La causa está caratulada “Avalos, Ricardo Raúl; Pascual, Raúl Alberto; Valle, Rubén Daniel; Fernández, Luis Javier; Ibas, Adolfo José; Giordano, Mariano Abel; Alonso, Maximiliano; Gemini, Raúl Alfredo s/infracción art. 55, Ley 24.051”.
Avalos, capitán de la nave, su tripulación, y Gemini, superintendente de “Antares Naviera SA”, empresa propietaria del buque.
Los procesamientos atribuían a los procesados la coautoría en el orden al delito previsto por el artículo 55 de la Ley 24.051, mandando a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos por la suma de 500.000 pesos.
El artículo pena el “envenenamiento, adulteración o contaminación de un modo peligroso sobre la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
En medio de los procesamientos, el 10 de junio de 2014 el gobierno de Chubut a través de su Fiscalía de Estado a cargo de Miguel Montoya, celebró un acuerdo transaccional en los términos del artículo 832 con la firma Antares Naviera SA, que implicaba “dar por finalizada todo tipo de controversia y/o litigio existente entre las partes”.
A través del mismo, Antares Naviera ofrecía 5 millones de dólares “como cancelación total y definitiva de todos los rubros del reclamo de la Provincia en relación al alegado derrame”.
El acuerdo que se publicó en boletín oficial sostenía que la empresa de todas maneras no reconocía “hechos ni derecho ni responsabilidad alguna y con el sólo objeto de transar y dar por finalizada definitivamente toda clase de controversia existente por cualquier reclamo derivado y/o que tenga su origen en el derrame”.
Los fondos provenientes del mismo serían destinados a la realización de obras de infraestructura en la ciudad de Comodoro Rivadavia. El acuerdo promulgado por Martín Buzzi buscaba el desistimiento del proceso.
Por ese acuerdo, el nuevo fiscal de Estado, Diego Martínez Zapata, el año pasado informó que el entonces gobernador Mario Das Neves firmó un decreto con el que declaró lesivo para los intereses de la provincia al acuerdo suscripto con la empresa Naviera Antares en 2014, para reabrir una demanda civil por resarcimiento económico.
De ese modo, la Provincia reabrió la demanda el año pasado por un monto resarcitorio superior, tomando a los 5 millones de dólares que habían ingresado en 2014 como un pago a cuenta, según lo informado en su momento.
El juez Alejandro Slokar, de la Cámara de Casación Penal que rechazó la probation de los procesados, afirmó que el delito ambiental ocasionado “no se trata de un daño ordinario o tradicional, sino de aquel que puede alcanzar a un número indeterminado de víctimas con nocivos efectos, cuyas consecuencias pueden diferirse en el tiempo y extenderse en el espacio, al punto de comprometer a las generaciones futuras, tal como reza el artículo 41 constitucional”.