La Cámara de Casación Penal rechazó este jueves por mayoría el pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa del exministro Julio De Vido, por lo que el condenado por la tragedia de Once deberá continuar cumpliendo su pena en la Unidad Penitenciaria 19 de Ezeiza.
La decisión judicial, que considera que no se acreditó un riesgo para su vida, representa un nuevo revés para el exfuncionario kirchnerista de 76 años.
Según Noticias Argentinas, la resolución fue adoptada con los votos de los jueces Guillermo Yacobucci y Javier Carbajo, quienes se impusieron al voto en disidencia de su colega Mariano Borinsky. Los magistrados de la mayoría entendieron que el solo hecho de superar los 70 años de edad no otorga automáticamente el derecho al beneficio, sino que la defensa debe probar de manera concluyente que la permanencia en prisión pone en peligro concreto la vida del interno, algo que en su criterio no logró demostrarse.
Los argumentos de la defensa: edad avanzada y cuadro de salud crónico
Los abogados defensores de De Vido, Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, habían fundamentado su solicitud en dos pilares principales. En primer lugar, apelaron a la edad del exministro, que supera los 76 años, un umbral establecido por la ley 27.375 como uno de los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria. En segundo término, detallaron un complejo cuadro de salud crónico que incluye diabetes, hipertensión arterial y problemas cardíacos.
La defensa argumentó que las condiciones carcelarias no eran adecuadas para estas afecciones, señalando que el penal no le proporcionaba los medicamentos específicos requeridos (como la insulina) ni una dieta acorde a sus necesidades médicas. Según los letrados, esta situación agravaba su estado de salud y justificaba la necesidad de cumplir la condena en su domicilio de Zárate.
La postura de la mayoría de la Cámara: criterio restrictivo y falta de acreditación de riesgo vital
Frente a estos planteos, la mayoría de los jueces de Casación adoptó una postura restrictiva en la interpretación de la ley. Recordaron que la edad avanzada es un requisito necesario pero no suficiente para obtener la domiciliaria, tal como lo ha establecido jurisprudencia reiterada. El beneficio no es automático; debe evaluarse caso por caso.
El núcleo de la decisión radica en que los magistrados consideraron que la defensa no logró acreditar de manera fehaciente que la detención en Ezeiza implicara un «riesgo para la vida» de De Vido. Si bien reconocieron sus patologías, entendieron que no se demostró que el servicio penitenciario estuviera imposibilitado de brindarle la atención médica y los tratamientos que su condición requiere dentro del establecimiento carcelario.
El contexto: una condena firme por la tragedia de Once
Julio De Vido se encuentra detenido desde el 13 de noviembre de 2025, fecha en la que se presentó en los tribunales de Comodoro Py para comenzar a cumplir la condena de cuatro años de prisión que la Corte Suprema de Justicia dejó firme. La sentencia lo halló culpable por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el marco de la tragedia ferroviaria de Once, ocurrida el 12 de febrero de 2012.
Ese día, un tren de la línea Sarmiento no logró frenar al ingresar a la estación terminal, provocando un choque que se cobró la vida de 51 personas y dejó cientos de heridos. La sentencia consideró que De Vido, como máxima autoridad del área de transporte en ese momento, incurrió en una grave negligencia en el cumplimiento de sus funciones de control y supervisión.
El rechazo de la Cámara de Casación consolida la posición de que Julio De Vido deberá continuar en prisión. Más allá de los debates sobre su estado de salud, la Justicia priorizó el cumplimiento efectivo de la condena por un delito que tuvo consecuencias trágicas. El fallo cierra, al menos por ahora, una vía legal para el exministro, aunque su defensa podría explorar otras alternativas en el futuro para revertir esta situación.




