La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el planteo del fiscal federal, quien había recusado al magistrado y demoraba con ese argumento su declaración indagatoria. El Presidente pidió públicamente que se destituya al juez de Dolores.
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó este viernes al juez Alejo Ramos Padilla al frente de la causa que investiga una presunta red de espionaje en la que está procesado y detenido el falso abogado Marcelo D’Alessio y el fiscal federal Carlos Stornelli fue llamado a declaración indagatoria.
El tribunal de Apelaciones rechazó un planteo del mismo Stornelli, quien había recuzado al juez de Dolores. A la espera de esta decisión fue que el fiscal eludió presentarse a indagatoria. Ahora, el fiscal deberá comparacer el próximo 26/03.
El respaldo de la Cámara implica también un revés para el presidente Mauricio Macri, quien públicamente atacó al juez Ramos Padilla y pidió su destitución.
La sentencia de la Cámara de Mar del Plata se conoce en la misma semana en la que la Corte Suprema dotó a Ramos Padilla de asistencia que había solicitado para avazar en la investigación sobre una presunta organización paraestatal de inteligencia.
Sobre el fallo de este viernes, informa el Centro de Información Judicial (CIJ):
“Al analizar la pertinencia de la resolución que rechazaba la recusación intentada, el tribunal se centró en el análisis de la invocada parcialidad y los visos de prejuzgamiento en los que el recusante argumenta que habría incurrido Ramos Padilla, pues el tratamiento de cuestiones vinculadas con la competencia del órgano investigador o los reales alcances del impulso fiscal que también se mencionan en la presentación de Stornelli, implicaría adelantar opinión sobre un thema decidendum que está siendo ventilado en otro incidente y que eventualmente puede ser traído en un futuro a estudio de la alzada.
El tribunal consideró que deviene necesario no emitir juicio a tal respecto a fin de evitar una contingente causal de recusación de los jueces de cámara Alejandro Tazza y Eduardo Pablo Jiménez.
La Cámara, considerando la interpretación restrictiva que debe regir el estudio de las causales de recusación, sin dejar de lado la primacía que reviste el aseguramiento de la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia como garantía del debido proceso, hasta el momento y en relación a las razones invocadas por el recusante, no observó que la actividad del juez instructor evidencie la alegada falta de neutralidad y el adelanto de opinión que argumenta Stornelli”.
El Comodorense