El Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) de la provincia de Chubut se encuentra sumido en una creciente controversia que arroja dudas sobre la conducta de su Presidente y plantea la posibilidad de que se haya cometido un delito de «negociaciones incompatibles con los deberes de un funcionario público». Este caso genera interrogantes serias no solo sobre la ética, sino también sobre la legalidad de las decisiones tomadas en el seno de esta institución.
El epicentro de esta controversia es la rápida designación y posterior ascenso de la hija y la sobrina del Presidente del ISSyS. Este proceso ha provocado un debate acalorado sobre si estos nombramientos se ajustan a los principios fundamentales de igualdad de oportunidades y estabilidad laboral que son esenciales en la administración pública. La rapidez con la que se produjo este ascenso ha suscitado preocupaciones sobre si se pudo haber empleado la posición del Presidente en beneficio de miembros de su familia.
El Artículo 265 del Código Penal Argentino establece que un funcionario público podría enfrentar sanciones de prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua si muestra interés, tanto directo como indirecto, en miras de obtener un beneficio personal o para terceros en un contrato u operación en la que interviene debido a su cargo. La ley también prohíbe el uso de actos simulados o el empleo de personas interpuestas para lograr tales objetivos.
Este artículo tiene como propósito central resguardar el interés de la sociedad en la imparcialidad de la Administración Pública y en el prestigio de sus funcionarios. Así, se procura asegurar que la actuación de los órganos administrativos sea completamente imparcial y libre de toda sospecha de parcialidad. Se destaca la importancia de la transparencia en los actos administrativos.
Resulta fundamental proteger el interés económico de la Administración Pública, que a menudo se ve afectado cuando se permite que aquellos a cargo de sus asuntos actúen de manera interesada, parcial o designen a familiares en puestos permanentes.
Es importante subrayar que la actuación parcial de los órganos administrativos, que constituye el núcleo del delito en cuestión, no depende de la magnitud del beneficio que el funcionario pueda obtener ni del eventual perjuicio administrativo. En cambio, se configura este delito cuando el funcionario realiza un acto desviado en busca de un interés espurio.
Es crucial que se realice una investigación exhaustiva sobre el Presidente del ISSyS en relación con la supuesta comisión del delito de «negociaciones incompatibles con la función pública».
Los chubutenses somos conscientes de los obstáculos que podrían surgir en este proceso, pero no podemos permitirnos permanecer impasibles ante la gravedad de los hechos que están teniendo lugar y que, hasta ahora, hemos tolerado. Debemos ejercer el control político y ejercer un contrapeso necesario en la supervisión de las acciones de nuestros funcionarios gubernamentales.