En horas de la tarde del viernes se llevó a cabo la audiencia de control de detención y apertura de la investigación preparatoria por el hecho acontecido el pasado 11 de abril que tiene como víctima a María Ester Miño y como imputado a Héctor Abel Álvarez.
La fiscal solicitó se le formalice el hecho en base al delito de “homicidio agravado por el vínculo” y se dicte su prisión preventiva. Por su parte el defensor se opuso a la apertura de investigación, requirió su libertad con presentaciones y subsidiariamente su arresto domiciliario.
En un primer momento la fiscal se refirió brevemente al hecho acontecido el pasado 11de abril, entre las 07.00 y las 13,45 hs. cuando la víctima María Ester Miño se encontraba en su domicilio, acostada y postrada, en el que residía junto a su pareja Héctor Álvarez. Éste último con claras intenciones de darle muerte, presiona con su antebrazo su cuello provocando su muerte por asfixia. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por ser cometido contra una persona que se mantiene una relación de pareja”.
Solicitó a la vez la fiscal se declare legal la detención del imputado ya que la misma fue ordenada en un primer momento como demorado por el fiscal de turno y luego se transformó en detención judicial.
Asimismo la autopsia determinó que la causa de muerte era compatible con una muerte por asfixia, por estrangulamiento, fue la hipótesis más probable ya que aún restan estudios anatomo-patológicos. El cuerpo presentaba lesiones alrededor del cuello y en el pecho, junto con hematomas, derrames e infiltraciones en el músculo en la misma zona que las lesiones externas.
La fiscal argumentó que no hay indicios de la intervención de una tercera persona en el lugar del hecho.
Por su parte el defensor adujo que tenemos una muerte pero no tenemos los mínimos elementos necesarios para proceder a la demora de mi asistido. Tenemos un preinforme verbal de la autopsia pero el cuerpo también presenta otras lesiones por la enfermedad que padecía la víctima. Presentaba un cuadro de cuadriplejia con un deterioro de su salud. No se dan los elementos para la apertura de la investigación, concluyó.
Seguidamente la fiscal solicitó la prisión preventiva del imputado por el término de dos meses en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho investigado, y también por la existencia del peligro de fuga en base a la gravedad del hecho. Por último requirió el plazo de ley, 6 meses de investigación.
En contraposición el defensor se opuso a la solicitud de la medida de coerción ya que tenemos la materialidad del hecho pero no su autor. Hay que demostrar como ocurrió la muerte ya que nos estamos basando el pedido de preventiva exclusivamente en el peligro de fuga por la gravedad del hecho. No hay motivos para pedir la prisión preventiva de mi asistido, solicitando su libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial y subsidiariamente su arresto domiciliario.
Finalmente el juez penal resolvió autorizar la apertura de la investigación preparatoria del caso, dando por anoticiado al imputado del hecho y la calificación legal provisoria del mismo, y por asegurada su defensa técnica. Hay indicios de probabilidad de autoría y no hay elementos de participación de una tercera persona. La única forma de cautelar el proceso es la prisión preventiva, la cual dispuso por el término de un mes.
Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente maría Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público.