A raíz de un convenio bilateral entre Argentina y Chile que data de 1974, los transportes chilenos pueden utilizar las rutas argentinas para comercializar con la zona austral de su país, y los argentinos pueden pasar por territorio chileno para cruzar a Tierra del Fuego.
Fueron numerosos los reclamos en las últimas semanas por el tránsito de camiones chilenos por territorio nacional, cuando está vigente el aislamiento social obligatorio.
Al respecto, el intendente Gustavo Gennuso, recordó que “Argentina tiene un convenio bilateral para que los camiones chilenos pasen por Argentina para ir al sur, y los camiones del sur de Argentina, para ir a Ushuaia, pueden pasar por Chile”.
“Es un convenio recíproco. No tenemos autoridad ni nosotros ni la provincia para suspenderlos. Lo que hizo la Gendarmería, que es quien controla al respecto, es que los camioneros chilenos pueden bajarse a descansar en el Paso Samoré, pasar por Bariloche sin detenerse y pueden parar en El Foyel a descansar, sin paradas intermedias”, agregó.
El acuerdo en cuestión fue rubricado con fuerza de ley el 17 de mayo de 1974 y fue denominado: “convenio argentino-chileno de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro”.
El mismo expone textualmente en sus argumentos que se firmó debido a que: “el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile; teniendo en cuenta que el transporte terrestre que une dos puntos de un mismo país a través del territorio del otro, es una necesidad ineludible tanto para la Argentina como para Chile, en razón del aislamiento físico de determinadas regiones de sus respectivos territorios”.
“Observando que esta modalidad de transporte presenta dos características definidas: por vincular poblaciones colindantes es similar al tráfico fronterizo de corta distancia y por tener características de larga distancia, es similar al tráfico previsto del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto en Buenos Aires el 19 de octubre de 1956”, prosigue.
Además, en otro pasaje reconoce “que la referida modalidad de transporte se realiza, primordialmente en beneficio de regiones que desarrollan actividades económicas primitivas y de subsistencia, dependientes de centros urbanos e industriales alejados, y que, en consecuencia, el régimen a establecerse debe tener características especiales”.
En su artículo primero determina que ambas partes “podrán autorizar el tránsito, por su respectivo territorio, de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, para unir dos puntos del territorio de éste” y “queda exceptuado el tránsito de vehículos y pertrechos de carácter militar”.
En el artículo segundo, se expone que el ámbito de aplicación del mismo queda limitado a las siguientes regiones y modalidades de tráfico: el tránsito que vehículos de pasajeros o de carga de uno de los países efectúen en el territorio del otro, a efectos de atender las necesidades de dos provincias colindantes o de dos localidades de una misma provincia de su país.
Allí se refiere a las provincias chilenas de Chiloé, Aysen y Magallanes, siempre que no se utilice la ruta nacional argentina N° 3, y a la provincia de Santa Cruz y territorio nacional de Tierra del Fuego de la República Argentina.
También incluye el tránsito por territorio argentino de vehículos de pasajeros o de cargas de Chile, para unir las provincias chilenas de Magallanes, Aysen, Chiloé, Llanquihue y Osorno, sin restricciones en el uso de las rutas.
Y se aclara que “si una de las partes contratantes acreditara ante la otra, la necesidad o conveniencia de efectuar transportes en tránsito en favor de otras provincias o territorios que los indicados precedentemente, el régimen del presente Convenio podrá hacerse extensivo, de común acuerdo, a dichas provincias o territorios”.
A tener en cuenta
Los artículos siguientes son de carácter regulatorio y detallan los aspectos a cumplir por ambos países y por los transportistas.
Sin embargo, el artículo séptimo señala: “las partes contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio, cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre seguridad nacional, aduana, migración, sanidad, o cualquier otro que afecte sus intereses”.
Por ende, se desprende que en el caso de la cuarentena obligatoria vigente, debería probarse la falta de sanidad de los transportes chilenos que atraviesan el suelo argentino, como única medida restrictiva, cuestión que ninguna autoridad de nuestro país ha denunciado oficialmente a la fecha.