El Tribunal integrado por Nelly García, Martín O’ Connor y Ricardo Rolón, decidió condenar a Oscar Leopoldo Rogel a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor penalmente responsable del delito de Hurto Calamitoso en concurso real con Defraudación por venta de cosa ajena.
Luciana Rocío Rogel fue condenada a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional como coautora de Hurto calamitoso.
Se les atribuyen los hechos ocurridos en José de San Martín y en Los Altares entre el 1 y el 3 de mayo de 2011, en perjuicio de Germán Jaime Acosta y/o de sus legítimos herederos.
La Fiscal Fernanda Révori pidió la imposición de 12 años de prisión para Oscar Rogel y de 5 años para Luciana. Bruno Deias, defensor público pidió que se les imponga el mínimo de la escala penal, un año.
Qué consideraron los jueces para decidir
Nelly García explicaba en su voto que llegaron a la conclusión de que Germán Acosta “sufrió un infortunio grave, porque fue imprevisto, no pudo avisar a nadie, no tomó ningún recaudo con sus cosas. Es un requisito del tipo que justifica el agravante del hurto, porque se aprovecharon de esta circunstancia, pero para la medida de la pena no interesa qué tipo de infortunio sufrió… lo que agrava al hurto es el aprovechamiento de esa desgracia.”
Martín O’ Connor, al explicar el complejo proceso del juzgador a la hora de definir cuál es la pena justa, indica que esta “debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar qué tan grave fue para el autor cometer ese hecho”.
Respecto de la extensión del daño causado, los jueces lo consideraron de un modo distinto a como lo ponderó la Fiscalía. A este respecto Rolón dijo que opera como agravante “no cargando a los imputados las consecuencias propias que conllevan haber participado de alguna manera en la desaparición o pérdida de una vida humana, como intentó la parte acusadora. Pero si tengo en cuenta el valor económico de las cosas, las cuales entiendo considerables (auto y moto)”.
Por su parte O’ Connor no estuvo de acuerdo con que pese como agravante que los imputados no hubieran colaborado con la investigación y hubieran aportado información falsa. El rechazo se basó en dos razones.
“En primer lugar, porque se trata de conductas procesales que no pueden ser valoradas a la horas de imponer una pena, pues si ello fuera así cualquier garantía que tutela el derecho a la no autoincriminación sería ilusoria. Y en segundo término, se infiera de las palabras del Ministerio Público Fiscal que se reprocha la desaparición de Germán Acosta y el daño causado por ella, aspecto por el que ambos acusados fueron absueltos”.
Sobre los medios empleados, García refirió que “las mentiras y los ardides para justificar la posesión del auto a los posibles compradores, no corresponde que se valoren como agravantes, ya que son parte de la estafa para vender el auto, que integra la investigación que lleva adelante el Juzgado Federal”.
Pesó como agravante la relación que tenían con Germán. “…Aun cuando se trate de delitos patrimoniales, debe ser más censurable la conducta de quien se aprovecha de un infortunio de una persona cercana que de un extraño”, planteó O’ Connor. “Las personas más cercanas son las personas que esperan asistencia en momentos de zozobra o desgracia y debe considerarse jurídicamente más grave ese aprovechamiento”.
Respecto de las condiciones personales de los acusados, Rolón sopesó que “Oscar Leopoldo Rogel al momento del hecho tenía más de 50 años de edad, por lo tanto lo considero como una persona madura y de vasta experiencia de vida, instruido, con muchos recursos, por lo tanto su esfuerzo para motivarse en la norma era mínimo al igual que el de su hija, que contaba con 31 años de edad, con estudios terciarios y ser estudiante de abogacía entre otras actividades, lo que no permiten dudar de sus posibilidades de auto determinarse a la hora de decidir quebrantar la ley…”
Como atenuantes tuvieron en cuenta la falta de antecedentes penales, la duración del proceso porque durante ese tiempo “sufrieron los efectos de la condena social”. (García)
Fuente: Red 43.