Viviana Navarro y Gustavo Fita, ambos integrantes del Bloque PJ-FPV presentaron un proyecto de ley a fin de instituir “el régimen de creación y funcionamiento de las “Asociaciones Vecinales”, estipulando “las normas que establecen el proceso de reconocimiento de personería jurídica, registro y fomento de las Asociaciones Vecinales son de orden público e imperativo para la administración pública provincial y municipal”.
Se instituye asimismo la creación del “Programa de Fortalecimiento Institucional para las Asociaciones Vecinales, que tiene como fundamento principal la integración del Estado con las entidades vecinales y la capacitación integral de los dirigentes vecinales y afines, a través de la UNPSB”.
Quedan sometidos a este régimen aquellas Asociaciones Vecinales -constituidas o a constituirse- que se rijan por las disposiciones de las Ordenanzas y Reglamentos que sobre la materia hayan dictado o dicen en el futuro las municipalidades o comunas y que sean compatibles con la presente Ley.
División barrial
El municipio deberá tener definida por Ordenanza la división barrial de su ejido urbano y los nombres de los mismos. Sólo se reconocerá personería jurídica a una asociación vecinal por barrio o área o la denominación catastral que designe cada municipio. Con la constancia municipal de factibilidad de constitución del centro vecinal, la Junta promotora podrá iniciar el trámite de otorgamiento de personería jurídica ante la Inspección General de Personas Jurídicas.
Acreditados los requisitos exigidos por la normativa vigente, la municipalidad o comuna interviniente otorgará el reconocimiento institucional a la asociación vecinal y remitirá las actuaciones, en un plazo
máximo de 90 días, a la Dirección de Inspección de Personas Jurídica para su registración y otorgamiento de la respectiva personería jurídica.
Gratuidad
El proyecto de ley dispone que las municipalidades y comunas deberán remitir a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, el acta constitutiva, estatuto social, nómina de últimas autoridades electas y resolución o constancia del reconocimiento institucional municipal de aquellas asociaciones vecinales que ya estuvieran funcionando y que carezcan de personería jurídica concedida por el órgano provincial competente, a los fines de registración y otorgamiento de dicha personería.
El trámite de otorgamiento de personería jurídica a las asociaciones vecinales en el marco de la presente ley, está exento del pago de las tasas que las normativas imponen para el mismo.
La sede social propia recibirá los servicios de luz, gas, agua, cloaca y telefonía e internet de manera gratuita, financiado con los subsidios previstos por ley y con los límites de consumo que fije el decreto reglamentario, siempre que el centro vecinal se encuentre funcionando en forma legal y sus instalaciones sean utilizadas para el esparcimiento de los vecinos, para la obtención de recursos para sus fines y para las reuniones de asamblea, comisión directiva y comisión revisora de cuentas.
La sede alquilada o en comodato, con el respectivo contrato legal que avale tal situación, también contará con los beneficios establecidos, siempre que cumpla con los objetivos estipulados en el mismo precepto.
Los bienes y las actividades de los centros vecinales destinadas a la obtención de recursos para la consecución de sus fines, están exentos de tributos provinciales.
También se encontrarán exentas de pago de toda otra carga impositiva existente la certificación o confección de balances vinculada a su funcionamiento.
La constitución de los estatutos sociales por instrumento público y sus correspondientes actas constitutivas podrá ser solicitada gratuitamente a la Escribanía de Gobierno. Del mismo modo, se prevé la reducción del arancel correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por certificación del balance anual en un 50% de los valores vigentes.
En el Programa de Capacitación Institucional para las Asociaciones Vecinales, se prevé formación de vecinalistas y vecinos, espacio de capacitación en planificación estratégica, liderazgo participativo, búsqueda de financiamiento para proyectos comunitarios y comunicación institucional, para potenciar las habilidades de las autoridades que presiden cada institución vecinal, como así también desarrollar la cultura en barrios, proyectos para jóvenes, financiamiento de proyectos de interés comunitario y formación de oficios para la inserción laboral.