Hace algunos meses se inició el jury contra el fiscal Fernando Rivarola, quien fue tendencia en la escena pública provincial y nacional al hablar de un «desahogo sexual» cuando se refería a una violación grupal.
Recientemente, la Comisión de Asesores del Consejo de la Magistratura debatió sobre las pruebas ofrecidas por dos denunciantes contra Rivarola y formuló la acusación. Se lo acusa de dos hechos graves de mal desempeño en la función pública que ofrecen prueba y sustento suficiente para una posible destitución del fiscal. «No hay una justicia clara si se sobreprotege a un pedófilo o un fiscal de este tenor actúa violentamente en contra de una mujer», expresó Miriam Vázquez, una de las denunciantes.
El Extremo Sur ya había brindado los detalles de uno de los casos, signado por omisiones, juicios abreviados y vulneración de derechos de las infancias. La segunda denuncia es por violencia laboral y de género. En ambas, se cuestionan las acciones del fiscal, «incompatibles con la dignidad del cargo», de acuerdo a la Ley Nº 80 de la provincia que prevé las disposiciones de los enjuiciamientos a magistrados y funcionarios.
La acusación está basada en el mal desempeño por «dejar de cumplir obligaciones que expresamente señalan las leyes y reglamentos que regulan sus funciones o disponga medidas con manifiesta arbitrariedad» (Art. 16, inciso A) y la realización de «actos y actividades determinadas como incompatibles o prohibidas por la Constitución, las leyes y reglamentos que regulan sus funciones» (Art. 16, inciso C).
La primera denuncia
La primera denuncia fue impulsada por la referente provincial de RATT (Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata), Miriam Vázquez, y acusa a Rivarola de omitir información relevante en el caso de Juan Orlando Suárez, médico forense acusado de consumo y distribución de pornografía infantil, además de no comunicar los hechos de manera formal a las autoridades para impedir que el médico siguiera trabajando con menores.
Rivarola tomó conocimiento de los hechos en mayo del 2021 -por una alerta internacional a la Unidad Fiscal Especializada en Cibercrimen y Ciberdelito de Chubut, que el presidía- y remitió la nota recién el 22 de octubre.
A las omisiones y la negligencia se sumó un arreglo secreto para un juicio abreviado -que no se concretó- que permitieron que el profesional atendiera a menores víctimas de abuso durante meses. El camino estaba allanado para la impunidad.
Según se desprende de la acusación, queda claro que Rivarola no alertó sobre el material que exhibía abusos contra las infancias, pertenecientes al médico forense, lo que permitió que siguiera ejerciendo su función atendiendo a niños y niñas. Los consejeros no acreditan ninguna instancia de comunicación por parte de Rivarola, que debería haber efectuado la comunicación formal al SITJCh.
Por otra parte, no se solicitaron medidas de protección para los niños. Fueron vulnerados tanto quienes aparecían en el material como los que fueron atendidos por el forense. La medida ignora tratados internacionales de derechos de los niños, niñas y adolescentes a los que Argentina adhiere.
El fiscal argumentó que realizó el mismo inspecciones sobre el caso, y el Consejo sostuvo que «la inspección no es una pericia», remarcando que «ante la menor duda, prevalece la protección».
Si bien hay prueba suficiente para la acusación, parte del material de la investigación no pudo ser corroborado ya que se registraron datos eliminados o borrados.
El Consejo de la Magistratura indicó que Rivarola incumplió directamente el Artículo 30 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, que prevé el deber de comunicar, una instancia clave para la protección de derechos: «Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión».
Una vez comunicada la situación, aunque tardíamente, provocó la suspensión del médico, que posteriormente fue sustituido de su cargo. Lo cierto es que, para ese momento, ya había atendido cientos de niños, niñas y adolescentes, por lo que Rivarola se encontraba «en clara situación de garantía derechos».
La situación del forense
Tras las omisiones del fiscal y la falta de acciones para el debido proceso, con intervención de otros actores y organismos, Juan Orlando Suárez fue finalmente destituido de su cargo en enero del 2022.
El Superior Tribunal de Justicia, con la firma de los ministros Daniel Esteban Báez y Ricardo Alberto Napolitani, procedió a la exoneración del médico forense de Trelew.
Se lo juzgó por la «tenencia de toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, con fines predominantemente sexuales, agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años, en carácter de autor».
Para el STJ, sus actos «revisten una gravedad inusitada, ya que implican en forma activa y directa a un funcionario del Poder Judicial, cuyo accionar trasciende la esfera de lo particular e involucra y menoscaba la imagen del Poder Judicial de la Provincia del Chubut».
«La violación de normas éticas y morales cobran mayor reproche al tratarse de un funcionario del Poder Judicial con prestación de funciones en el Cuerpo Médico Forense, donde entre sus funciones se encuentra la de realizar pericias a menores de edad, víctimas de abuso sexual en sus distintos tipos», aseguró la justicia.
Además, subrayó que «debe tenerse en cuenta el plus que pesa sobre todo funcionario público más allá del rango que posea, el valor ético que debe guiar su conducta funcional y profesional, alejada de conductas impropias y como en el caso, incluso, tipificadas por el código penal».