A 39 años de la GUERRA DE MALVINAS: DEUDA del ESTADO NACIONAL en materia de RECONOCIMIENTO como Ex-Combatientes y Veteranos de Guerra a los MIEMBROS del TOAS. DEUDA del ESTADO NACIONAL en materia de DERECHOS HUMANOS con los HEROES DE MALVINAS. RECLAMO INTERNACIONAL DE SOBERANIA SOBRE EL ARCHIPIELAGO DEL ATLANTICO SUR.
BAJAS = 649 MUERTES, 1.082 HERIDOS, un SUICIDIO promedio cada 24 hs. de un Ex-COMBATIENTE. –
«Ya estamos ganando», se leía en la propaganda oficial argentina del año 1982. La desinformación alimentaba el triunfalismo bélico, aunque algunos intuían el fracaso. –
La debacle del gobierno militar, con una creciente oposición social y política, se profundizó con el horror de la decisión de llevar al país a una guerra para la cual nunca estuvimos preparados, contra el pirata estrella de la historia mundial, Reino Unido. –
Los militares al poder, no querían perder la usurpación del gobierno que tenían desde el 24 de marzo de 1.976 y, ante el llamado a elecciones a mediados de 1.981 creyeron que luchar por la Soberanía de las Islas Malvinas podía generar confianza en la ciudadanía. –
Lo cierto es que, no sólo no estábamos ganando la guerra, sino que, además, la generación del 60’, jóvenes (muchos niños todavía en aquel entonces), salieron al frente de una cruzada sin tregua, directo a la muerte, sin preparación militar y la gran mayoría ni siquiera conocían el frio de la Patagonia Austral. –
Los que volvieron del infierno, no solo tuvieron que tolerar los trastornos propios del trauma, traducidos en emociones calificadas como “angustia, temor, culpa por estar vivos, bronca, patologías del sueño, ataques de pánico, sensación de ahogo, llanto inmotivado, nerviosismo e impulsividad” (UGL Lanús – PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION DEL VETERANO DE GUERRA). También fueron víctimas del repudio de esa sociedad que los condenó y de un Estado que los olvidó. Tuvieron que pasar 22 años para que un Presidente y Comandante en Jefe los RECONOCIERA como HEROES DE LA PATRIA! ¡SI! Un Presidente, el Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, quien vivió en Rio Gallegos en la Patagonia Argentina en esa época, siempre supo perfectamente la tragedia que quisieron ocultar y, a través del Decreto Nº 1.357/04, que contiene las leyes que benefician a los Ex- Combatientes de Malvinas de la República Argentina, es que se les dio el valor que tuvieron en el Teatro de Operaciones de Guerra otorgándoles Pensiones Honoríficas. –
Ahora bien, falta el Reconocimiento por parte del Estado de todos los combatientes en el Continente porque, todavía no se blanquea en los registros las invasiones que existieron en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. –
RECONOCIMIENTO como Ex-Combatientes y Veteranos de Guerra a los MIEMBROS del TOAS (TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR)
El 21 de mayo de 1.982, el ex-Combatiente ANTONIO GONZALEZ, en entrevista al DIARIO JORNADA (20/05/2017) revela la invasión a COMODORO RIVADAVIA de comandos británicos, quienes “pretendían atacar la BAM (BASE AEREA MILITAR) comodorense que funcionaba en ese momento como base de operaciones militares, cómo búnker, de la Fuerza Aérea Argentina […] ese episodio provocó que se disparara una alerta roja que afectó -según indicó- a toda la ciudad de Comodoro Rivadavia, en Chubut”. Este relato es replicado por muchos Ex-Combatientes de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, y se tiene guardado como SECRETO DE ESTADO. Este relato, lo escuché muchas veces en mi infancia, ya que no solo soy comodorense, sino que también soy hija de un Ex- Combatiente. –
Mi papá, CARLOS ALBERTO CASTRO, CLASE 62’, SOLDADO, GRUPO DE ARTILLERIA Nº 9, MIEMBRO DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLANTICO SUR; hasta el día de hoy nos oculta lo que realmente vivió, y no puede recordarlo sin emocionarse. En ese momento tenía 19 años. –
Las incursiones por los británicos en el continente son reconocidas por los mismos británicos. Como lo manifiesta un veterano británico de la Guerra de Malvinas, quien le envió una carta a un Ex-Soldado Argentino que se encontraba en el TOAS (TEATRO DE OPERACIONES del ATLANTICO SUR) en las que reconoce que existieron de parte de las tropas del Reino Unido incursiones armadas en el continente, en zonas del litoral marítimo patagónico, durante el conflicto bélico de 1.982. Se trata de Edward Denmark, integrante del décimo segundo Regimiento Real de Artillería Anti-Aérea de la Task Force, quien le envió la carta al Ex-Miembro de la FUERZA AEREA SUR Julio Herrera Vidal, en la que le aseguró que “sin ninguna duda” estaban en “riesgo” quienes se desempeñaron en bases militares de la Patagonia durante el litigio, como es el caso del mismo Herrera Vidal. Edward Denmark asegura que en su país “se está desclasificando todo y gracias a Dios se va a hacer justicia. Hubo muchos ataques en el continente”. Denmak, planea junto con un grupo de ex colegas británicos elevar un petitorio al Parlamento de su país para que intervenga ante el Gobierno Argentino, con el fin de reconocer como Ex-Combatientes y Veteranos de Malvinas a TODOS los soldados que cumplieron órdenes de guerra en bases militares patagónicas, incluyendo a Tierra del Fuego, durante la contienda de 1.982. La carta que envía el veterano británico se encuentra certificada por un Escribano de Liverpool y protocolizada por un Escribano Público de Argentina, además, fue traducida por una Traductora Pública de La Plata y legalizada dicha traducción por el Colegio Público de Traductores e Intérpretes. –
Que no pase nuestra NACION ARGENTINA la vergüenza de que, una Nación extranjera, que ayer fue enemiga, reconozca antes que nosotros con HONOR a nuestros Ex-Combatientes, aquellos que se encontraban asentados en el Continente. La sociedad argentina ya les dio la espalda por ser soldados de Malvinas. Hoy, brindémosle el reconocimiento que merecen y, como dijo el Ex-Combatiente Herrera Vidal, destinatario de la carta del veterano británico, “mas allá de la pensión antes que todo está el ORGULLO y el HONOR, algo que nuestro País nos ha robado al negarnos el reconocimiento”. –
DEUDA del ESTADO NACIONAL en materia de DERECHOS HUMANOS con los HEROES DE MALVINAS
Esos jóvenes, con poca o nula formación militar, fueron víctimas de graves violaciones a sus DERECHOS HUMANOS. Los golpeaban, los estaqueaban, los enterraban desnudos hasta el cuello, los mantienen sumergidos en agua helada, los sometían a condiciones infra-humanas, los mataban de inanición, entre otras torturas. –
Los delitos contra la humanidad, son las conductas que agravian directamente la esencia del ser humano, las que afectan su dignidad como ninguna otra acción u omisión. También son denominados como delitos de Lesa Humanidad. Tales son los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional estos crímenes están previstos en los arts. 5 y 7.-
En el art. 5 del Estatuto mencionado se consigna: «Crímenes de competencia de la Corte. 1) La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: b) Los crímenes de lesa humanidad;[…] «. –
En el art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional se prescribe: «Crímenes de lesa humanidad. 1) A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad»cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: f) Tortura; (…) k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física». –
La tortura es entonces uno de aquellos delitos que destruyen lo más preciado de la persona humana. Es así que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos regula su prohibición absoluta en el artículo 7: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos». –
Ello significa que, a diferencia de la regulación de otros derechos humanos, no existe ninguna justificación para admitir la tortura. En consecuencia, inclusive en situaciones excepcionales se preserva la protección de la persona de esa práctica. Tal disposición es recogida en el art. 4.2 del Pacto, relativa a la exclusión de restricciones relativas a ese derecho: «La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los Artículos 6º, 7º, 8º (párrafos 1 y 2), 11º, 15º, 16º y 18º». –
Del mismo modo en el sistema interamericano de protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la tortura en el artículo 5:
“Derecho a la integridad personal. 1) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2) Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano».
En forma análoga a la ampliación de protección del Pacto en situaciones de excepción, el artículo 27.2 regula que: «2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes Artículos: (…) 5º (Derecho a la Integridad Personal) (…), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos».
Es decir, la protección de la integridad personal pertenece al núcleo inderogable que no puede ser suspendido ni suprimido jamás, cualquiera sea la circunstancia en que se encuentre un Estado. Es en esta linea que, las violaciones a los Derechos Humanos cometidos por militares que tenían a cargo conscriptos y/o soldados durante los meses de conflicto bélico por las Islas Malvinas, fueron judicializados y se encuentran descriptos en la causa 1.777/07 caratulada “Pierre Pedro Valentín s/ delito de acción pública” que desde 2.007 tramita ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y que a la fecha cuenta con 95 militares denunciados por 105 casos, cometidos contra más de 120 víctimas. –
El 19 de octubre de 2.018, la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA expresa en este sentido en el Expte FCR 63001777/2007/3/CA2 que, “se encuentra fuera de discusión que los hechos denunciados constituyen graves violaciones a los derechos humanos”. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ARGENTINA expresa que las graves violaciones a los Derechos Humanos deben ser investigadas y juzgadas por el Estado, que no puede poner condicionamientos de ninguna índole (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en “Bueno Alves vs. Argentina”/07, fue receptado por la Corte Suprema de Justicia en “Derecho René Jesús”/11). –
Este año, 38 años después de la guerra, en febrero, la Juez Federal de Río Grande, Mariel Borruto, en el marco de la causa 1.777/07, procesó a Miguel Ángel Garde; a Belisario Gustavo Affranchino Rumi; a Gustavo Adolfo Calderini; y a Eduardo Luis Gassino por los delitos de imposición de tormentos en varios hechos en perjuicio de conscriptos que fueron involucrados en el conflicto bélico del Atlántico Sur en 1.982. –
Al sentenciar la Juez que, los delitos cometidos contra los Ex-Combatientes son DELITOS DE LESA HUMANIDAD, constituye un puntapié en la Justicia Argentina en la persecución de estos delitos y un hito para la MEMORIA, la VERDAD y la JUSTICIA y, como ha dicho el Dr. Iraola (Abogado del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata) “el pueblo argentino debe saber qué pasó con sus soldados durante la guerra, para que Malvinas tenga, de una vez por todas, su Nunca Mas”. –
RECLAMO INTERNACIONAL DE SOBERANIA SOBRE EL ARCHIPIELAGO DEL ATLANTICO SUR
Desde el año 1.833, cuando la Corbeta de la Marina Real Británica por acto de fuerza expulsa a las autoridades argentinas de las Islas Malvinas; acto impulsivo, llevado a cabo en tiempos de paz, sin declaración previa, rechazado y protestado por parte del gobierno argentino. En ese momento, se pidió explicación al Encargado de Negocios Británicos, quien no estaba anoticiado de lo sucedido. El Ministro de Relaciones Exteriores Argentino, realizó la protesta formal ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada por el representante argentino en Londres. Por supuesto, Gran Bretaña se negó a mediar. –
En 1.849, por comunicación oficial del Secretario de Asuntos Extranjeros de Gran Bretaña a Argentina, dejó asentado que el reclamo quedó PENDIENTE. En 1.884, Argentina propuso llevar el tema a arbitraje internacional, siendo rechazada la propuesta por el Reino Unido. –
Llegamos al día de hoy, donde Inglaterra quiere seguir manteniendo control en la región con una posición geo-política estratégica sobre el Atlántico Sur, usufructuando los recursos naturales que tiene el Archipiélago, entre ellos, petróleo y gas. –
Es así, como los sucesivos gobiernos argentinos continuaron presentando propuestas sin éxito ante el Reino Unido y, realizando presentaciones y reservas correspondientes en defensa y preservación de sus derechos de soberanía sobre los Archipiélagos disputados. –
En el año 1.960, la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS, aprobó la Resolución RES Nº 1.514 (XV) “DECLARACIÓN SOBRE LA CONCESIÓN DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES”, donde establece el objetivo de eliminar toda forma de colonialismo, proclamando “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Indiscutiblemente esta Resolución deja en claro que, allí donde está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no puede tener aplicación el de autodeterminación. –
En ejecución de la RES Nº 1.514 (XV) en la Asamblea General de ONU se aprueba en el año 1.965 la Resolución del mismo órgano RES Nº 2.065 (XX) donde se reconoce la existencia de una disputa entre Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas encuadrando el caso en una cuestión colonial, debiendo llamar a conciencia en vistas de un mundo “civilizado” para entablar negociaciones entre ambos países en la disputa por la soberanía de las Islas del Atlántico Sur. –
En el año 1.973 la Asamblea General de ONU declaró la necesidad de acelerar las negociaciones en curso y mediante su Resolución RES Nº 3.160 (XXVIII) instó a ambos gobiernos a proseguirlas sin demora. –
En diciembre de 1.976, la Asamblea General de la ONU adoptó una nueva Resolución RES Nº 31/49 de significativa importancia por su contenido. Ésta insta a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Resoluciones RES Nº 2.065 (XX) y RES Nº 3.160 ya mencionadas. Es el día de hoy que esta Resolución continúa siendo desoída por el Reino Unido, que persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en el área disputada relativas, principalmente, a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como de carácter militar. –
El conflicto bélico de 1.982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de 1.982 cuando aprobó la Resolución RES Nº 37/9 y lo reiteró mediante las resoluciones RES Nº 38/12, RES Nº 39/6, RES Nº 40/21, RES Nº 41/40, RES Nº 42/19 y RES Nº 43/25. –
A partir de 1.989, el examen anual de la Cuestión de las Islas Malvinas está radicado en el COMITÉ ESPECIAL DE DESCOLONIZACIÓN. –
En el año 2.016, la COMISIÓN DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL dio aval a una presentación hecha por la Argentina en 1.995 y relanzada en 2.009 sobre cuáles son los límites marítimos de la Argentina y estableció por medio del dictamen que la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y la Antártida Argentina son parte del territorio Argentino. Así ratificó los límites argentinos y la soberanía nacional sobre el Atlántico Sur. Este hecho histórico reafirma los derechos de soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA en una zona política, económica y estratégicamente tan importante como el Atlántico Sur, con esto, el país aumenta su plataforma marítima en un 35%, es decir, exactamente 1.782.000 kilómetros cuadrados. –
Esto implica también una nueva presión internacional sobre el Reino Unido en la disputa que mantiene con la Argentina por la soberanía de las Islas Malvinas y habilita al país a avanzar sobre los proyectos petroleros en alta mar sobre zonas aún no exploradas.
Desde la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), dependiente de Cancillería, destacaron: «Este es un ejemplo de una política de Estado que la República Argentina viene desarrollando coherente e ininterrumpidamente por casi 20 años, que reafirma los inalienables derechos argentinos sobre los archipiélagos del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino, de acuerdo al mandato constitucional de defender la integridad del territorio nacional». –
Los Argentinos seguiremos con el reclamo irrenunciable, indeclinable e imprescriptible por la SOBERANIA DE NUESTRAS ISLAS MALVINAS.
Fuente: Dra. Cynthia Tamara CASTRO
Triple Master en DDHH, Derecho Internacional y Cooperación Internacional y Master en Derecho Penal Internacional
FUENTES: www.conclusion.com.ar (14/02/2019) – Derechos Humanos www.gba.gob.com.ar (19/02/2020) – www.diariojornada.com.ar (20/05/2017) – www.letrap.com.ar (15/11/2018) – www.sintinta.com.ar (31/03/2018) –