El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó formalmente las cuentas sueldo en dólares, permitiendo que las empresas puedan abonar las remuneraciones de sus empleados en esta moneda.
La medida, oficializada a través de la Comunicación “A” 8460, busca adecuar la normativa financiera a los cambios normativos impulsados por la reciente reforma laboral.
A través de esta disposición, la autoridad monetaria resolvió “incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la ‘Cuenta sueldo’”. De esta forma, el BCRA alineó sus regulaciones a la Ley 27.802, la cual modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo para establecer formalmente que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.
Según explicaron desde el propio BCRA, el alcance de esta medida no se limitará únicamente a los empleados en relación de dependencia tradicionales, sino que abarcará también a ”las eventuales cuentas sueldo en dólares que se utilicen para el pago de remuneraciones de trabajadores no alcanzados por el Régimen de Contrato de Trabajo”.
Las claves de las nuevas cuentas sueldo en dólares
Para garantizar el funcionamiento del sistema y proteger los derechos de los trabajadores, la autoridad monetaria detalló las condiciones operativas bajo las cuales deberán prestar servicio las entidades financieras:
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Gratuidad del servicio: Las cuentas sueldo en dólares mantendrán las mismas exenciones de costos previstos para las cuentas en moneda nacional. Esto incluye la apertura, el mantenimiento, las transferencias, las extracciones y los movimientos operativos habituales hasta el monto correspondiente a las acreditaciones salariales.
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Retiro de fondos: Los montos acumulados en la cuenta podrán ser extraídos por el titular sin ningún tipo de límite de tiempo.
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Operativa en sucursales: Los bancos estarán obligados de forma estricta a atender los depósitos y las extracciones de dólares en efectivo en la sucursal de radicación de la cuenta.
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Cajeros y otras sedes: El expendio de efectivo en otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio no será obligatorio, sino que dependerá de la disponibilidad operativa de billetes que tenga cada entidad en dicho punto.
Con este marco regulatorio, las entidades bancarias quedan operativamente habilitadas para implementar las plataformas necesarias que permitan a los empleadores liquidador haberes en divisas extranjeras.
