En ocasión de la décimo quinta sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Rawson sancionó la ordenanza por la cual se, “reglamenta la actividad referida al fraccionamiento de cerveza artesanal en botellones de acero inoxidable, vidrio o growlers”, norma que fue impulsada desde la bancada de Chubut Somos Todos, por su presidente, María Laura Nievas.
En el país, la provincia y ahora en la ciudad capital se ha comenzado a generar mayor actividad productiva y entre esto la de cerveza artesanal, siendo notoria la apertura de locales comerciales con el rubro cervecería en el ejido municipal, por lo se hace necesario reglamentar la venta de cerveza artesanal tirada, la cual se sirve directamente del barril o en botellones de vidrio, comúnmente llamado “growler”. Entiéndase por growler (cuya traducción literal es “gruñon”) al botellón de vidrio recargable.
La ordenanza especifica en el artículo segundo que, “el fraccionamiento se podrá realizar en envases cuyo material sea inalterable preferiblemente de acero inoxidable o vidrio. En caso de rellenar envases provenientes del cliente estos deberán ser higienizados y sanitizados a fin de asegurar la calidad, inocuidad y conservación del producto”.
Seguidamente se precisa que, “los envases deberán ser higienizados en un sector provisto de pileta con agua corriente fría y caliente, friso sanitario hasta una altura de 1,80 metros preferiblemente de color blanco, mesada lisa de fácil limpieza. Las canillas deberán contar con conexiones especiales de acero inoxidable y mangueras sanitarias lavables para el llenado de los envases. También podrá utilizarse para la higiene de los botellones el sistema que utiliza agua caliente y vapor, lanzándola al interior del vaso o botellón, u otro sistema de esterilización homologado por organismos nacionales, provinciales o municipales”.
Además en el artículo cuarto se advierte que, “una vez llenado el envase con el producto fraccionado, se deberá colocar un precinto que asegure su inviolabilidad y la no adulteración del contenido del mismo”.
Los envases con los productos fraccionados deberán poseer rotulación con los siguientes datos: a) Tipo de cerveza; b) Marca; c) Número de Registro (Nacional, provincial o municipal de producto alimenticio); d) Número de Registro (Nacional, provincial o municipal de elaborador); e) Nombre y dirección del elaborador y número de lote; f) Graduación alcohólica; g) Fecha de reenvasado con tinta indeleble; h) Consumir preferentemente dentro de las 24 hs de rellenado para mantener la calidad del producto; i) Industria argentina; j) Ingredientes; k) Beber con moderación y l) Prohibida la venta a menores de 18 años.
Locales comerciales
Se especifica además que “la venta de cerveza artesanal fraccionada debe efectuarse en locales comerciales debidamente habilitados para tal fin, dentro de los rubros: bar, confiterías, restaurant, cervecería y/o venta fraccionada de cerveza artesanal tirada en vasos o botellones”.
Y se advierte seguidamente que “para el caso de comercialización de cerveza artesanal elaborada por terceros, debe contar con una autorización expresa del fabricante para la venta fraccionada de cerveza en envases retornables o de primer uso, el que debe estar incorporado al expediente de habilitación municipal y vigente al momento de inspeccionar el local.