Con la presión de los gremios que se movilizarán a Legislatura, los diputados del Frente Para la Victoria se encuentran frente a la encrucijada de intentar consensuar una polémica ley que exige a empresas petroleras, hidroeléctricas pesqueras, ganaderas y a casinos a pagar tributos más elevados por las actividades que desarrollan en Chubut.
La ley presentada por los gremios es aún más escandalosa, ya que los mayores aportes de las grandes empresas estaba destinado al pago salarial de empleados estatales. De esta manera, buscaban que el sector privado «financie» los acuerdos sellados entre el Estado y los gremios.
Sin embargo, la ley que presentaron Gabriela Dufour y Blas Meza Evans del Frente Para la Victoria está «suavizada» y los fondos que se recauden producto de una mayor carga impositiva contra las grandes empresas será derramado para bienes de consumo y capital, servicios y subsidios.
EL CHUBUT accedió a la ley que el FPV intentará sacar esta semana antes de que la Legislatura se paralice por la falta de pago de los salarios antes de los primeros cinco días hábiles de septiembre.
EMERGENCIA EN EDUCACIÓN, SALUD Y SEGURIDAD
El artículo 1 de la ley declara la emergencia de los sistemas de educación, de salud y de seguridad en la Provincia del Chubut por el término de 1 año.
El artículo 2 da nacimiento al Fondo Especial, que estará integrado «por los importes que se recauden mientras dure la emergencia, como producto de la aplicación de la presente ley, en el marco de la responsabilidad social empresaria».
El fondo tendrá como finalidad exclusiva atender las necesidades del sistema educativo, de salud y de seguridad de la Provincia y podrá financiar bienes de consumo; bienes de capital; servicios; y subsidios.
LOS SECTORES QUE DEBERAN APORTAR
Los dos primeros sectores en donde recaerá una mayor presión tributaria serán el petrolero y el hidroeléctrico.
«Establecer un adelanto extraordinario de regalías hidroeléctricas, hidrocarburíferas y gasíferas equivalente a un incremento del 20% de lo liquidado en el periodo, durante el plazo de la emergencia y de acuerdo a los vencimientos previstos en las normas respectivas, con destino al fondo creado», sostiene el artículo 4 del proyecto de ley.
En el caso de las regalías hidrocarburíferas y gasíferas, «el adelanto podrá ser computado como pago efectivo y descontado de la liquidación, cuando al momento de determinación de la producción en metros cúbicos del mes a considerar, supere 5% los niveles correspondientes al mismo mes del año 2014». Mientras que con las regalías hidroeléctricas se podrán computar como pago efectivo en forma secuencial y en igual cantidad de períodos que en los abonados, una vez finalizada la declaración de emergencia que motiva el presente aporte extraordinario.
El sector pesquero también deberá aportar para el fondo especial. El artículo 6 obliga a realizar «un aporte extraordinario mensual equivalente al 20%, cuyo valor se determina según en el artículo 2ø, inciso b de la Ley XXIV Nº 17». El artículo 2 inciso b de la ley XXIV Nª 17 fija «el 4% del precio del kilogramo de los recursos vivos del mar (peces, bivalvos, mariscos, etc.) resultante de la primera venta, en el lugar de origen o que sean desembarcados en puertos sitos en la Provincia, ya sea con destino interno o a la exportación».
CASINOS Y EL AGRO
Los juegos de azar y el campo son otros sectores que deberán abonar mayores aportes en caso de que la ley sea aprobada.
En el caso de los juegos de azar, el proyecto del FPV propone una modificación a la ley de servicios de esparcimiento en relación con juegos de azar y apuestas, que incluye comercialización de billetes de lotería y venta de entradas a Bingos y Casinos.
Del 16% que recauden por este ítem, el 8% será destinado a Rentas Generales de la Provincia; el 2% será girado al presupuesto de la Secretaría de Salud, con destino específico para la atención del Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones en la órbita de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones; el 2,5% será destinado al Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut para el cumplimiento de sus misiones y funciones; el 1% será transferido a Chubut Deportes para la promoción y desarrollo de actividades deportivas; en tanto que el 2,5% restante será destinado al Fondo Especial».
En el caso del sector rural, el Gobierno provincial deberá arbitrar en el corto plazo las medidas necesarias para la determinación, liquidación, cobro y demás acciones administrativas que correspondan, del Impuesto Inmobiliario Rural para el presente ejercicio 2019 y los sucesivos.
Provincia deberá enviar a la Legislatura las modificaciones del Impuesto Inmobiliario, las cuales deberán contemplar como valor fiscal, la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia y las adecuadas reglas de progresividad en las escalas para el tributo y de exención total y parcial para las explotaciones ganaderas, exclusivamente dedicadas a la producción agrícola ganadera y que no reciban compensación alguna en concepto de servidumbre».
Para el caso de que el titular del inmueble desarrolle en el mismo otras actividades complementarias, productivas o turísticas, energéticas, hidrocarburíferas, «no gozará de las exenciones dispuestas». La recaudación que genere «tendrá por destino el fondo especial.