En los tribunales penales ordinarios del barrio Roca de Comodoro se concretó la mañana del miércoles la audiencia de apertura de investigación en contra del juez de ejecución civil Gustavo Toquier. El fiscal hizo un breve relato del hecho a investigar al cual calificó provisoriamente como “prevaricato y retardo de Justicia, concurso ideal”. Por su parte la defensa se opuso a la apertura ya que no compartió lo manifestado por los fiscales respecto al hecho ni a la calificación legal que se le atribuye a su pupilo. Finalmente el juez penal resolvió dar por formalizada la apertura de investigación en contra de Toquier, dándolo por anoticiado de los hechos y su encuadre jurídico provisorio que se investigan y por asegurada su defensa técnica.
Presidió la audiencia Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Juan Carlos Caperochipi, fiscal Jefe y Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas.
El hecho a investigar aconteció en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. 1, admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A.. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre Av. Yrigoyen de nuestra ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la Sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en ésta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley. Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires. Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de éste. Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del Juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión.
Calificando provisoriamente el hecho como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de autor para Toquier. Por último solicitó el fiscal el plazo de seis meses para concluir con la investigación.
La defensa solicitó no se aperture la investigación:
Por su parte la defensa no compartió lo manifestado por los fiscales respecto al hecho y a la calificación legal que se le atribuye a su pupilo. No ha quedado claro lo del “retardo malicioso”. La Corte Suprema cerró el conflicto resolviendo que era de competencia nacional el concurso, pero no calificó la actuación del juez, pudiéndolo haber hecho. “No hubo ninguna maniobra para perjudicar al fisco a nivel Nacional, ni demora maliciosa” aseguró la defensora. “No se dan los elementos objetivos y subjetivos para achacar la demora maliciosa”, existe “ausencia de los elementos constitutivos del tipo” para Toquier. Concluyendo que el accionar de su defendido fue ajustado a la Ley y solicitó no se habrá la investigación en su contra ya que no hay delito, es atípica la conducta endilgada.
El imputado hizo uso de su derecho a declarar sosteniendo que “la interpretación que hace la fiscalía no se ajusta a lo que dice el expediente” civil. “El proceso del cambio de domicilio no estaba dado de manera simultánea con la presentación del concurso”, aseguró Toquier. Tengo un acto administrativo válido, emitido por un funcionario público que me certifica un domicilio, aseguró entre otros conceptos en su defensa.
Finalmente el juez penal consideró en su resolución que “prevaricato es el acto contrario a la Ley” y que “el cumulo de trabajo a veces excede el tiempo las posibilidades que tiene un juez para contestar en forma urgente”, sin adelantar opinión con ello ya que “todo es materia de investigación”. Otorgando el plazo de seis meses de investigación, dando por formalizada la presente investigación, teniendo por anoticiado al imputado del hecho y la calificación que se le imputa y por asegurada su defensa técnica.