El Concejo Deliberante de la localidad aprobó este martes por unanimidad la ordenanza que permite este tipo de salidas.
La localidad de Gobernador Costa se convirtió este martes en el primer –y por ahora, único- municipio de Chubut en aprobar la salidas recreativas que reglamentó el Gobierno nacional el domingo pasado, a pesar de que el Gobierno provincial y la mayoría de las ciudades y localidades no adhiriron a esa posibilidad anunciada por el presidente Alberto Fernández.
Este martes, el Concejo Deliberante de Gobernador Costa aprobó por unanimidad la autorización a realizar las salidas recreativas tal como lo prevé el decreto presidencial en el marco de la emergencia sanitaria establecida.
La decisión, impulsada por el intendente Miguel Ángel Gómez (UCR) y aprobada por el Concejo Deliberante, se basa en que “si bien no existe al momento del tratamiento de la presente norma, decreto provincial alguno que establezca los Municipios donde regirá la excepción al estado de aislamiento, ha tomado estado público una nómina que no incluye a la Municipalidad de Gobernador Costa”, dice la ordenanza aprobada en sus considerandos.
“Que dicha exclusión se debe a la existencia de una familia oriunda de la localidad, cuyos integrantes ingresaron a la misma luego de un viaje desde la provincia de Córdoba, por lo que confiamos que la exclusión de la excepción se mantendrá sólo mientras dure el estado de observación de los viajeros”.
Según los concejales, “resulta entonces claro que quienes tienen el poder reglamentario sobre lo previsto en el Artículo 8° son las autoridades municipales; que encontrándose los casos de riesgo debidamente identificados en permanente observación y con el debido control de las medidas de aislamiento, y encontrándose blindados los ingresos a la localidad, no existen objeciones ni riesgos para avanzar en la aplicación de las salidas recreativas”.
Por ese motivo, los concejales aprobaron que los vecinos de la localidad puedan tener “una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, de lunes a viernes de 13 a 17, utilizando los siguientes circuitos de espacios abiertos: a) Barrio Malvinas: Campo de Jineteadas y senderos del Cerro; b) Zona Sur Oeste: Campo del Club Hípico – Lote Pastoril N° 53 (San Cayetano) – Reserva Municipal. Las siguientes zonas se establecen como no permitidas para la circulación de transeúntes ejerciendo la salida de Esparcimiento: c) Plazas; d) Avenida Julio A. Roca y Ruta Nacional N° 40; e) Playones (Municipales y de Escuelas); f) Sector Subrural del Sector Norte B Campos Deportivos; h) Espacios baldíos (conocidos como «canchitas») de concurrencia habitual de Menores y Adolescentes”.
Asimismo, se establece que en su actividad recreativa, “los peatones deberán mantener un distanciamiento físico no menor a los dos metros lateral, diez metros anterior y posterior, debiendo usar en todos los casos cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero de manera obligatoria, uso de ropa adecuada, agua individual y no poseer contraindicaciones contra la práctica deportiva”.
Los menores de edad podrán salir en compañía de una persona mayor con la que conviva usando en ambos casos cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero de manera obligatoria, “en este caso sigue rigiendo la prohibición del ingreso de los menores de edad a establecimientos comerciales”, aclara la ordenanza.
Además, se detalla que la Inspectoría Municipal y la Guardia Urbana serán los encargados de ejercer las actividades de contralor, “pudiendo ordenar el regreso a su hogar de personas que se encuentren en espacios no habilitados, o que se acredite salidas por un mayor término del permitido, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los hechos así lo ameriten”.
“Los vecinos que incumplan con la reglamentación prevista por la presente Ordenanza será pasible de la prohibición a ejercitar las Salidas Recreativas por los espacios habilitados, la que será dictada por el Juez de Faltas competente, y en marco del respeto al debido derecho de defensa del imputado”, agrega la norma municipal.
La ordenanza regirá desde su promulgación y mientras se mantenga el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país. Y faculta al intendente municipal “a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente ordenanza”, publicó Diario Jornada.