La periodista y empresaria María Elena Paggi publicó a través de su cuenta en la red social de Facebook un documento, donde se señala que fue “condenado por simulación de venta de un automotor Julio Ruiz, secretario de Gobierno de Sergio Ongarato”
En el documento se lee que “hágase saber a las partes que una vez firme la presente sentencia se procederá por Secretaría a informar respecto de la Tasa de Justicia. Por todo ello, citas legales y consideraciones efectuadas, definitivamente.
“Haciendo lugar a la demanda de simulación promovida por Cumbres Blancas SRL, contra Julio Alberto Ruiz, y Paola Alicia Pascoff, en consecuencia se declara nulidad de la venta efectuada por el señor Julio Ruiz a favor de Paola Pascoff, respecto a una camioneta Volkswagen Amarok, Dominio mix-820, por tratarse de una simulación ilícita (Conf arts 333, 334, 336 y ccdts CCCN) En razón de ello, los demandados deberán restituir dicho vehículo a la doctora con toda su documentación en el plazo de diez (10) días, contados a partir de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de lo previsto en el art 519 CPCyC, comuníquese la nulidad decretada al Registro Automotor”, se lee en el texto de la imagen.
Asimismo, quedaría condenado así “a los demandados a abonar a la actora la suma de $105.000 (PESOS CIENTO CINCO MIL) en concepto de privación de uso del automotor, por las razones dadas en el Considerando Segundo, al cual me remito (Conf arts 1737, 1738, 1740, y ccdts del CCCN). Dicha suma debe ser abonada dentro del décimo día de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art 504, 505 y ccdtes, del CPCyC).
Imponiendo las costas a los demandados vencidos, señores Julio Alberto Ruiz y Paola Alicia Pascoff, en virtud del principio general de la derrota prevista en el art 69 del CPCyC. Una vez firme la sentencia deberá procederse por Secretaria a informar respecto de la Tasa de Justicia, conforme lo previsto en el Art. 3 del Acuerdo Plenario 4277/15 y ccdtes”.
Finalmente, en el caso de la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por sus actuaciones en esta sede, a los Dres. Ricardo Tomas Gerosa Lewis y Julio Javier Bravo en el 20% (veinte por ciento) del monto del proceso en conjunto y proporción de ley, al Dr. Oscar Alberto Bullone el 14% (catorce por ciento) “por su labor como letrado apoderado de los demandados, Perito Contador Pablo Andrés en el 5% (cinco por ciento). Si al momento de la cuantificación, los honorarios regulados resultan inferiores al mínimo que fija la ley arancelaria local, quedarán establecidos en el equivalente a 20 Jus por representación letrada y 8 Jus para el Perito, conforme valores vigentes a la fecha de esta sentencia, por ser este el mínimo legal para este tipo de actuaciones procesos (Conf Art. 5; 6; 6bis; 7; 8; 38; 46; 60, y ccdtes de ley XIII Nº4) En todos los casos más IVA si correspondiere”.