Ahora bien, si el tribunal del jury le da lugar a la solicitud de la abogada de Iturrioz, el proceso en su contra tendría que caerse y él continuar en el cargo. Lo tremendamente inquietante es que a la vez quedaría al descubierto la comisión de una sucesión de graves delitos de los que Miquelarena, el jefe de Iturrioz, podría terminar siendo uno de los principales responsables, dado que él es quien está al frente de la acusación con la que se pretende la destitución de uno de sus fiscales (cosa increíble) y el que habría avalado esas declaraciones supuestamente “truchas” y ese informe aparentemente falso.

¿Qué pasará entonces? ¿Iturrioz llevara a “Yoli” Miquelarena a la Justicia? Parece que no tiene muchas opciones porque siendo funcionario público no podría echarse atrás, aunque en esta “justicia de morondanga” de Chubut todo es posible.

Otro hecho que suma poca seriedad a este “jury” es que el tribunal está integrado por legisladores que en el futuro podrían ser investigados por Iturrioz si es que continua en el cargo de fiscal.

Uno de esos impresentables es Roddy Ingram, uno de los diputados acusados de recibir coimas para votar a favor de “la megaminería” en Chubut ¿te acordás? No puede ir ni al almacén a comprar pero integra un tribunal de enjuiciamiento contra un miembro del Poder Judicial.

Karina Breckle, del tribunal que absolvió a tres imputados, rompió el silencio y aseguró que no había pruebas para condenar.

La jueza Karina Breckle, que junto con sus pares María Laura Martini y Marcela Pérez absolvió a Leandro del Villar, Luciano Mallemaci y Ezequiel Quintana por el resonante caso de la violación grupal en Playa Unión, explicó la decisión en Cadena Tiempo y rompió el silencio del tribunal.

“Fue una causa que llevó muchas horas dentro de la sala, declararon más de 58 testigos, personas que presenciaron el hecho, psiquiatras y psicólogos”, precisó con cautela, ya que por 10 días la sentencia no está firme y las juezas aún tienen competencia. Cualquier frase demás puede complicar su trabajo.

Breckle relató que “como en toda causa, los jueces entramos con cautela e incertidumbre. Hoy el juez se sienta lo más limpio del caso posible y las partes traen una teoría que prometen probar”.

En este expediente “nos pareció sumamente insuficiente para dar por probadas las conductas que ponía el fiscal en las tres personas. Si hay duda se absuelve y eso fue lo que hicimos”.

La jueza confirmó que la víctima del episodio no declaró como testigo. “Estaba todo listo pero horas antes la querella y la fiscalía nos dijeron que desistían de las declaraciones en Cámara Gesell”.

“En ese momento no dieron explicación pero terminada la etapa probatoria –deslizó- a los dos días nos avisan que se presentó la víctima y que quería brindar unas últimas palabras. La presidenta le indicó que había terminado la etapa probatoria pero que se la iba a escuchar en lo que quisiera decir. El problema es que al terminar la etapa probatoria terminó el contradictorio, quiere decir que la víctima nunca fue, como cualquier testigo, sometida a las preguntas”.

Cabe recordar que la querellante Verónica Heredia había asegurado que la víctima había sido “maltratada” por el tribunal y que no había podido dar su versión de los hechos de 20212.

“A las juezas se nos privó de escuchar a la víctima –advirtió en cambio Breckle-, de ver lo que sentía, lo que recordaba. Para nosotros fue el primer caso de abuso que tiene testigos ya que generalmente son delitos de difícil probanza porque son `delitos de alcoba´”.

En cuanto a presuntos falsos testimonios en el juicio, como lo deslizó el fiscal Fernando Rivarola, la jueza subrayó: “Puedo decir que hubo gente que mintió. Hubo muchos testigos reticentes y creo que por el paso del tiempo que la historia se fue modificando. Es una investigación muy difícil. Hay versiones muy distintas de los testigos y, esencialmente, no se pudo reconstruir lo que pasó aquella noche”.

Están especialmente bajo la lupa los dichos de una mujer y de un hombre que estuvieron en el festejo que habría terminado con el abuso.

“Hay que partir de la base –continuó – que el fiscal no probó un hecho que él dijo que iba a probar; este hecho tiene conductas, o sea que el imputado hizo tal cosa, esa conducta está definida y hay que probarla y no inferirla”.

En la misma línea, Breckle precisó que “conocí el trabajo de Rivarola en la causa, sé que trabajó enormemente, pero la objetividad debió prevalecer y no debió haber continuado el proceso. Es una causa que tuvo personas que declararon una cosa frente al fiscal, otra frente a un abogado particular, y otra en un juicio. A mi criterio el fiscal debió saber qué iba a decir la persona que iba a declarar”.

Cumplir

En cuanto a cómo la afectaron las críticas por la absolución –que incluyeron marchas y escraches virtuales-, la magistrada se mantuvo firme: “Si uno se pone a pensar lo que viene, ya no sería un juez que debería estar ahí. Tengo que cumplir con lo que juré: si tengo una prueba, condeno, y si no, no puedo hacerlo. Pasé por situaciones desagradables, hubo gente en la puerta de mi casa, me escribieron cosas y ahí uno vuelve a ser el ser humano que convive, que tiene hijos y vecinos. No comparto la forma de expresión. Entiendo completamente lo que les pasaba en su sentir, pero el voto del juez habla por el juez. Uno pasa por muchos estados, somos personas, mujeres, vecinas, todo”.

“Fue un fallo con perspectiva de género, el juez es juez, varón, mujer o el género que sea, y delante también puede tener personas del género que sea. Es una mirada a la causa, un ojo especial para encontrar situaciones que permitan esclarecer el caso”.

“El fiscal perdió la objetividad”

El voto de Breckle incluye una dura crítica al fiscal Fernando Rivarola: “El acusador en su alegato final reconoció orfandad probatoria; esto quiere decir que no tenía prueba suficiente para probar los hechos y aún así, finalizando el debate mantuvo el pedido de responsabilidad con los aquí traídos por todos los delitos enrostrados oportunamente, sin la honestidad intelectual y el deber de objetividad al que está sujeto, esperando que tres juezas penales mujeres pongan lo que no supo poner”.

La magistrada aludió al “deber de objetividad que el funcionario está obligado a mantener, objetividad que sin dudas, en algún momento de este proceso el fiscal perdió”.

La jueza Patricia Reyes, de la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, destacó a través de Radio 3 que las 2 ministras del STJ hayan sido designadas como presidentas de las Cámaras Civil y Penal. Sostuvo que esta “es parte de la reparación histórica”. Reconoció que “el objetivo de ONU de 50-50 (de mujeres en la Justicia) está muy lejos todavía”.

La magistrada de Puerto Madryn, Patricia Reyes, integrante de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA) destacó a través de Radio 3 la incorporación de las 2 primeras mujeres como ministras en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), pese a haber reclamado que sean 4 las mujeres que ocuparan las vacantes.

“Es parte de la reparación histórica que venimos reclamando”, sentenció, y repasó que tuvo un encuentro formal con la ministra Camila Banfi “al ser la primera vez tenemos mujeres en el STJ”, destacó.

Ponderó que luego de varios años “el STJ finalmente está funcionado en pleno y como corresponde, que era otro reclamo”.

Reyes también puso en valor que “la nueva organización hace que cada una de las salas del STJ este presidida por una mujer, la Civil y la Penal. Estamos contentas con esta resolución y dar la posibilidad a las mujeres de ser presidentas de Sala”.

En cuanto al encuentro con la ministra Banfi, la jueza madrynense destacó que “tuvimos un buen recibimiento, predispuesta a escuchar y la verdad que hemos charlado sobre varios temas”.

Sostuvo que “se puso a disposición de la Asociación de Mujeres Jueces, entiende el reclamo y la invitamos a asociarse”.

Cerró reconociendo que “quedan provincias sin integración femenina”, destacando que “son pocas porque hemos ido sumando. Esto tiene que ver con la lucha de la AMJA y el reclamo que se ve incluso a nivel nacional”.

“El reclamo sigue vigente, pelemos por la igualdad y la paridad -porque- el objetivo de ONU de 50-50 (de mujeres en la Justicia) está muy lejos todavía”, finalizó.