Los policías llevados a juicio fueron declarados culpables. El juez Ricardo Rolón declaró penalmente responsables a Matías David Jones, Alex Gabriel Williams, Aaron Phillips y Ángel Fabián Espósito, por hechos constitutivos de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con vejaciones. En otra audiencia las partes debatirán en relación a la pena.
El Tribunal unipersonal, tuvo por probado que el 25 de febrero de 2021, sobre la ruta Nacional n°259, en cercanías al puesto policial n°627, alrededor de las 21:30 hs, Matías David Jones, Alex Gabriel Williams, Aaron Phillips y Ángel Fabián Espósito, de la División Seguridad Rural de Trevelin, se constituyeron en el lugar y abusando de sus funciones, privaron de su libertad personal al denunciante, quien se encontraba en su vehículo estacionado, junto con otras amistades, sobre el sector de la bicisenda. Le pidieron la documentación del rodado, lo esposaron y lo agredieron mediante golpes de puño y patadas, bajándole su pantalón corto hasta los tobillos, para luego introducirlo en el móvil y trasladarlo primero al hospital y luego a la comisaría.
Lo golpearon en el interior del vehículo durante el traslado. Dejando registrando su ingreso a la dependencia policial por incumplimiento a la ley nacional de tránsito, en lo referido a consumo de alcohol.
En su repaso por las pruebas producidas en el debate, Rolón citó los dichos del médico forense, quién refirió que las lesiones eran compatibles con el relato de la víctima y explicó por qué la médica de guardia que lo atendió en el hospital cuando lo llevaron por segunda vez, pudo ver solamente las escoriaciones. Los hematomas demoran más tiempo en hacerse visibles.
El magistrado refirió que el damnificado no tenía una relación o vínculo previo con los acusados, ni móviles de resentimiento, venganza u odio hacia la policía que pudieran afectar su testimonio, incluso dijo que el procedimiento que se llevó a cabo en la ruta y su posterior traslado en el móvil policial sintió temor por su vida, pero que al llegar a la comisaría y ver a más empleados policiales se quedó tranquilo, incluso en su segundo traslado al hospital habló en forma distendida con el policía. Resaltó Rolón que el denunciante mantuvo su relato en el tiempo desde el inicio, hasta el debate.
Un video fue presentado como prueba en el debate. De él tomó el juez que el damnificado fue ingresado por la fuerza al móvil policial, que tenía el pantalón corto por los tobillos y que uno de los policías que participaron del operativo, con su pierna izquierda lo empujaba hacia adentro del rodado, mientras su amiga gritaba “no lo pueden acogotar, no lo patees, qué le pegás, mirá le sangra la cara…”
Las vejaciones
Vejar es humillar a la persona y puede exteriorizarse en actos físicos, como también insultos, sometimiento a tareas humillantes o a mantener actitudes vergonzantes… la acción desplegada por los imputados constituyó un atentado a la dignidad de la persona, lesionado físicamente de acuerdo a las constancias médicas con un proceder abusivo de los funcionarios policiales que tenían en ese momento el poder sobre su persona.
“Los policías que lo trasladan hasta el hospital, tenían su pantalón en el móvil como se ve en el video que lo suben al patrullero con la prenda de vestir en los tobillos, lo que me lleva a la conclusión de que lo bajaron en calzoncillos al nosocomio para exponerlo y avergonzarlo en público”, sostuvo el juez.
Consideró el magistrado, que en el caso pudo existir una resistencia y falta de respeto hacia la autoridad policial, pero esta situación no habilita a la respuesta violenta de los funcionarios públicos, quienes deben estar preparadas para estas situaciones. Si el oficial a cargo decidió detener a una persona por resistencia a la autoridad, debió reducirlo empleando la fuerza necesaria, trasladarlo hasta la comisaría y dejarlo asentado en el acta policial para que posteriormente se de intervención a la Fiscalía, oficina judicial, defensa púbica y al juez penal de turno.