El primero es un juicio abreviado por varios hechos de desobediencia y uno de lesiones graves. El segundo es un debate en el que la víctima se reconcilió con el imputado y quiso retirar la denuncia. El último por lesiones y desobediencias tuvo un inicio trabado por planteos realizados por la defensa, los que finalmente no prosperaron y se dio inicio al debate en horas de la tarde.
La audiencia de juicio abreviado finalizaría el viernes, luego de que el juez constate que se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley para homologar el acuerdo, inclusivo de todos los legajos abiertos a su respecto. En esta audiencia la Fiscalía expuso los hechos, detalló las evidencias que conformaron la acusación pública y los términos del acuerdo alcanzado con la Defensa. Luego el imputado reconoció los hechos y aceptó la imposición de pena acordada. El juez consultó exhaustivamente al acusado sobre su decisión debidamente informada respecto de las consecuencias de la sentencia condenatoria. Para mayor claridad, Martín O’ Connor, le explicó lo que implica una pena de prisión efectiva, el plazo en el que podría comenzar a usufructuar salidas transitorias y la etapa en la que accedería a la libertad condicional, ambos beneficios exclusivamente en caso de contar con informes favorables.
El viernes continuará la audiencia, recién entonces se sabrá si el acuerdo cumple con todos los requisitos para su homologación. El imputado continuará cumpliendo prisión preventiva.
El círculo de la violencia
Las normas de protección integral de la mujer exigen un compromiso especial de los operadores judiciales en relación a los hechos identificados como violencia de género. El trato especial se fundamenta en complejidad propia de esta materia: el condicionante cultural, es decir la naturalización de la violencia y lo que se conoce como “círculo de la violencia”, que lleva a las víctimas a volver a creer en el victimario y en la relación en la fase de “luna de miel”, luego de haber pasado cada episodio de violencia.
Fase de tensión – Fase de agresión – Fase de conciliación (luna de miel) – Nueva fase de tensión – Nueva Fase de agresión – Nueva luna de miel…
En muchas oportunidades la víctima cree (porque el agresor o el entorno violento la inducen a creer) que la fase de violencia se produjo a consecuencia de una actitud de ella, que es la responsable de provocarla. A partir de estas manipulaciones el agresor consigue que la víctima considere que “no fue para tanto”, que “solo se trató de una pelea” y que ya los dos saben que esto no debe volver a suceder. La mujer desea que la situación cambie, que se estabilice, muchas veces condicionada porque la pareja es el sostén económico de la familia y por la idea de que es importante mantener la unidad familiar en favor de los hijos, por eso cree en las disculpas del violento y en sus demostraciones de amor. El círculo de la violencia suele sostenerse en la manipulación económica, afectiva y psicológica.
La intervención judicial se produce inmediatamente después de la fase de agresión. En ese momento se radica la denuncia, activando el mecanismo estatal para proteger a la víctima y reunir evidencias para probar el caso en juicio. Las denunciantes son informadas y reciben asistencia victimológica, sin embargo en más de un caso, mientras el proceso avanza, la relación violenta inicia una nueva fase de conciliación o luna de miel y la mujer manifiesta su intención de retirar la denuncia.
La legislación más moderna permite al Estado avanzar con la investigación y en su caso con el juicio, más allá de la voluntad de la víctima. Esto se fundamenta en el entendimiento que la mujer inmersa en una relación signada por la violencia de género, no es plenamente libre para decidir, es vulnerable y el Estado tiene la obligación de bregar por la sanción de este tipo de hechos, así como por su prevención y erradicación.
MPF