La diputada del bloque PJ-FPV, Estela Hernández, presentó en la última sesión un proyecto de ley que busca regular en forma definitiva la participación igualitaria entre hombres y mujeres en los partidos políticos.
La Constitución de la Provincia del Chubut hace referencia a este tema puntual, aunque no se respeta.
Una porción importante de la rama femenina del Partido Justicialista en la provincia del Chubut viene pregonando y divulgando la necesidad de hacer cumplir la Carta Magna para que de esta manera se cumpla con la igualdad a la hora de distribuir los cargos en las estructuras partidarias.
Hernández presentó sobre tablas el martes pasado una ley que busca la modificación de otra norma existente y que tiene como objetivo medular el cumplimiento de la participación igualitaria entre hombres y mujeres en los partidos políticos.
De esta manera, la iniciativa plantea la modificación del artículo 69 de la Ley XII Nº 9, proponiendo que las listas cumplan con: «El número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos cumpliendo el 50 por ciento de cada sexo».
«Venimos a plantear esta modificación para que la distribución sea igualitaria con el fin de lograr la vieja lucha de equidad de género.
Es por ello que proponemos que la distribución sea del 50% por género», explica en sus fundamentos el proyecto.
Diferentes posturas
Dentro del bloque PJ-FPV, existen diferentes posturas en torno a este tema.
Algunos consideran que el armado de los espacios políticos «no se hacen de acuerdo a un equilibrio de un 50% de hombres y un 50% de mujeres, sino conforme a la capacidad e idoneidad de la persona».
Otros, entienden que esta cuestión de «imposición» no ayuda a la lucha por la verdadera igualdad de género.
¿QUE DICE LA CONSTITUCION?
El artículo 261 de la Constitución Provincial está referido a los partidos políticos. El inciso 7º de este artículo es claro y preciso, exigiendo «una distribución de cargos partidarios que respete el principio de igualdad entre sexos».
A pesar de contemplar la igualdad, este apartado no se cumple.