La Sala I declaró inadmisible el recurso planteado por el fiscal Agüero Iturbe y cerró la posibilidad de acudir a la Cámara de Casación. Los jueces Llorens, Bertuzzi y Yadarola concluyeron que la toma de deuda constituyó una decisión de política económica sin delito penal.
En una definición clave dentro de los tribunales de Comodoro Py, la Sala I de la Cámara Federal porteña desestimó el intento del Ministerio Público Fiscal de llevar a la Cámara Federal de Casación Penal el expediente que investigaba el crédito por u$s57.100 millones otorgado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante la gestión de Mauricio Macri.
Con las firmas de los magistrados Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola, el tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por el fiscal José Luis Agüero Iturbe. La resolución blinda la decisión dictada el pasado 4 de septiembre, la cual confirmó el archivo definitivo de la causa por inexistencia de delito, tras ponderar que la toma del empréstito obedeció a una decisión de política pública en el marco de una urgencia financiera.
La crítica del juez Llorens al uso de los recursos de casación
Al momento de fundamentar la negativa para habilitar la vía recursiva, el juez Mariano Llorens cuestionó con dureza el sobreuso de estas instancias procesales por parte del Ministerio Público:
“La vía casatoria que, nacida para casos muy específicos, ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña. Es necesario que esa dirección sea retomada, asignándole intervención en asuntos que solo la ley le ha encomendado.”
En su voto, el camarista fundamentó que los planteos de la fiscalía se limitaron a reiterar argumentos que ya habían sido rechazados tanto en primera instancia como en la Cámara Federal:
“No rebaten esas premisas con argumentos que trasciendan la reiteración de la tesis ya desestimada en ambas instancias.”
Inexistencia de arbitrariedad y el rechazo a la querella particular
Por su parte, los jueces Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola remarcaron que las objeciones del fiscal no demostraron una falla de procedimiento, sino una simple disconformidad con el fallo alcanzado por la Justicia:
“En rigor de verdad no ha hecho otra cosa más que exponer su discrepancia con la valoración que el a quo y esta Sala efectuaron acerca del alcance de la instrucción cumplida y de la utilidad de las medidas cuya producción se reclama.”
Los magistrados subrayaron que la doctrina de la Corte Suprema exige situaciones de arbitrariedad manifiesta para justificar la reapertura de instancias superiores, condición que no se constató en este expediente.
Asimismo, el tribunal desestimó in limine la solicitud de un ciudadano particular que pretendía constituirse en querellante amparándose en su rol de contribuyente. Al respecto, Llorens determinó que el presentante no logró certificar un «perjuicio directo y personal» que lo habilitara a intervenir legalmente en la causa. Con esta resolución, la investigación judicial por el financiamiento del FMI queda ratificada en su archivo definitivo.
