Dentro de diez días vence el plazo para la recategorización del monotributo, que podrá implicar subas en las cuotas superiores al 100% en caso de que los contribuyentes actualicen sus ingresos en línea con la inflación y terminen en una escala superior o incluso tengan que pasar al régimen general.
Esto es porque por ley las cuotas y los topes de facturación anual se actualizan de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria hasta octubre, el cual arrojó un alza del 28%, unos veinte puntos por debajo del índice de precios con el que se estima cerró el 2018. La fórmula, que se aplica desde fin de 2017 a partir de la reforma previsional, está compuesta en un 70% por el IPC y el 30% restante por salarios.
Es decir que para el caso de un monotributista de la categoría D que terminó el año pasado con un ingreso de $25.000 mensuales y abonaba unos $1.500, ahora pagará unos $1.900 siempre y cuando su facturación se mantenga en el mismo nivel o por debajo de los $34.500 por mes. Por el contrario, si acompañó más de cerca a la inflación, podría saltar a la categoría E en donde la cuota en 2019 será de $2.562 para los profesionales y $2.304 para los comercios, un salto del 70% y 53%, respectivamente si se lo compara con lo que abonó hasta diciembre.
Sin embargo, los mayores incrementos podrían darse sobre las categorías más altas. Para un comercio que el año pasado obtenía unos $600.000 por año, pagaba $2.348 al mes, al ubicarse en la categoría G. En el caso improbable de que no haya realizado ningún ajuste sobre el precio de sus productos, pasaría a la categoría F, que tiene una cuota de $2.650, lo que implicará un incremento de 13%. En tanto, si sus ingresos se actualizaran con una inflación de 50% pasaría a la categoría H con una cuota de $5.218, encareciéndose más de 120%, que regirá para los negocios que obtengan anualmente con sus ventas $1.151.066.
Los nuevos valores comienzan a pagarse a partir de febrero pero el plazo límite para la recategorización es el 21 de enero.
El mes que viene, quienes se mantengan en su categoría deberán afrontar las subas no sólo de las cuotas impositivas sino también los aportes previsionales y a las obras sociales. Estos contribuyentes no tendrán la necesidad de hacer el trámite.
Para los que sí deban ajustarse de acuerdo a sus nuevos ingresos, podrán hacerlo desde la aplicación móvil de la Afip o desde la web, informaron desde el organismo recaudador.
El límite de facturación anual para estar en el monotributo pasa de $896.043 a $1.151.066,58, y en el caso de los comercios se lleva a $1.726.599 desde los $1.344.065 actuales.
Aquellos que excedan esas cifras de ingresos deberán pasar al régimen general de impuestos, que es mucho más oneroso, ya que hay que inscribirse en el IVA, Ganancias y Autónomos.
Para estos casos, la AFIP estableció que no pueden volver al régimen monotributista al menos por tres años.
BAE Negocios