Carina Estefanía, Mónica Rodríguez y Nelly García confirmaron la sentencia de responsabilidad, modificando la pena impuesta en el juicio. Juan Carlos Lincheo, resultó condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, como autor penalmente responsable del delito de Estafa – dos hechos en concurso real – ocurridos en Esquel, el 3 de junio de 2013 y el 11 de septiembre del mismo año. Además de no cometer nuevos delitos, debe fijar domicilio y someterse al control de la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial Penal, a la que deberá concurrir en forma trimestral durante el plazo de la condena.P1050270
La Cámara Penal coincidió con el juez Jorge Criado, en que hay abundante prueba incriminatoria y no hay margen para la duda razonable respecto de la responsabilidad de Lincheo en las estafas por las que fue llevado a juicio. En un párrafo de su voto, la Dra. Estefanía sostiene que “el juez ha valorado correctamente la prueba testimonial, que encuentra apoyo en la prueba documental y presenta absoluta coherencia interna y externa…”. Sobre la inexistencia de los supuestos cedentes de los terrenos fiscales, las magistradas coincidieron en que el fiscal Fernando Rivarola demostró que se trató de nombres falsos, elegidos al azar por el imputado.
“Los dichos del imputado, en este sentido, se presentan solitarios, desmentidos por toda la prueba de cargo y en consecuencia, hay sido fundadamente descalificados por el sentenciante”, concluyó Estefanía.
Mónica Rodríguez se refirió a “desorden y falta de transparencia en los mecanismos de adjudicación de la tierra”, haciendo que se pudiera realizar un manejo discrecional de los listados. “Es claro que el “posicionamiento” de los solicitantes podía manipularse. Prueba de ello son los casos que nos ocupan. Pero esto nada dice en favor de la situación del acusado frente al caso, sino todo lo contrario”, sostuvo.
Nelly García concluyó que no existió un error por parte del imputado “el problema no fue la cesión de tierras sin mejoras. El problema es una cesión simulada para que los damnificados entreguen una suma de dinero que no correspondía, situación ajena a cualquier desprolijidad administrativa.”
No se consideró necesario el tratamiento penitenciario
Fue unánime la postura de las integrantes de la Cámara Penal en este punto. La primera votante desarrolló este aspecto exponiendo que “el instituto de la condenación condicional tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Más adelante indicaría que la pena en suspenso también es un medio de prevención porque la libertad que se concede no es absoluta. “Está sujeta a una condición resolutoria que es la comisión de un nuevo delito. Desde tal punto de vista, no puede negarse que la prevención se ejerce de manera inmediata, pues el beneficiario se cuidará de cometer un nuevo delito, cuyas resultas serían o la acumulación de las dos penas o la imposibilidad de acceder nuevamente a esta forma de ejecución en suspenso”.
Lincheo no tiene antecedentes penales, por lo que las conductas por las que fue declarado responsable se observan aisladas, aunque fueron valoradas como graves.