Martín O’ Connor hizo pública la sentencia completa en una audiencia a la que solo asistió la Fiscalía. El magistrado entregó copia a la Fiscal Fernanda Révori y dejó otra a la Oficina Judicial destinada a la Defensa. El escrito contiene los fundamentos que lo llevaron a concluir en la responsabilidad penal del imputado y en la selección de la pena. Jorge Luis Fabián Portillo Delebecq resultó condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, más la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos en cualquier dependencia de Obras Públicas, sea de nivel nacional, provincial o municipal. También deberá cumplir reglas de conducta.
La Fiscalía había solicitado la imposición de una pena de tres años y dos meses de prisión con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La defensa pidió la imposición del mínimo legal, dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación especial perpetua para ejercer como Director de Obras Públicas. El juez valoró agravantes y atenuantes y arribó a una resolución intermedia.
Qué tuvo en cuenta y qué descartó
El primer agravante planteado por la acusadora, fue descartado por el juez. Révori había señalado en este sentido a la contribución concreta del imputado en el hecho en tanto pieza clave. O’ Connor entendió que no profundizó suficientemente el planteo, respecto de cuáles aspectos consideró que debía prestarse atención para agravar la sanción.
Sí tomó como agravante la participación de tres personas, lo que “deviene en una complejidad del hecho, en una vulnerabilidad mayor de la víctima y en una posibilidad mayor de impunidad.”
La planificación para lograr la defraudación, no computó como agravante ya que, tal como planteó el defensor Santiago González, el magistrado consideró que “no se alcanza a vislumbrar en qué se diferenciaría la planificación denunciada con el ardid previsto por el tipo penal”, es decir que ya en el mínimo de la escala penal está contenida esa planificación.
Sin embargo el juez entendió que la magnitud del perjuicio sí constituye un agravante, aunque se haya construido el galpón con posterioridad al descubrimiento de la defraudación. Del juicio surgió que existió un cuantioso perjuicio para la administración pública a partir de las diferencias entre el valor de lo realizado y lo pagado. “Inclusive se puso de resalto que, en el apuro que se realizó la parte final de la obra, se realizó una instalación eléctrica que, a los ojos del ingeniero (uno de los testigos), constituía un peligro para la integridad física de los niños”. A partir del informe pericial que realizó este testigo en la etapa de la investigación, fue corregida la instalación.
No fue tenido por agravante el cargo de funcionario público porque ya está contemplado en la pena de inhabilitación perpetua, ni la actitud posterior del acusado de amedrentar testigos. “En primer lugar, porque esas presiones no fueron corroboradas con el grado de certeza requerido para la instancia. Pero más importante aún, porque las conductas procesales no pueden tener incidencia en la mensuración de la pena, ni como agravantes, ni como atenuantes. Dichas conductas son susceptibles de incidir en las medidas de coerción durante el proceso, más no en la sanción final a imponer”, indicó el juez.
Como atenuantes computó la falta de antecedentes penales de Portillo, que se tratara de un solo hecho y el buen concepto del que goza, en general.
La pena
El relativo mayor peso de los agravantes, llevaron al juez a fijar la pena en dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos en cualquier dependencia de obras públicas.
Como reglas de conducta le impuso fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y realizar 50 horas de trabajo comunitario no remunerado a favor de alguna institución de bien público. Todo durante el plazo de la pena.