David” se decía enviado de Dios. En realidad es José C. y violó a su hijastra cuando tenía 12 años.
La embarazó y en agosto de 2012 fue condenado a 8 años de cárcel.
La Cámara Penal de Trelew primero y el Superior Tribunal de Justicia después lo absolvieron.
Fue el célebre caso del “pastor místico” que por sus delirios religiosos no comprendía la realidad y por eso era inimputable.
El 28 de febrero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal, anuló la absolución y ordenó dictar una nueva sentencia, casi con seguridad una condena.
El episodio ocurrió en el barrio Planta de Gas de Trelew y la chica fue mamá de una nena a los 13 años.
El fiscal del caso, César Zaratiegui, hoy es juez y sigue sin dudas de que el sujeto sabía lo que hacía.
En primera instancia, “David” fue hallado culpable de abuso sexual doblemente agravado: hubo acceso carnal y aprovechó la convivencia.
La nena era sometida desde sus 12 años, cuando quedaban solos en una precaria vivienda del barrio Planta de Gas de Trelew.
Era la misma pieza y la misma cama que “David” compartía con la mamá, con quien además ya tenía dos hijos.
La víctima iba al 6º grado en la Escuela 173.
Zaratiegui decía a la prensa: “Estoy perfectamente convencido que este hombre sabía lo que hacía”.
Para el primer tribunal era un albañil y pastor evangélico de vida familiar que no mostró alteraciones en el juicio. Comprendía lo que hacía a su hijastra.
En Cámara Gesell, la nena declaró: “Esto que me pasó son cosas del diablo”. José solo respetaba “las leyes de Dios”.
Según pruebas de ADN, era el padre en un 99,9%.
Ante los primeros síntomas del embarazo, la madre pidió en la escuela que la nena no concurriera más a Educación Física.
Cuando la panza se notó, los tres se mudaron a Paso del Sapo.
Vivieron en una carpa y en un edificio que fue del Automóvil Club Argentino.
Una tarde un policía se dio cuenta de los 7 meses de embarazo.
Preguntó quién era el padre. Le contestaron con evasivas.
Se lo dijo a la Justicia. El pastor armó un bolso con ropa, zapatillas y un cepillo de dientes para esperar su arresto. Le dieron prisión domiciliaria. La beba nació en mayo de 2012.
“David” decía pertenecer a la Iglesia Pentecostal pero sin lugar fijo para predicar. En el juicio no habló. Siempre bien vestido y de corbata.
“Puede tener un trastorno pero no alcanza para perturbar su juicio de la realidad”, señalaba el fiscal.
Los supuestos “delirios místicos” se conocieron en una pericia de la psiquiatra forense Carola Luguercho, propuesta por la defensa: le diagnosticó trastorno delirante y le impedía ser culpable.
Los camaristas Mónica Rodríguez y Florencio Minatta lo usaron como argumento para darle el beneficio de la duda y absolverlo.
La psicóloga Lidia Carrizo, en cambio, había dictaminado un trastorno esquizotípico de la personalidad, que no impedía juzgarlo.
Para la Cámara, este desacuerdo entre dos profesionales de la salud mental obligaba a dudar.
Según los jueces “en sus respuestas se basa en cuestiones místicas”.
Sus dos hijos tenían nombres bíblicos: Gedeón y Abigail.
Basándose en el informe de Luguercho, dijeron que el hombre tenía un delirio sistematizado sin idea de la realidad.
El sujeto, de 52 años, no entendía la criminalidad de sus actos. Quedó libre el 4 de diciembre de 2012.
Los ministros de la Sala Penal del STJ Jorge Pfleger (hoy jubilado) y Alejandro Panizzi avalaron la decisión de la Cámara en octubre de 2014.
El procurador general Jorge Miquelarena reclamó ante la Corte. Lo habían absuelto en base “a generalidades e información impertinente, y prescindiendo injustificadamente de las particularidades del caso”.
El procurador ante la Corte, Eduardo Ezequiel Casal, admitió el planteo. Consideró que los camaristas habían valorado mal el testimonio de las expertas.
“Su decisión padece de un defecto de fundamentación tal que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido, lo que vicia, a su vez, el pronunciamiento del Superior que lo confirmó”.
Es que aunque las conclusiones eran distintas, había coincidencias importantes en ambas descripciones del perfil psíquico.
Se sumaba la evidencia sobre el hecho, su conducta en el juicio y los datos sobre su vida social, familiar y laboral.
No había fundamento para decir que no entendía “una norma social tan básica como la que prohíbe abusar sexualmente de niños y niñas menores de 13 años”.
Minatta y Rodríguez prescindieron de esto. Fallaron que todo trastorno delirante implica no poder ser culpable. Pero las especialistas no habían afirmado tal cosa.
Ya en la Corte, los ministros explicaron que no les era habitual decidir un tema así.
“En las particulares circunstancias del caso cabe hacer una excepción con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso”.
El Ministerio Público Fiscal se quejó de que la Cámara analizó la capacidad de culpabilidad de “David” cuando ese tema no fue propuesto ni por la defensa.
La absolución se basó en “un diagnóstico incompleto”.
“El tribunal siguió un desarrollo argumental teñido de arbitrariedad y sus conclusiones no podrían considerarse basadas en las constancias comprobadas en la causa. Se desatendieron completamente las opiniones de los peritos oficiales”.
El STJ no examinó la apelación como debía.
“Arribó a una conclusión meramente formal que no alcanza para brindar certeza sobre la correcta solución del pleito”.
Los jueces pueden aplicar el beneficio de la duda pero explicando el por qué de su razonamiento.
“No pueden sustentarse en una pura subjetividad, debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de toda la prueba”.
A la decisión la firmaron los minitros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.
Ahora resta aguardar el destino de “David”, un hombre de Dios.