Previendo la posible presencia del servicio de transporte conocido como UBER que ha generado controvertidas reacciones en otras localidades, desde la bancada del PJ, sus ediles, Nora Banuera y Sebastián Curtale presentaron por Mesa de Entrada del Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza dirigido a “PROHIBIR en el ámbito de la ciudad de Rawson el ofrecimiento y la prestación de servicios de transporte urbano de pasajeros de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de las respectivas ordenanzas que regulan su ejercicio”, reza el artículo primero de la norma propuesta.
Al momento de fundamentar dicha posición, se sostiene que este sistema, “subvierte los regímenes de transporte público y privado de las ciudades y elude los controles locales que son los requeridos para taxis y remises, generando competencia desleal dado que la falta de una estructura de control reduce costos y genera evasión impositiva al no abonar las tasas de habilitación y las inscripciones fiscales correspondientes”.
Se agrega que esto además, “implica la renuncia a la potestad de control del Estado respecto del servicio de transporte de la ciudad en términos de quienes son los choferes, calidad del servicio, control de antecedentes, estándares mínimos, condiciones de seguridad e higiene exigidas”, se especifica.
El alcance
Por el artículo segundo del proyecto de ordenanza se precisa que, “la prohibición del artículo 1° comprende el ofrecimiento en la vía pública a viva voz y/o mediante la utilización de programas, publicidades, sistemas informáticos, redes sociales y aplicaciones celulares o cualquier otra herramienta digital disponible o a crearse que intermedie en realización de traslados en vehículo particular no habilitado a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, banca electrónica o cualquier otra herramienta por medio de la cual se efectúe una transacción de pago a cambio del traslado”
Secuestro y sanciones
Los tres artículos que prosiguen en el proyecto de ordenanza determina las acciones a seguir de detectarse un vehículo que
ofrezca tal servicio y las sanciones que le corresponden a los choferes que conduzcan las unidades afectadas a dicho servicio.
Es el caso del tercer artículo que dice, “frente a la comprobación de violación de la presente norma, los agentes municipales proceden en todos los casos al secuestro del vehículo y su posterior acarreo, sin perjuicio de las sanciones posteriores que pudieren corresponder por infracciones contenidas en el Régimen Administrativo por Faltas Municipales, así como las sanciones específicas de los regímenes de servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio”.
En los artículos cuarto y quinto se fijan las siguientes sanciones: “para los choferes que fuesen descubiertos transportando pasajeros en infracción a la presente norma: a) suspensión de licencia de conducir por un período de noventa (90) a ciento ochenta (180) días; b) multas de entre tres mil (3000) y cinco mil (5000) UF; c) inhabilitación para ser registrado como chofer en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio”. Y para “quienes fueran descubiertos ofertando, publicitando, gestionando herramientas de oferta de servicios prohibidas por la presente norma: a) multas de entre tres mil (3000) y cinco mil (5000) UF; b) inhabilitación para ser registrado como chofer y/o prestador o licenciatario en los servicios de transporte de pasajeros regulados por el municipio”.