Rechazan flexibilizar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner.
A casi un año de su detención por la causa Vialidad, la defensa de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner sufrió un duro revés en los tribunales federales. El juez de ejecución penal Rodrigo Giménez Uriburu desestimó un planteo que buscaba morigerar las condiciones de su arresto domiciliario en su departamento de la calle San José, en el barrio porteño de Constitución.
Los abogados defensores habían solicitado la aplicación del régimen de progresividad de la pena para flexibilizar las restricciones vigentes, pero el magistrado dictaminó que dicho beneficio está diseñado exclusivamente para el ámbito del servicio penitenciario tradicional.
El argumento de la defensa y la Ley de Ejecución Penal
Los abogados de la ex mandataria, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, argumentaron que, al haber cumplido de manera estricta todas las normas de conducta impuestas desde el inicio de su detención el 17 de junio de 2025, correspondía iniciar una flexibilización gradual de las medidas de control.
El planteo se fundamentaba en la Ley de Ejecución Penal 24.660, que establece el principio de progresividad de la pena. Bajo este concepto, las personas condenadas avanzan por distintas etapas de tratamiento disminuyendo el nivel de restricción de acuerdo a su evolución y comportamiento.
Específicamente, la defensa solicitó retirar la tobillera electrónica, levantar el límite impuesto al registro de las visitas y ampliar el permiso de salidas diarias a la terraza del edificio, el cual actualmente está restringido por la Justicia a un máximo de dos horas por jornada.
La respuesta judicial: la excepcionalidad del arresto domiciliario
Sin embargo, el juez Giménez Uriburu determinó que la prisión domiciliaria y el régimen penitenciario común corren por carriles jurídicos completamente distintos. El magistrado del Tribunal Oral Federal 2 explicó que la progresividad tiene como finalidad mitigar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados de carácter «totalizante», promoviendo de forma paulatina su incorporación a instituciones abiertas o semiabiertas regidas por la autodisciplina.
De este modo, el fallo judicial subraya que el arresto en el hogar ya constituye en sí mismo una «modalidad excepcional» de cumplimiento de la condena y posee un marco normativo propio.
Por lo tanto, no existe una obligación legal de flexibilizar los mecanismos de supervisión de manera escalonada. El juez incluso recordó que las pautas sobre cantidad, horarios y duración de los encuentros familiares y sociales son estrictas incluso para las personas alojadas en cárceles comunes.
El escenario tras el fallo de Vialidad
Con este rechazo en primera instancia, se descuenta que los representantes de la ex presidenta apelarán la resolución ante la Cámara Federal de Casación para intentar revertir los límites vigentes.
Cabe recordar que la condena a seis años de prisión por administración fraudulenta en la causa Vialidad fue ratificada y declarada firme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de junio de 2025. Apenas una semana después de ese dictamen, las autoridades judiciales efectivizaron el arresto domiciliario que la dirigente cumple hasta el día de hoy en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
