La Ley I – N° 156 del Libre Acceso a las Fuentes de Información, es una herramienta que todo ciudadano puede utilizar a la hora de requerir informaciones de las autoridades de los poderes legislativos, administrativos o jurisdiccionales, en el ámbito de los Poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados y entidades autárquicas y en el de las Corporaciones Municipales, de conformidad con las prescripciones del artículo 13 de la Constitución Provincial.
El Artículo 2° manda: «Libertad de información. Todo habitante de la Provincia tiene el derecho de libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, ello sin que sea necesario indicar las razones que motivaron el requerimiento.»
El 3° dice: «Deber de facilitar el libre acceso de la información. Todo funcionario público, de cualquiera de los poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales, deberá facilitar el acceso personal y directo a la documentación y antecedentes que se le requieran y que estén bajo su jurisdicción y/o tramitación, ello sin perjuicio que se arbitre las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento al normal desarrollo y funcionamiento de los servicios y actividades que ejecute el Órgano al que se le formule el requerimiento.
Todo funcionario público que deba facilitar el acceso a las fuentes de información deberá efectivizarlo dentro de los diez (10) días hábiles de habérsele formulado el requerimiento de acceso por cualquier medio, incluso verbal, debiendo en este último supuesto labrar acta o diligencia y entregar constancia al peticionante de su requerimiento.
En el último párrafo de este tercer artículo establece: «Se entenderá que media denegatoria tácita cuando el funcionario responsable no se expidiere en relación con la solicitud que se le formulare o no facilitare el acceso a las fuentes de información en los términos especificados en la presente Ley.»
Por ahora preferimos suponer que no hay negación a suministrar la información solicitada el pasado 9 de enero, aun cuando el IPV Chubut se extralimitó del plazo de diez (10) días hábiles que marca la Ley para brindar las respuestas correspondientes. Lo que hasta ahora no contestó el Instituto es lo siguiente: 1) Copia de Decreto/s y Resoluciones vigentes sobre el procedimiento de selección y adjudicación de postulantes a viviendas nuevas, para el Padrón Abierto.
2) Normativas vigentes para operatorias con Entidades Intermedias, Obras Delegadas, y a Préstamos Individuales.
3) Listado de adjudicatarios de Viviendas Sociales entregadas entre 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2016. La información deberá detallar: Apellido y nombre de él o los beneficiarios. N° de documento. Localidad. Barrio. N° y fecha de Inscripción en el IPV. Puntaje del adjudicatario. Descripción del Programa y Operatoria. Ubicación de la casa/dto. Especificar si hay familiar c/discapacidad. Fecha de la entrega y Número de la Resolución de adjudicación.
4) Listado de postulantes de operatorias con Entidades Intermedias de las viviendas entregadas entre 2004 y el 31 de diciembre de 2016. La información deberá detallar: Apellido y nombre de él o los beneficiarios. N° de documento. Localidad, N° y fecha de Inscripción en el IPV.
5) Listado de adjudicatarios beneficiados con el cupo del 20 % de Demanda Libre de cada operatoria con Entidades Intermedias. La información deberá contener apellido y nombre del titular y cónyuge, número de documento, última dirección, número y fecha de inscripción en el IPV Chubut y puntaje total obtenido.
6) Recupero de cuotas. Informe correspondiente a los años 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2016. El mismo deberá detallar mensualmente la cantidad de facturas emitidas, lo percibido por el I.P.V. y el porcentaje de morosidad.
7) Montos de cuotas. La información deberá contener los importes de las cuotas correspondientes a cada uno de los Planes y diferentes operatorias del IPV y DU, especificando año de inicio del pago de cada una de las operatorias y plazos establecidos para la cancelación de las unidades habitacionales y/o préstamos individuales.
8) Copia del Fichero de Obras. Desde la identificada con el número 2030 a la última registrada al 31 de diciembre de 2016, especificando la información los siguientes datos: Número de Código de Obra. Expediente, número y año. Número y año de Licitación. Descripción de la Obra. Localidad. Empresa adjudicataria u entidad responsable de la ejecución. Tipo de Operatoria. Fecha de Inicio. Monto contractual. Fecha inicio real y Fecha de finalización.
Como lo expresamos en un párrafo anterior, por ahora queremos pensar que el IPV de Das Naves y Juan Martín Bortagaray solo tienen una demora en la preparación de la información que por Ley están obligados a suministrar y no que se niegan a brindarla.
Lo importante de este trabajo, al no poder tener la información solicitada todavía, es que los ciudadanos que no lo sabían se hayan enterado de que pueden hacer uso de la Ley I N° 156, para solicitar informaciones y sin necesidad de indicar las razones que motivan los requerimientos.
Por Luis Dupuy