Tag

delito

Browsing

El Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) de la provincia de Chubut se encuentra sumido en una creciente controversia que arroja dudas sobre la conducta de su Presidente y plantea la posibilidad de que se haya cometido un delito de «negociaciones incompatibles con los deberes de un funcionario público». Este caso genera interrogantes serias no solo sobre la ética, sino también sobre la legalidad de las decisiones tomadas en el seno de esta institución.

El epicentro de esta controversia es la rápida designación y posterior ascenso de la hija y la sobrina del Presidente del ISSyS. Este proceso ha provocado un debate acalorado sobre si estos nombramientos se ajustan a los principios fundamentales de igualdad de oportunidades y estabilidad laboral que son esenciales en la administración pública. La rapidez con la que se produjo este ascenso ha suscitado preocupaciones sobre si se pudo haber empleado la posición del Presidente en beneficio de miembros de su familia.

El Artículo 265 del Código Penal Argentino establece que un funcionario público podría enfrentar sanciones de prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua si muestra interés, tanto directo como indirecto, en miras de obtener un beneficio personal o para terceros en un contrato u operación en la que interviene debido a su cargo. La ley también prohíbe el uso de actos simulados o el empleo de personas interpuestas para lograr tales objetivos.

Este artículo tiene como propósito central resguardar el interés de la sociedad en la imparcialidad de la Administración Pública y en el prestigio de sus funcionarios. Así, se procura asegurar que la actuación de los órganos administrativos sea completamente imparcial y libre de toda sospecha de parcialidad. Se destaca la importancia de la transparencia en los actos administrativos.

Resulta fundamental proteger el interés económico de la Administración Pública, que a menudo se ve afectado cuando se permite que aquellos a cargo de sus asuntos actúen de manera interesada, parcial o designen a familiares en puestos permanentes.

Es importante subrayar que la actuación parcial de los órganos administrativos, que constituye el núcleo del delito en cuestión, no depende de la magnitud del beneficio que el funcionario pueda obtener ni del eventual perjuicio administrativo. En cambio, se configura este delito cuando el funcionario realiza un acto desviado en busca de un interés espurio.

Es crucial que se realice una investigación exhaustiva sobre el Presidente del ISSyS en relación con la supuesta comisión del delito de «negociaciones incompatibles con la función pública».

Los chubutenses somos conscientes de los obstáculos que podrían surgir en este proceso, pero no podemos permitirnos permanecer impasibles ante la gravedad de los hechos que están teniendo lugar y que, hasta ahora, hemos tolerado. Debemos ejercer el control político y ejercer un contrapeso necesario en la supervisión de las acciones de nuestros funcionarios gubernamentales.

La mayoría de los policías tienen la oportunidad de ganarse unos pesos más, haciendo lo que ellos llaman “servicios adicionales”; que son, por ejemplo, hacer custodia en bancos y eventos durante los días de franco o en las vacaciones, y parece que ese derecho se lo están negando a las mujeres en ciertas secciones de la policía del Chubut.

Algunas empleadas que aseguran estar siendo discriminadas denuncian que eso pasaría en la “Guardia de Infantería” de Rawson y que las máximas autoridades de la institución y el ministro de Seguridad Miguel Castro, sabiéndolo, mirarían para otro lado o relativizarían el problema.

“Los hombres de ese lugar no permiten que las mujeres que trabajan allí hagan  adicionales en Comodoro Rivadavia porque creen que no tienen ese derecho. Ellos, se van muchos días, incluso en horarios de servicio, (que sería un delito) y las mujeres tienen que cubrirlos durante ese tiempo”,  confiaron en una nota que enviaron a Cholila Onlive para que las discriminatorias maniobras fuesen denunciadas públicamente.

“Sucede también que los que tienen mayor jerarquía; en el mes, suelen repetir yendo a Comodoro y que son ellos los que manejan ese adicional no dándole el derecho a las mujeres de ese grupo a que también lo hagan”, denuncian.

“Desde hace años sucede esto y nadie lo cambia, siendo que hacen discriminación por el hecho de que son mujeres, enviándolas a realizar otras tareas”, agregan en su queja y a su vez sugieren: “También estaría bueno que desde Jefatura de Policía se disponga que todos los hombres de la fuerza participen en capacitaciones de género ya que piensan que son superiores a las mujeres y que no tienen derechos”.

Las denunciantes pidieron el anonimato porque temen represalias. Mientras todo esto ocurre, el ministro Miguel Castro y su gente, el jefe de Policía, y los integrantes de la plana mayor “se muestran” en el discurso público como celosos custodios de la igualdad de género, hablan de la capacitación en la “Ley Micaela” y hasta crearon una Subsecretaría de Género y Diversidad. La hipocresía y la estafa a la ciudadanía en su máxima expresión.

Omar Rodríguez dio una entrevista al programa periodístico Actualidad 2.0 que se emite de lunes a viernes por Radio del Mar, el fiscal de la oficina anticorrupción de la procuración general de Chubut habló sobre el juicio a Pablo Korn.

“Hemos comprobado el delito cometido en la compra de materiales para Comodoro en la crisis climática del 2017, él se aprovechó de su situación de funcionario para llevar adelante estas contrataciones” señaló el fiscal.

Omar Rodríguez, fiscal de la oficina anticorrupción de la procuración general de Chubut
Rodríguez especificó como se llevó a cabo el ilícito “A partir de escritos de emergencia que facilitaron las contrataciones directas y hacer negocios con D’amico y comprarle el material que fue entregado en Comodoro” indicó.

”Las penas que pueden caberle en caso de ser culpable es entre 2 a 6 años” confirmó el fiscal.

Contrapunto en relación al juicio por jurados

Por otra parte el fiscal Rodríguez cuestionó que el juicio por jurados “los legisladores confiaron en 12 personas comunes que van a juzgar casos importantes pero no hay confianza para que haya un tribunal competente para juzgar delitos de corrupción”.

 

Se trata de Carlos Barbato, quien fue funcionario desde 2003 y hasta 2019, y a quien se acusó de enriquecimiento ilícito por el considerable incremento patrimonial que tuvo sin justificación. Además, su esposa fue condenada como colaboradora.

La Justicia resolvió este viernes declarar como culpable al ex Presidente de Lotería del Chubut, Carlos Barbato (2015-2019) por el delito de “enriquecimiento ilícito”, a partir del importante incremento patrimonial que registró y el cual no se condecía con sus ingresos como funcionario.

Además, su esposa, Érica Perrone, fue declarada culpable como colaboradora de la maniobra, mientras que se terminó absolviendo al padre de Barbato y el chofer, a quienes la Fiscalía había señalado como testaferros de Barbato.

Vale recordar que barbato fue funcionario del Gobierno del Chubut durante las 3 gestiones del extinto gobernador Mario Das Neves, desde 2003 a 2011 y desde 2015 a 2019, sumado a su paso como asesor en legislatura entre 2011 y 2015.

En la acusación, la Fiscalía apuntó que los ingresos por estas funciones no se condijeron con la compra de lotes, departamentos, vehículos y ahorros que tenía Barbato.

Ahora, con la declaración de culpabilidad, restará que se realice la audiencia de cesura de pena, en la que se debatirá la condena que le cabrá a ambos.

Esta mañana, en la oficina judicial de Rawson comenzó el juicio por los delitos relacionados a la defraudación del Estado durante la compra de insumos y elementos para ayudar a los habitantes de Comodoro Rivadavia afectados por el temporal de marzo de 2017.

La causa investiga los sobreprecios en la venta de elementos que adquirió la provincia y que fueron destinados a paliar las graves consecuencias del temporal.

Entre los imputados figuran ex funcionarios provinciales, como la ex ministra de Familia, Leticia Huichaqueo; y comerciantes que aparecían como proveedores del Estado.

El tribunal está compuesto por los jueces Miguel Caviglia de Comodoro Rivadavia, Fabio Monti de la ciudad de Trelew y Jorge Novarino de Sarmiento.
Los fiscales que representan al Ministerio Público Fiscal son Alex Williams y Omar Rodríguez.

En el inicio del debate, los abogados defensores plantearon la suspensión del proceso argumentando las medidas impuestas por la pandemia, que prohíben reuniones de más de 10 personas en lugares cerrados.

Sin embargo, el tribunal decidió continuar con el proceso, adecuando la sala a las medidas sanitarias.

Así lo destacó el fiscal Omar Rodríguez en diálogo con la prensa durante el receso.

El jefe de la Unidad Anticorrupción consideró que de ser necesario se deberá acondicionar una sala más grande para continuar con el juicio, atendiendo a la cantidad de imputados que tiene la causa.

Por su parte, el fiscal Anticorrupción, Mario Romeo, remarcó que “el debate sigue”.

Lo dijo al considerar que las audiencias pueden ir acomodándose a las recomendaciones sanitarias sin afectar los protocolos de bioseguridad en el marco de la pandemia.

Y en ese sentido, aseguró que en el desarrolló del juicio se puede ir acordando entre las partes, la cantidad de testigos a citar, y si realmente son prescindibles o no que estén en la sala.

“No vamos a permitir la suspensión del juicio a prueba”, remarcó Romeo por la gravedad de los delitos que se investigan.

“La sociedad tiene que saber que paso con sus recursos”, agregó.

Fuente: Radio Chubut

Proyecto de Ley

El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1º.- Incorpórese como TITULO XIV del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina – LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)- el siguiente texto:

TITULO XIV DELITOS CONTRA EL AMBIENTE y la NATURALEZA

Art. 314.- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que, de un modo peligroso para la salud o la Naturaleza, envenenare, adulterare, emitiere radiaciones o ruidos o arrojare contaminantes de cualquier tipo, en el suelo, atmósfera, aguas, en perjuicio de los sistemas naturales o el ambiente en general.

Con la misma pena será reprimido el que destruyere o de cualquier modo dañare significativamente, en todo o en parte, bosques, glaciares o humedales, cuando se encontraren legalmente protegidos. Quedan excluidos de las penas establecidas en el presente párrafo quienes realizaren aprovechamiento de humedales o de bosques nativos para su subsistencia con el exclusivo objeto de satisfacer necesidades básicas personales o de su grupo familiar o comunitario.

Si del hecho derivare la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión. Si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

Art. 315.- Cuando uno de los hechos previstos fuere cometido por imprudencia o negligencia en el propio arte o profesión, la pena será de un (1) mes a 2 años de prisión, e inhabilitación especial por idéntico término. Si como consecuencia del hecho derivare la muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a cinco (5) años, e inhabilitación especial de cinco (5) a diez (10) años. El mínimo de la pena se elevará a un (1) año si fueren más de una las víctimas fatales.

Art. 316.- Las escalas penales previstas en el artículo 308, en su primer y segundo párrafo, y del artículo 309 se elevarán en un doble en su mínimo y en su máximo, cuando concurra con los delitos allí previstos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la previa autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones o actividades.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes o recomendaciones expresas de la autoridad administrativa o judicial de corrección, suspensión, denegación o cese de la actividad.

c) Que el hecho se haya realizado para obtener ventaja pecuniaria;

d) Que se haya coaccionado a personas y/o afectado asentamientos humanos;

e) Que el hecho se haya realizado mediante fraude o abuso de confianza o mediante el uso abusivo del derecho de licencia, permiso o autorización ambiental conferida por la autoridad estatal;

f) Que se haya falseado u ocultado información relativa al impacto ambiental de la actividad antes o después de comenzada la misma.

g) Que se haya obstaculizado la realización de inspecciones por parte de la Administración o la justicia.

h) Que se hayan afectado monumentos naturales, reservas, parques y/o áreas protegidas nacionales y/o provinciales, o áreas o especies de alto valor de conservación.

i) Que se hayan afectado áreas que sean propiedad, uso y/o territorio de comunidades indígenas, campesinas o de pequeños productores.

j) Que se hubiere producido un daño sin posibilidad de recomposición o de características catastróficas.

Art. 317.- Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial de (1) a (5) años, el funcionario público que, a sabiendas de su ilegalidad, hubiera otorgado permisos o autorizaciones a industrias o actividades en violación de la normativa vigente.

Art. 318.- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público que hubiera aprobado el Informe de Impacto Ambiental a sabiendas de su falsedad, parcial o total, u ocultación de información.

Art. 319.- Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público que, por imprudencia, negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, aprobare indebidamente un Informe de Impacto Ambiental

Art. 320.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años e inhabilitación especial de uno (1) a diez (10) años el que falseare u ocultare información en un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o procedimientos de similares objetivos o características.

Art. 321.- Cuando alguno de los hechos previstos en el presente título se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, las penas previstas se aplicarán a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que se hubiesen desempeñado al momento del hecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

Artículo 2.- Reenumérense los artículos 314, 315, y 316 del Código Penal de la Nación Argentina – LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)- como artículos 322, 323, y 324 respectivamente.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Alfredo Luenzo

El sábado se informó que un nene de 3 años perdió la vida de un balazo en el pecho cuando se encontraba en la puerta de su casa de González Catán, Buenos Aires. Hoy se supo que uno de los cuatro detenidos tenía pedido de captura por haber violado el arresto domiciliario.

El violento episodio tuvo lugar alrededor de la medianoche del sábado en un domicilio ubicado en la calle Larraya al 4900, del partido de la Matanza. De acuerdo con las fuentes consultadas por Télam, agentes de la comisaría 2da de González Catán llegaron al lugar alertados por un llamado al número de urgencias 911. Una vez allí, se entrevistaron con Cristian Iñigo, de 20 años, quien indicó que cuatro personas a bordo de un automóvil marca Ford Focus color gris intentaron robarle la moto a uno de sus vecinos y luego de escuchar gritos de ayuda, salió a ver qué pasaba.

Por una disputa barrial y una pelea que los asaltantes menores de edad habían mantenido con Cristian Iñigo quisieron dispararle y apuntando a la vivienda una de las balas terminó impactando en el tórax de Benjamín, un pequeño de tres años de edad (sobrino de Iñigo), quien fue trasladado de urgencia a la Clínica Figueroa Paredes. El nene falleció minutos después a causa de la grave herida.

Hoy se conoció que el más chico de los cuatro detenidos por el homicidio de Benjamín tenía pedido de captura por haber violado el arresto domiciliario. Mañana los cuatro detenidos serán indagados por el fiscal Emilio Spatafora, de la UFI N°2 del fuero Penal Juvenil de La Matanza, que los acusa de los delitos de “robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y homicidio criminis causa”.

Fuente:  abcDiario

El Diputado Nacional Ignacio “Nacho” Torres, presentó junto a colegas del interbloque, dos proyectos de ley que endurecen las penas previstas para el delito de usurpación, y suspenden los beneficios o planes sociales a quienes resulten culpables. Las iniciativas responden a la agudización del problema de toma de tierras en distintos puntos del país, incluyendo la provincia del Chubut.

Al respecto Torres manifestó que “Queremos brindar herramientas más sólidas a la justicia a la hora de abordar estos delitos que atentan no contra la propiedad privada, sino contra el fruto del trabajo de los laburantes” y agregó “Este tipo de delitos no sólo ahuyentan a grandes inversores, evita la apuesta de pequeños productores, espanta al turismo, y siembra miedo en la población que con mucho esfuerzo hace su casa o compra un terreno”.

Uno de los proyectos en concreto, eleva las penas del delito de usurpación, consagrado en el artículo 181 del Código Penal de la Nación, pasando la mínima de 6 meses a 1 año de prisión, y la máxima de 3 a 6 años, en la configuración más simple del hecho.

Además, agrega la figura de la usurpación grupal, elevando aún más la pena, y contempla los casos en que el territorio tomado corresponde a un parque nacional. Asimismo, incluye la inhabilitación perpetua para funcionarios que fueran parte del delito.

Por otro lado, el segundo proyecto propone excluir a las personas condenadas por el delito de usurpación, del acceso a planes, prestaciones, programas o subsidios otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal.

En este sentido el Diputado indicó que “Hay casos donde los terrenos usurpados pertenecen al ejército nacional, o corresponden a Parques Nacionales. Defender esa propiedad es una cuestión de soberanía interna”.

Finalmente, Torres expresó que “Nuestro rol como legisladores es brindar nuevas herramientas o mejorar las existentes, para que los poderes que tienen que controlar y accionar, puedan hacerlo efectivamente”, y agregó; “reformar leyes para evitar lagunas legales, o actualizar aquellos institutos legales que no cumplen su objetivo, es parte del trabajo para proteger al vecino que trabaja todos los días, y que no tema perder el fruto de su esfuerzo de un día para el otro por la avivada de unos pocos”.

No hay tropelía en Puerto Madryn de los últimos años en la que no aparezca mencionado el actual subjefe de la Policía del Chubut, Néstor Ángel “El Tero” Gómez Ocampo. Desde comer asados con un narcotraficante –hoy condenado a 9 años de prisión—a hechos delictivos realmente muy graves en los que no pocos lo indican como participante o autor pero en la Justicia, ni figura.

Uno de los que denunció al “Tero” Gómez es el exjefe de Policía, ahora condenado por delitos de abuso sexual, Juan Luis Ale. Fue en relación a su presunta vinculación con una millonaria estafa que le hicieron a una empresa de Lázaro Báez, con los servicios de policía adicional.

Habían iniciado un sumario en la Regional de Policía de Puerto Madryn a raíz de esa presentación que hizo el comisario retirado Ale pero –misteriosamente—todo habría quedado en la nada.

Fue hace más de cinco años, recuerdan algunos memoriosos que aún trabajan en la policía de Puerto Madryn, y “El Tero” Gómez aparecía como principal sospechoso en ese caso porque –aparentemente– de él dependía el control y la recaudación del dinero que se le pagaba a los policías que –fuera del horario de trabajo– iban a hacer custodia al obrador de la empresa que en ese entonces construía la doble trocha entre Madryn y Trelew; una obra que nunca se terminó y que aún hoy está inconclusa.

¿Cómo se llevaban a cabo esas maniobras delictivas denunciadas por Ale? No cumplían con el servicio que debían prestar o lo hacían a medias y recaudaban, pero a espaldas de la Jefatura de Policía, porque allí nunca llegaba el porcentaje de lo recaudado que le correspondía a la institución. O sea, alguien le cobraba a la empresa y se llevaba toda la plata. Ni a los policías les pagaba.

Hasta el momento en que se descubrieron estas escandalosas maniobras delictivas, eran varios millones los que se llevaban estafados en hechos que al parecer nunca llegaron a la Justicia.

Este es solo un caso en el que “El Tero” Gómez aparece mencionado y hasta denunciado por alguien que –oh casualidad—hoy está “del otro lado del mostrador”; condenado por graves delitos de abuso sexual por los que es muy probable que termine en la cárcel.

Yendo más atrás en el tiempo; a la época en que a su amigo “El Cura” Segundo le descubrían esos 110 kilos de cocaína que estaba a punto de traficar a España, por el que terminó condenado a 9 años de prisión; Gómez Ocampo también aparece involucrado en una investigación que aparentemente se inició para que se estableciera, si era cierto que el cargamento de Segundo tenía muchos más kilos de droga y si alguien había ´mejicaneado´ los que supuestamente faltaron.

A él lo señalaban como uno de los que había realizado la operación, junto a un “ladero” que tenía cuando era jefe de la Brigada de Investigaciones de Madryn.

Hasta se detallaban los vehículos utilizados para la maniobra; pero en la Justicia –nuevamente—nunca se avanzó con el tema y a Gómez Ocampo le asiste el principio de presunción de la inocencia. Como en el secuestro de una fiscal también de Puerto Madryn y como en otros casos que ni siquiera valdría la pena mencionar porque han quedado en acusaciones por las que “El Tero” Gómez nunca fue llamado ni tuvo que dar explicaciones ante un tribunal. En Comodoro, con una supuesta balacera en la que estuvo en riesgo la vida del hijo de una jueza, por ejemplo.

Es por eso que el pasado de este hombre es oscuro. Muchos hablan, acusan y recuerdan; los hechos han ocurrido, efectivamente, pero en los escritos judiciales él nunca aparece.

Hoy, como subjefe de Policía debería salir a aclarar públicamente aquello que lo vincula al mal, cual demonio que viste un uniforme, pero “El Tero” Gómez Ocampo elige el silencio en la creencia –quizás– de que nadie conoce lo que hizo en su carrera como policía en los distintos lugares en que estuvo. O tal vez con la seguridad de que nadie le va a poder probar nada.

Notas relacionadas: 

El narcotraficante amigo del subjefe de la policía del Chubut violó la prisión domiciliaria y lo detuvieron

Massoni insiste en poner al “Tero” Gómez al frente de la Unidad Antinarcóticos: ¿ganará la pulseada?

La “DEA” chubutense manejada por “El Tero” Gómez, el comisario amigo de un narcotraficante

Massoni sería investigado por sus vínculos con el narcotráfico

Si la Ley se cumpliera, “El Tero” Gómez no podría ser subjefe de la Policía del Chubut

Massoni y el comisario amigo de un narco en el combate contra las drogas en Chubut

Massoni maneja con un tridente la policía

La “narcopolicía” de Massoni y el silencio de los medios dependientes de la publicidad oficial

DEA chubutense: ¿Massoni le bajó el pulgar al “Tero” Gómez?

Juan Luis Ale está acusado por “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia en modalidad de delito continuado”, en perjuicio de dos niñas, entre 1998 y finales de 2001. Este jueves a las 10 horas será el veredicto.

Su abogado defensor Adrián Sandoval había planteado la prescripción de los delitos, además de fundar una serie de nulidades. Sin embargo, el tribunal decidió, por mayoría, rechazar los planteos de nulidad y de prescripción del delito.

La Fiscalía oportunamente destacó la decisión del tribunal que permitirá que se “haga efectivo el acceso a la justicia que tuvieron dos niñas, que hoy son mujeres que les llevó un periodo largo poder denunciar los hechos”, dijo la fiscal Hernández.

El ex comisario y ex diputado provincial, en caso de ser condenado, tiene una pena prevista que tiene un mínimo que podría superar los 15 años de prisión.

Hoy comenzó el juicio contra Juan Luis Ale, exjefe de la Policía de Chubut y exdiputado provincial, acusado por “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia en modalidad de delito continuado”, en perjuicio de dos niñas, entre 1998 y finales de 2001.

Uno de los ejes de la discusión jurídica planteada consistía en si se puede aplicar la “Ley Piazza”, bautizada así por el diseñador de modas Roberto Piazza.Esta ley modificó el Código Penal y prevé “una regulación especial, en cuanto suspende el plazo de prescripción para estos delitos cuando la víctima es menor de edad y sufre delitos de integridad sexual”, explicaron desde la Fiscalía de Puerto Madryn, indicando que “la ley 27.206 apunta a que los plazos de prescripción de los delitos contra la integridad sexual, en víctimas menores, empiezan a correr una vez que la víctima denuncia, independientemente de su edad”.

“Desde la Fiscalía se planteó la inconstitucional del artículo 2 del Código Penal, que se basa en la irretroactividad de la ley. En este caso en concreto es que se aplique la Ley Piazza, la prescripción comience a correr cuando son mayores de edad, o cuando denuncien. Pedimos se dicte la inconstitucionalidad”, había declarado la fiscal.

“¿Por qué hizo que el deseo de cada día sea morir? Hizo que quiera morir para dejar de sufrir por sus abusos». Una de las víctimas del abusador señaló «justicia por esa niña que fui, por esa adolescente que dejó de soñar y por esta mujer que soy hoy que quiere dormir tranquila y seguir sanando. Yo voy a tener que convivir el resto de mi vida con este dolor. Pido una condena ejemplar para que nunca más él abuse de nadie, para que nadie más se sienta muerta en vida” .