En una decisión que marca un cambio significativo en la supervisión del sistema financiero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó la actualización semestral automática de los montos a partir de los cuales bancos y agentes de bolsa deben reportar los movimientos de sus clientes.
La medida, formalizada este miércoles 14 de enero, se fundamenta en la actual «estabilidad de las variables macroeconómicas», según pudo conocer este medio de la información oficial publicada en el Boletín Oficial.
Hasta ahora, la normativa ajustaba estos pisos cada junio y diciembre tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con la firma de la Resolución General 5814/2026, el organismo que conduce Sergio Montoya pone fin a esa indexación. A partir de ahora, los montos quedarán fijos hasta que una nueva disposición los modifique, un giro que el Gobierno interpreta como una simplificación administrativa para las entidades y un reflejo del control de la inflación. Según Noticias Argentinas.
Detalles de la nueva reglamentación: montos fijos y conceptos claros
La resolución de ARCA se enfoca específicamente en el Título II del régimen, que regula la información que deben suministrar los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los agentes de colocación. A partir de su vigencia inmediata, estos actores deberán informar las operaciones de sus clientes solo cuando el monto neto mensual acumulado supere los siguientes límites, los cuales no se ajustarán automáticamente:
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$100.000.000 (cien millones de pesos) para personas humanas.
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$30.000.000 (treinta millones de pesos) para personas jurídicas (empresas).
Es crucial entender que para alcanzar estos topes no se considera una operación aislada, sino la sumatoria total mensual de diferentes conceptos. ARCA detalló que se deben acumular: la compra y venta de títulos (bonos, acciones, FCI), las operaciones de pases y cauciones, y todos los movimientos de fondos (ingresos, egresos, dividendos) en las cuentas. Una vez superado el límite, el agente debe informar la totalidad de las operaciones del cliente en ese mes, incluidas las de menor monto individual.
Precisiones sobre dólar y transparencia en los reportes
La nueva normativa introduce precisiones técnicas importantes para garantizar la uniformidad de la información. Para operaciones en moneda extranjera, establece que la conversión a pesos debe hacerse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, ya sea del día de la liquidación o del último día hábil del mes.
Asimismo, se define con mayor claridad el concepto de «monto neto». Las entidades deberán reportar el valor resultante después de restar todas las comisiones, aranceles y gastos directos vinculados a cada operación. Este punto es fundamental, ya que otorga al fisco una visión más precisa y real de la capacidad contributiva efectiva de cada usuario, filtrando los costos operativos.
Un cambio con vigencia inmediata y miras a la simplificación
Los cambios introducidos por ARCA entran en vigencia de forma inmediata y serán aplicables para la información correspondiente al período mensual de diciembre de 2025 y todos los meses subsiguientes.
Según el análisis de la medida, el Gobierno busca con esta modificación un doble objetivo. Por un lado, simplificar la carga administrativa de las entidades financieras y los agentes de bolsa, que ya no deben calcular nuevos importes cada seis meses. Por otro lado, la decisión apuesta a que el fin del período de alta inflación hace innecesaria la corrección constante de estos pisos de control, interpretando la estabilización de precios como un escenario nuevo y más permanente.




