Tag

prohibición

Browsing

Con el objetivo de que el Poder Ejecutivo Nacional efectivice una prohibición que se encuentra vigente, el diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de Resolución con el objetivo de que se “arbitren las medidas necesarias” para evitar la comercialización de cigarrillos electrónicos, dados los daños comprobados que sus sustancias generan en la salud.

El proyecto fue presentado este jueves y contó con el acompañamiento de los diputados Roxana Reyes (Santa Cruz), Ignacio Torres (Chubut), Álvaro de Lamadrid (CABA), Gonzalo Del Cerro (Santa Fe), Aída Ayala (Chaco), Claudia Najul (Mendoza), Diego Mestre (Córdoba), Lorena Matzen (Río Negro) y Sebastián Salvador (Buenos Aires).

La letra de la iniciativa establece “instar al Poder Ejecutivo a disponer con urgencia las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la prohibición de importación, distribución, comercialización y publicidad del sistema electrónico de administración de nicotina denominado ‘Cigarrillo Electrónico’ y sus accesorios, establecida por Disposición 3.226/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.

En sus fundamentos, Menna repasó que “los cigarrillos electrónicos se presentan en el mercado como una alternativa para dejar de fumar, sin que exista evidencia científica para atribuir a este dispositivo esa cualidad. Además, diversos estudios realizados indican que el uso de los mismos puede resultar altamente dañoso, habiéndose atribuido incluso casos de muerte, en su mayor en parte, en personas menores de 35 años”.

“Estos cigarrillos -explicó el legislador- producen vapor que se inhala emulando el acto de fumar. El vapor se genera mediante el calentamiento de líquidos que contienen nicotina, pero no se inhala solamente vapor de agua, sino numerosas sustancias cuya dosis individual se desconoce”.

Precisó que “en efecto, los estudios que se han realizado indican que el vapor generado contiene cuatro grupos de tóxicos y compuestos cancerígenos: carbonilos, compuestos orgánicos volátiles, nitrosaminas y metales pesados”.

Menna expuso que “tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como otras agencias internacionales desaconsejan o prohíben el uso de estos dispositivos, y en ese sentido, la ANMAT emitió la Disposición 3.226/2011 por la cual se prohíbe la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado ‘Cigarrillo Electrónico’, sus accesorios y los cartuchos que contengan nicotina”.

Por ello, dijo el diputado nacional, “es preciso que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas a su alcance para hacer efectiva una prohibición que está vigente y se vulnera ampliamente, no solo mediante la comercialización en locales a la calle sino también por Internet, siendo evidente que estos dispositivos y sus accesorios están franqueando la frontera nacional sin ningún tipo de control por parte de las autoridades aduaneras”.

Menna reconoció, de este modo, que el pedido contenido en el proyecto de Resolución tiene antecedentes en la Cámara de Diputados, pero aclaró que “es preciso continuar haciendo hincapié en cuestiones que resultan fundamentales para garantizar derechos constitucionales, como lo son el derecho a la salud y el derecho del consumidor”.

La iniciativa fue impulsada por María Eugenia Domínguez y apunta a generar conciencia en el uso del cigarrillo y no afectar a los consumidores pasivos ni al medio ambiente.

“El humo de tabaco tiene más de 7000 sustancias tóxicas que constantemente son liberadas al aire que todos respiramos incluyendo monóxido de carbono. La combustión también produce dióxido de carbono contribuyendo al aumento del efecto invernadero” dijo la edil.

Asimismo, expresó que “dos de cada tres colillas son tiradas al suelo, siendo estas la mayor causa de basura en el mundo, y muchas veces van a parar al mar, contaminándolo y causando la muerte de fauna marina”.

Junto a ello, Domínguez precisó que “fumar provoca serias (y muchas de ellas irreversibles) enfermedades que pueden afectar también a los fumadores pasivos” de allí la propuesta presentada que será analizada y evaluada en la comisión de Ecología y Medio Ambiente.

La iniciativa apunta a la creación del programa “Playa Libre de Humo” cuya finalidad es la regulación de los aspectos relativos al consumo del tabaco en el sector playa del ejido municipal de Puerto Madryn, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus residentes y visitantes.

Libre de humo

La iniciativa fija en su artículo segundo “establézcase que en todas las Unidades Turísticas otorgadas en concesión por el Departamento Ejecutivo Municipal y a lo largo de toda la zona costera ubicada dentro del ejido municipal y áreas naturales protegidas, deberán colocarse carteles que indiquen “Playa Libre de Humo”.

Para que ello ocurra el proyecto prevé que se disponga que “dentro de la superficie de playa se deberá instalar por lo menos un recipiente acorde para depositar las colillas de cigarrillos cada 50 metros. Los fumadores sólo podrán ejercitar ese hábito dentro de un radio de cinco metros de los recipientes mencionados, destinado exclusivamente a tal efecto, no pudiendo ser utilizado para otros usos. Todas las colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño ó características, deberán ser depositadas en los recipientes antes indicados”.

Por su parte, contempla que la autoridad de constatación, aplicación e infracción de la norma sea la Dirección de Inspección General en conjunto con la Secretaría de Ecología y Protección Ambiental de la Municipalidad de Puerto Madryn.

En paralelo a ello se prevé que el Departamento Ejecutivo coordine “con distintas instituciones u ONGS, acciones para concientizar sobre las problemáticas que causa el tabaco, así como también la provisión de los cestos y cartelería”.

Concientizar

Junto a ello, las diferentes áreas del municipio deberán implementar “una campaña de concientización, ya sea a través de cartelería, en la página web oficial de la Municipalidad de Puerto Madryn, medios televisivos, radiales y/o cualquier otro medio de comunicación, como así también deberá velar por la amplia difusión de las disposiciones de la ordenanza”.

La legisladora María Eugenia Domínguez aclaró que el proyecto no apunta a la prohibición de fumar en la playa si no que la misma apunta a “concientizar la necesidad de llevar adelante políticas de medio ambiente y del cuidado de la salud, realizando un cambio cultural progresivo y que por tal requiere su tiempo de adaptación”. Por tal motivo, puntualizó que la el cumplimiento de lo previsto en el proyecto “será progresivo, disponiendo del primer año desde su entrada en vigencia para su plena difusión y campaña de concientización”. Transcurrido los primeros 12 meses de vigencia de la norma se “incurrirá en infracción toda aquella persona que ejercite el hábito de fumar fuera del sector delimitado” contemplando que “dicha falta dará lugar a la confección del Acta de Constatación correspondiente por parte de los inspectores municipales de la Dirección de Inspección General y la Secretaría de ecología y Protección ambiental, conforme el procedimiento establecido que se encuentra en ejercicio para las demás infracciones”.

En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó la ordenanza por la cual se prohíbe el uso de sorbetes de plástico.

La ordenanza 11.252 dispone la prohibición de “la venta, entrega a título gratuito y uso de sorbetes plásticos de un solo uso en el ejido municipal de Puerto Madryn” y reglamenta de alguna manera los tiempos en que se implementa, ya que en una primera etapa “no se permitirá ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente”, mientras que en la segunda etapa se menciona que “por el término de seis meses, los comercios que hubiesen invertido en los sorbetes plásticos de un solo uso, podrán disponer sobre los mismos hasta agotar sus stocks. Cumplido ese plazo, se dará lugar a la aplicación plena de la ordenanza”.

El Secretario de Ecología del municipio, Facundo Ursino vio con beneplácito la sanción de la norma, “la ordenanza la trabajamos primero en la secretaría con los equipos técnicos, después la llevamos al Concejo Deliberante con el bloque nuestro, y la idea era que ellos hagan también sus aportes a la ordenanza, después la ingresen en comisión de Ecología, fueron esos los pasos que siguieron y afortunadamente se aprobó, entiendo que es una ordenanza que se aplica en un montón de otros lugares, era hora de que Madryn lo haga”.

«La idea es seguir»
El funcionario municipal aseguró que ya trabajaban en ello, “lo hicimos en el Madryn Comestible, se trabaja con los vasos reutilizables, la idea es seguir en ese sentido para disminuir los plásticos en el mar, sabemos que todos los descartables que quedan en la calle van por el pluvial al mar y es algo en lo que estamos trabajando”.

“Esta ordenanza es solo sobre los sorbetes, vamos a seguir avanzando con otras ordenanzas, teníamos que empezar con algo, y después iremos avanzando con otro tipo de descartables”, con lo que seguramente los propietarios de establecimientos comenzarán a tomar previsiones.

En ese sentido, Ursino indicó que “ya tienen bastante conciencia la mayoría, vienen pensando en dejar de tener descartables, hay organizaciones que también están trabajando con esto”, con lo que se espera que en el próximo período legislativo se pueda llegar a avanzar con otra ordenanza de estas características.

A través del área de Inspecciones Generales de la Municipalidad de Trelew, se recuerda a la población la prohibición sobre el uso de pirotecnia, teniendo en cuenta las fechas festivas venideras.

Según la Ordenanza Municipal Nº 12.056, está prohibido en todo el ejido de la ciudad de Trelew la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular de elementos de pirotecnia.

Al respecto, en contacto con @TWRadioCiudad (87.9 (MHz), el coordinador de Inspecciones Generales, Héctor López, puntualizó: “Está prohibido el uso, la tenencia, la guarda y la venta de pirotecnia en toda la ciudad. Por suerte la población en general ha tomado conciencia sobre esto, aunque hay resistencia del algún sector que no entiende la finalidad de estas normas”, señaló López, contemplando a las personas con autismo, o síndrome de Asperger, que se pueden ver afectadas, sin olvidar a las mascotas.

Si bien en la Ley Nacional hay excepciones para eventos donde sí está permitido su uso, “desde el Municipio no se autoriza a nadie a realizar ningún tipo de actividad con pirotecnia”, destacó el coordinador de Inspecciones Generales de Trelew.

De esta manera, se realizarán operativos de control en ferias y comercios, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, y en caso de hallar irregularidades, se realizará la infracción e incautación de la mercadería.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través del Boletín Oficial varios alimentos que infringían normas alimentarias.

En primer lugar, el organismo prohibió la comercialización de los productos rotulados como «empanada de carne libre de gluten» y «prepizza libre de gluten» de la marca Ruca Umel, por una muestra que, luego de ser analizada, determinó que dichos alimentos -específicamente los detallados en el artículo 1° citado debajo- no cumplían con el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA) por poseer el valor del contenido de gluten superior al máximo permitido.

El artículo 1° de la disposición 9261, dice: «Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: «Empanada de carne libre de gluten», marca RUCA UMEL, RNPA N° 16010514, fecha de envasado 7/09/19, fecha de vencimiento 7/12/19 y «Prepizza libre de gluten» RNPA N° 16-010524, marca RUCA UMEL, fecha de envasado 6/9/19, fecha de vencimiento 06/12/2019, RNE 16001071, elaborados por: Zazzini Carla M y Zazzini M Antonella Soc. CAP, sito en Av. Pioneros 4962 – local 1, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por las razones expuestas en el considerando».

Asimismo, la ANMAT prohibió varios alimentos a base de almendras por dos motivos diferentes: en un caso, porque no se había consignado en el rótulo del producto la declaración de alérgenos de acuerdo a la normativa vigente; en otros casos, porque los alimentos carecían de autorización de producto.

Los artículos 1° y 2° de la disposición 9269 detallan los alimentos prohibidos. «Artículo 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: «Alimento de almendras tipo yogur con cereales – Alimento vegetal a base de almendras», RNPA Expte. N° 2019-29594392 y RNPA N° 2906- 16846/19, elaborado por Lógica Natural SRL, RNE N° 02- 035165, Virrey Vertiz 874, Villa Adelina, San Isidro, provincia de Buenos Aires, por no consignar en su rótulo la declaración de alérgenos de acuerdo a la normativa vigente, por las razones expuestas en el Considerando. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO I que, registrado con el número IF-2019- 93574520-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición».

El artículo 2°, agrega: «Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: «Provoleta de almendras y castañas – Alimento vegetal a base de almendras y castañas, tipo provoleta»; «Hebras sabor mozzarella – Alimento vegetal a base de almendras y castañas, en hebras, sabor mozzarella»; «Untable de almendras – Pasta a base de almendras, untable»; «Untable de almendras sabor cheddar – Pasta a base de almendras, untable, sabor cheddar»; «Pasta de garbanzos – Pasta de garbanzos, hummus»; «Alfajor de dulce de almendras con cobertura de chocolate» , elaborado por Lógica Natural SRL, RNE N° 02- 035165, Virrey Vertiz 874, Villa Adelina, San Isidro, provincia de Buenos Aires, por carecer de autorizaciones de producto, por las razones expuestas en el Considerando. Se adjunta las imagenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO II que, registrado con el número IF2019-93576620-APN-DERA#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición», informó Diario ADNSUR.

La ley que prohíbe fumar en bares y restaurantes cerrados entró hoy en vigencia en Austria con años de retraso respecto a otros países de la Unión Europea (UE) y del mundo.

La norma, aprobada en el mes de julio con la única oposición de la formación ultraderechista FPÖ, acaba con años de controversia en torno a la prohibición de fumar en locales cerrados en la república alpina, informó la agencia EFE.

Austria es el séptimo país de la UE con mayor proporción de fumadores con casi el 24 % de la población adulta, muy por encima de la media común del 18 %.

Hasta ahora, era legal fumar en bares y restaurantes de más de 50 metros cuadrados que tuvieran un área aislada para ello, aunque en muchas ocasiones la aplicación de esa separación física era poco estricta.

El FPÖ condicionó el avance de la normativa en el año 2017 en un gobierno de coalición del conservador Partido Popular (ÖVP) y se logró retirar la ley antitabaco, que había sido aprobada Congreso e iba a entrar en vigor pocos meses más tarde.

La decisión fue criticada por asociaciones médicas quienes lanzaron un petitorio para que se debatiera nuevamente en el Congreso, la cual fue respaldada por 900.000 personas en un país de 8,8 millones.

Tras la caída de la coalición derechista entre el ÖVP y el FPÖ, en el mes de mayo, el Congreso aprobó en julio la normativa antitabaco la cual entró hoy en vigencia.

La nueva normativa, que permite fumar en terrazas y otros espacios abiertos de los locales, no fue bien recibida por algunos empresarios del sector de la hotelería, al considerar negativa porque limita la libertad de los clientes.

En la ciudad de Buenos Aires está prohibido fumar en lugares públicos cerrados desde que se aprobó la ley 3.718 en el año 2010.

Se trata del producto Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, «La Naturaleza Envasada».

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el país de un puré de peras, luego de comprobar que infringían regulaciones establecidas por el organismo. Las medidas fueron comunicadas mediante las disposiciones 8860 y 8893/2019, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

La actuación comenzó luego de que se comprobara que el producto, Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada” era comercializado a pesar de no contar con la autorización correspondiente para hacerlo.

Ante esta situación se le requirió a la empresa el retiro preventivo del producto, pero esta informó que sus clientes no lo tenían en stock debido a que la producción había sido muy limitada.

En consecuencia, se indicó a las distintas direcciones bromatológicas de país que en caso de detectar la comercialización del productor en sus jurisdicciones, procedan a tomar acciones para evitarlo.

El chocolate «habría generado una reacción alérgica en un menor de edad sensible a la leche, huevo y nuez».

Tal como informaron en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el país de un chocolate semi-amargo relleno con dulce de almendras y de unos brackets indicados para tratamientos de ortodoncia y ortopedia maxilar.

El chocolate en cuestión se llama «Le Choc», y pertenece a la marca Felices Las Vacas (RNPA Expte. N° 2906-16855/19, Elaborado por Lógica Natural SRL – RNE N° 02-035165″). La decisión se produjo a partir de una denuncia que recibió el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) porque el producto «habría generado una reacción alérgica en un menor de edad sensible a la leche, huevo y nuez».

Tal como explica la Anmat en la Disposición 8707/2019 del Boletín, se optó, entonces, por quitar del mercado a todos aquellos productos de este tipo «que no cuenten con la adecuada declaración de alérgenos en la rotulación».

Además, esta entidad prohibió «el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las variantes y medidas del producto médico rotulado como «Bracket Yoka Ortho», hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica».

En la Disposición 8710/2019 señalan: «Toda vez que se trata de un producto médico no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios».

La jueza electoral María Servini dictó una medida cautelar por la cual ordenó al Gobierno Nacional abstenerse de hacer entrega de 114.000 planes sociales para desocupados, tal cual habían solicitado desde el Frente de Todos. De esta forma, suspendió el pago del bono de $5.000 a desocupados, que había sido dispuesto por el Ministerio de Producción y Trabajo.

El Frente que lleva de candidato a presidente a Alberto Fernández había denunciado que con el otorgamiento del plan se pretende «condicionar el voto de las personas que resulten beneficiarias del subsidio».

Por ello el apoderado del PJ, Jorge Landau, había realizado denuncia penal contra el Ministro de Trabajo y la Producción, Dante Sica, así como al secretario de empleo Fernando Prémoli.

Paralelamente se pidió una cautelar a partir de la cual Servini ordenó restricción en forma preventiva «al señor ministro Sica a sólo efecto de que se abstenga a disponer de los fondos de dicho Ministerio para dar cumplimiento con la resolución 117 hasta pasadas las elecciones generales previstas para el 27 de octubre».
Servini acompañó el dictamen del fiscal Jorge Di Lello quien había expresado que debía ordenarse al Ministerio de Producción y Trabajo que se suspenda la implementación del subsidio extraordinario a desocupados, dado que sus características podrían generar que fuera utilizado como un «mensaje electoralista».

El dictamen que el fiscal Di Lello le presentó a la jueza se produjo en el marco de una denuncia y amparo presentado por el apoderado del Frente de Todos, Jorge Landau, para que se suspendiera el pago extraordinario de $5.000 a desocupados.

«La definición de la resolución en tiempos electoralistas vedados por la ley podría albergar en su ejecución el condicionamiento sobre la voluntad de los electores», sostuvo el fiscal Di Lello en su dictamen.

«No voy a ingresar en las razones y en los fundamentos de la disposición, porque seguramente estoy de acuerdo en la necesidad de que aquellos que no tiene un empleo puedan ser ayudados a transitar estos momentos difíciles», sostuvo el fiscal que, de todas formas, pidió que se dicte una medida cautelar que frene la ejecución del subsidio.

«No puede permitirse que en el marco de esa necesidad se apele a la entrega, bajo ropaje de subsidios, de dinero que por el tiempo en que se otorga -veda electoral- pueda estar utilizado con un mensaje electoralista», sostuvo el representante del Ministerio Público.

El seleccionado iraní de fútbol goleó hoy a su par de Camboya por 14-0, en un partido histórico por la presencia de 3.500 mujeres que ingresaron sin restricciones a un estadio por primera vez en 40 años.

El estadio Azadi de Teherán, con capacidad para 78.000 espectadores, contó con la presencia de 3.500 mujeres que presenciaron un partido de fútbol del seleccionado iraní sin las restricciones impuestas por el gobierno local desde 1979.

Las 3.500 espectadoras, que agotaron las entradas en apenas una hora, se ubicaron en un sector separado al resto del público masculino.

Este hecho histórico se produce luego de la muerte de Sahar Khodayari, una hincha de 30 años, que se prendió fuego antes de ser juzgada por haberse disfrazado de hombre para presenciar un partido del club del cual era hincha.