El Tribunal de Impugnación rionegrino rechazó la apelación presentada por la defensa de los tres integrantes de la lof Quemquemtreu que fueron condenados a 18 meses de prisión en suspenso por la usurpación de tierras en Cuesta del Ternero, cerca de El Bolsón, y ratificó la orden de desalojo del predio.
La sentencia recayó sobre Romina Jones, Lautaro Despo y Javier Morales, aunque la acusación inicial había incluido a otras cuatro personas, que resultaron absueltos.
Las tierras ocupadas son de propiedad fiscal y la acción en contra de la comunidad mapuche fue promovida por Rolando Rocco, que es adjudicatario de un permiso provincial de explotación concedido por la provincia sobre un lote de 2.500 hectáreas, que incluye las 10 hectáreas objeto de litigio.
En ese mismo lugar, algunas semanas después de iniciada la ocupación fue asesinado Elías Garay, baleado por dos contratistas que cumplían tareas a las órdenes de Rocco.
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Al igual que en el juicio de primera instancia por la usurpación que se realizó el año pasado en Bariloche, la abogada defensora Andrea Reile alegó que no estaba debidamente valorado “el derecho de la comunidad mapuche al retorno territorial, consagrado en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”.
Sostuvo además que la “posesión tradicional” reconocida a los pueblos originarios “no requiere una ocupación continua, sino una conexión espiritual con la tierra”. Esto en razón de que la lof no tenía presencia efectiva en el lugar hasta que decidió ingresar en septiembre de 2021. Reile pidió que se revoque la condena por usurpación y que se deje sin efecto el desalojo.
Los representantes de Rocco dijeron en tanto que los acusados se presentaron como miembros de una comunidad “que no tenía existencia previa a los hechos denunciados, dijo que habían irrumpido “con clandestinidad” y que le habían generado su defendido perjuicios económicos, en su actividad forestal y ganadera.
Un camino errado
El Tribunal de Impugnación, con el voto unánime de los jueces Angel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, decidió rechazar el planteo y confirmar lo decidido en octubre pasado por la jueza Romina Martini.
Dieron por válido en el fallo la fundamentación central de Martini, según la cual no era el objeto valorar la legitimidad de los derechos establecidos en el convenio de la OIT, sino determinar si -aún con esa razón de su lado- la comunidad mapuche podía elercerlos por cuenta propia.
“La ley penal argentina no acepta las vías de hecho” subrayaron los jueces y agregaron que aquellos que así lo hace “cometen un delito”. Señalaron que las comunidades y familias indígenas con reclamos territoriales en Río Negro tienen a disposición “una vía reivindicativa a través del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas”.
Indicaron que en los planteos de la defensora “no se advierte un error judicial” en el fallo atacado e insistieron en que “la vía utilizada para ejercer el derecho al retorno territorial no se ajusta a nuestra legislación”.
Los jueces del Tribunal de Impugnación agregaron que la falta de una ley de propiedad comunitaria de la tierra (otro de los argumentos esgrimidos por la defensa) “no habilita la ocupación de un predio sin autorización previa”.
El rechazo a la impugnación del fallo contrario a la lof Quemquemtreu se suma a otro similar dictado la semana pasada por el mismo tribunal, que también ratificó las condenas y la orden de desalojo contra integrantes de la comunidad Buenuleo, asentada al pie del cerro Ventana, en Bariloche. En ese caso fue por una ocupación iniciada en septiembre de 2019 y el querellante fue Emilio Friedrich.