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Las ganancias personales de Cristiano Ronaldo a lo largo de su carrera están cerca de superar los mil millones de dólares. Con ello el portugués se convertiría en el primer futbolista en alcanzar esta cifra.

De acuerdo con Forbes, Ronaldo llegará a esta cifra a pesar del recorte salarial de la Juventus, de alrededor de 4 millones de dólares, durante la emergencia de salud del coronavirus. 

Tan solo el año pasado, el portugués tuvo que ganancias de 109 millones de dólares gracias a su marca CR7. Con ello se convirtió en el segundo futbolista con mayor ingreso en 2019, detrás de Lionel Messi (127 millones).

Por ello, se espera que en la temporada 2019-20 llegue a mil millones de dólares, cifra que solamente han alcanzado pocos deportistas. En 2009, el golfista Tiger Woods llegó a esta suma de ganancias, mientras que el boxeador Floyd Mayweather lo logró en el 2017.

A inicios de año, el tenista Roger Federer entró en esta lista, misma que completa el basquetbolista Michael Jordan. No obstante, en el caso del ex-jugador de los Chicago Bulls, alcanzó ese status una vez retirado.

En cuanto a Cristiano Ronaldo, se estima que este año tan solo en el deportivo alcance ganancias por 46 millones de dólares. Lo anterior a pesar de la disminución de salario que implementó la Juventus por la crisis del coronavirus.

Se espera que el índice de actualización que contempla la ley ronde el 45% para 2020. Pero la AFIP dice que a esa mejora deberá restarse el plus del 20% que se aplicó este año después de las PASO.

La suba del 20% del mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que tienen otros ingresos que se efectivizó tras las PASO sólo se aplicará para 2019. Para 2020 no se lo considerará para el cálculo del nuevo mínimo no imponible de Ganancias​. Por lo tanto, habrá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de contribuyentes alcanzados por Ganancias.

Se estima que para 2020, el ajuste del mínimo no imponible será del orden del 45%, según surja de la variación anual del RIPTE (índice de salarios formales) a octubre, un dato que se conocerá con certeza en los próximos días, informó este miércoles Clarín.

El interrogante era si desde enero de 2020 comenzaría a regir por completo la suba de ese 45% o si a ese aumento del mínimo no imponible de Ganancias habría que descontarle el 20% de suba que se aplicó este año por encima de lo que estipulaba la ley.

En la AFIP le dijeron a Clarín que ese 20% solo se aplica durante 2019 y que no se lo considera para la actualización del valor de 2020. Así, el año próximo los solteros sin hijos pagarán Ganancias si ganan en mano más de 55.536 pesos. Si el cálculo se aplicara incluyendo el 20% de 2019, deberían pagar sólo los solteros que ganen más de 66.643 pesos mensuales.

La explicación oficial es que el incremento del 20% fue un paliativo sólo para 2019 y que, como el resto de las medidas tomadas por Mauricio Macri tras la derrota en las PASO, se aplicaron por “única vez” con el objetivo de mejorar la perfomance oficialista en las elecciones generales.

Así las cosas, ahora se vuelve a la situación anterior y en el caso de Ganancias el ajuste del mínimo no imponible se realizará según la evolución del RIPTE (índice de salarios formales) sobre la base del mínimo de 2019, sin el 20%.

De ese modo, en 2019 el mínimo no imponible de Ganancias arrancó en 38.301 pesos en mano para los trabajadores solteros sin hijos y de $ 50.668 en mano para los trabajadores casados con dos hijos menores de edad. Con el incremento del 20% en el piso tras las PASO, el mínimo pasó para los solteros a $ 45.961 y a $ 58.328 para los casados con 2 hijos.

Ese 20% no se extendió a los autónomos. ​»Para eso resultaba necesario que el Congreso Nacional procediera a la modificación del texto legal del gravamen, por imperio del artículo 4 de la Constitución Nacional que consagra el Principio de Legalidad”, aclaró el tributarista Marcelo Rodríguez.

En 2020, el aumento del mínimo no imponible, que se calcula será del orden del 45%, se aplicará sobre los $ 38.301, y no sobre los $ 45.961. Así, el nuevo mínimo no imponible para los solteros sin hijos será del orden de los 55.536 pesos, y no de 66.643 pesos. En consecuencia, los trabajadores en relación de dependencia pagarán el año próximo una mayor proporción de Ganancias en relación a los que finalmente pagaron en 2019.

Según el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, el impuesto quedará de este modo:

Un trabajador soltero sin hijos que en 2020 tenga un sueldo mensual neto de $ 70.000, con ajuste del mínimo no imponible del 45%, pagará de Ganancias 19.099 pesos anuales. Pero si ese mínimo se ajustara tomando en cuenta el 20% de 2019 debería pagar 2.180 pesos. Una diferencia de $ 16.919.

Con $ 90.000 de sueldo neto, por su parte, el impuesto sumará $ 77.366. Si el mínimo hubiera incluido el 20%, en este caso el impuesto sería de $ 41.565. Son 35.801 más de impuesto anual. Para un soltero sin hijos que gane 130.000 pesos por mes de bolsillo, el impuesto anual se eleva a 241.550, casi el salario neto de dos meses.

Para un trabajador casado con 2 hijos con un ingreso neto de 90.000 pesos, con el nuevo mínimo no imponible pagará 24.065 pesos anuales de Ganancias. Si se aplicara el ajuste incorporando el 20%, el impuesto a pagar se reduciría a $ 4.429. Son 19.636 pesos más a cargo del contribuyente.

Para un sueldo de $ 110.000 neto, el impuesto será en 2020 de $ 84.630. Si el ajuste contemplara el 20%, el impuesto se reduciría $ 47.752. Una diferencia de 36.878 pesos.

Se trata de una normativa que ya estuvo vigente y que el organismo vuelve a utilizar en medio de la turbulencia cambiaria.

El Banco Central publicó la resolución que ordena a los bancos a pedir autorización para girar utilidades al exterior. La disposición prevé que el proceso deberá tener en cuenta los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.

La entidad informó el cambio a través de la Comunicación «A» 6768 que, además, indica que la normativa comienza a tener vigencia hoy, informó TN.

El secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Hugo Moyano, respaldó hoy la fórmula Fernández-Fernández al sostener que “antes peleábamos por el mínimo no imponible mientras que ahora peleamos por un plato de comida”.

En el mismo sentido, destacó que las críticas que realizaba en el pasado a la ex presidente y actual senadora Cristina Kirchner tenían que ver con la “actitud” con la que llevaba adelante el Gobierno, pero que nunca discutió las “políticas”.

El sindicalista confió que tras haber “conversado con ella” y concluyó que “todos en las crisis crecemos, las crisis nos enseñan a ser mejores a la luz de la experiencia”.

Luego de la foto que se sacó ayer junto a los integrantes de la fórmula para la provincia de Buenos Aires compuesta por Axel Kiciloff- Verónica Magario, Moyano ratificó su adhesión a la postulación presidencial de Alberto Fernández, secundado por la senadora de Unidad Ciudadana.

“Yo hago las cosas por convicción, no por conveniencia, por eso nunca me arrepiento de lo que hago, y en su momento critiqué la actitud de la ex presidenta de no escuchar, pero en la política nunca la critiqué“, explicó el sindicalista.

Y sintetizó: “Antes peleábamos por el mínimo no imponible, hoy peleamos por un plato de comida”.

“A las políticas de antes nunca las critiqué, en cambio con las políticas de ahora hay grandes necesidades, hay hambre, hay criaturas y familias que la están pasando muy mal“, argumentó.

Para Moyano, “en la gente a la que el Gobierno le mintió hay una gran convicción de que no se van a volver a equivocar“, en las elecciones presidenciales de octubre próximo.

“Yo creo que Cristina, con la experiencia y la inteligencia que tiene, también ha entendido que pudo haber cometido errores“, dijo; y aseguró que después de “mucho análisis” entendió que la fórmula que ahora integra junto con su ex Jefe de Gabinete “es la única que nos puede sacar de esta situación de gravedad terrible en la que estamos”.

El dirigente negó que lo uniera a la ex mandataria “el espanto”, tal como fue consultado en la entrevista en radio La Red y remarcó que, por el contrario, lo une “la confianza” en las políticas, ya que es “abismal la diferencia de cómo estábamos antes y cómo estamos ahora”.

El próximo mes de junio comenzará a regir el incremento paritario para los operarios petroleros, mientras que el sindicato ha comenzado a advertir a las operadoras que tome los recaudos para que las empresas contratistas puedan afrontar el pago de los incrementos, a fin de evitar conflictos. En junio se debe abonar el 14,7% retroactivo al 1 de abril, además del primer aumento del 10%, correspondiente la pauta salarial 2019. Empieza a preocupar el impuesto a las ganancias.

Tanto el sindicato como en ámbitos empresarios empezó la ronda de prevenciones por el impacto de los incrementos salariales a partir del 1 de junio. Fue por eso que desde la entidad gremial se comenzó a advertir a las operadoras que tomen los recaudos para que sus contratistas puedan afrontar los aumentos, a partir del reconocimiento de los mayores costos laborales.

Si bien la situación se repite en cada etapa de aplicación de aumentos paritarios, o con la liquidación del aguinaldo, en este caso los márgenes de financiamiento de las pymes están prácticamente agotados, según confiaron fuentes del sector, por lo que también el gremio ha solicitado a las compañías que contemplen esa situación para evitar retrasos que deriven en situaciones de conflicto.

Según el acuerdo alcanzado a principios de mayo, en junio se debe abonar el 14,7% que complementa la paritaria del año 2018, en forma retroactiva al 1 de abril. Sobre esa base incremental, corresponde además la primera cuota de la paritaria 2019, dividido en tres etapas de 10 puntos en junio, y otras dos subas de 9 puntos, en noviembre y febrero, para completar un 28% más cláusulas de revisión.

Impacto del impuesto a las ganancias

La otra cara de la moneda está dada por el impuesto a las ganancias. Como el índice para actualizar deducciones y escalas creció sólo un 28%, en base al cálculo oficial del gobierno, se da un doble efecto perjudicial: las paritarias crecieron por encima de ese porcentaje en casi todas las actividades, llegando a niveles de hasta el 40%; al mismo tiempo, el índice oficial queda por debajo de la inflación, en el orden del 55% anual.

Así, muchos trabajadores se encontrarán con una mayor captación de su salario, ya que la capacidad para deducciones se ve limitada, mientras que al obtener incrementos salariales por encima de la actualización de las escalas y del mínimo no imponible, podrían pasar a tributar a una escala más alta.

Según informó el contador Gerardo Pérez Coyul, actualmente un trabajador soltero empieza a tributar a partir de los 46.700 pesos netos (de bolsillo), comenzando con la alícuota más baja, del 5%, mientras que sobre el monto de 96.000 pesos se aplica la máxima alícuota, del 35%.

Si bien el convenio petrolero está protegido por una ley especial que exceptúa varios de los rubros que componen el salario de este sector, muchos comienzan a evaluar el modo en que podría impactar el desfase por las distorsiones del impuesto al salario, que además afectan directamente a todos los sectores laborales.

 

 

ADN Sur

Un empleado soltero con un sueldo neto mensual antes de impuestos de $40.000, durante el primer semestre del 2018 y $50.000 de julio a diciembre, ajuste muy inferior a la inflación de 2018,  tuvo un aumento en enero de este año del 20%, a $60.000, y en julio se prevé un 17%, a $70.200, considerando el efecto aguinaldo, este año deberá pagar $63.995 por Ganancias.

El año pasado, abonó $30.087. La carga fiscal del año pasó del 5,14% al 7,56% de los sueldos netos cobrados, es decir se incrementó el 47%. Percibiendo un sueldo similar al de 2018 o incluso inferior en términos reales, deberá ingresar un impuesto mucho mayor como consecuencia de la insuficiente actualización de las deducciones y las escalas de Ganancias.

En este sentido en una entrevista realizada por el Diario Clarin el especialista tributario Marcelo Conti, socio del Estudio Bertazza y asociados, explicó que “en contextos de alta inflación, como el que viene padeciendo nuestro país desde hace muchos años”, el impuesto a las Ganancias de las empresas y de las personas debe aplicarse sobre los ingresos y las utilidades reales y no sobre las nominales obtenidas.

Esto se produce porque el esquema de actualización vigente –deducciones y escalas- se retrasa en términos reales frente a la inflación. Por ejemplo, el ajuste del 28,29% para este año 2019 resulta notoriamente inferior a la inflación que se prevé –las consultoras la estiman en el 40%. “Si los salarios se ajustan en niveles similares a la inflación estimada. la retención del impuesto será superior a la del año anterior por sueldos que no se incrementan en términos reales o que incluso pueden reducirse. No sólo se abonará mayor impuesto que el ingresado el año pasado sino que muchos empleados que no tributaban comenzarán a hacerlo este año”, dice Conti.

Los datos oficiales lo confirman. En enero de 2017, tuvieron retenciones de Ganancias 1.883.369 trabajadores y jubilados y en diciembre de ese 2.207.577. En 2018 pasó lo mismo: en enero tributaron 1.878.757 y en diciembre 2.219.616, a pesar de la fuerte caída tanto de los sueldos como de las jubilaciones. Y a pesar que se redujo el número de ocupados .

Este año, pagan Ganancias los trabajadores solteros en relación de dependencia sin hijos que ganen más de $38.301,85 netos y los casados con dos hijos más de $50.667,76. En el caso de los autónomos, los valores son más bajos.

Con relación a 2018, el ajuste del mínimo no imponible fue del 28,29%. En consecuencia, los trabajadores que durante el año obtengan subas de ingresos por encima del 28,29% tendrán mayores retenciones por Ganancias, aunque el aumento salarial sea inferior a la inflación que se pronostica superará el 40%.

 

 

Entre Lineas

La cantidad de trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias en la Argentina aumentó un 66,4% entre enero de 2016 y diciembre de 2018, los primeros tres años de gestión de Mauricio Macri.

Según informó la jefatura de Gabinete al Congreso de la Nación, 1.979.491 personas estuvieron afectadas por el tributo en diciembre del año pasado, cuando en el mismo mes de 2015 pagaban el impuesto 1.189.342 trabajadores.

«En mi gobierno ningún trabajador va a pagar Impuesto a las Ganancias», había sido una de las principales promesas de campaña de Macri a lo largo de 2015, pero el impacto del impuesto no solo no se redujo sino que se amplificó.

Los datos oficiales aportados por la jefatura de Gabinete al Congreso indican que en 2015 el impuesto afectaba a 1.189.342, saltó a 1.643.686 en 2016 y tocó un récord histórico de 2.028.369 en 2017, alcanzando un 70,5 por ciento.

Si se observa la comparación interanual en 2018 hubo una caída del 2,4% en la población que paga el impuesto respecto de 2017 debido a los despidos en el sector privado y a que los salarios perdieron 12,2 puntos porcentuales de poder adquisitivo.

Según el ministerio de Trabajo, la economía de la Argentina perdió unos 262.400 empleos registrados entre enero de 2018 y el mismo mes de 2019.

En enero hubo 12.112.500 trabajadores registrados, 2,1% menos que en el mismo mes del año anterior, de acuerdo con los datos oficiales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El mercado de trabajo registrado también se retrajo en la comparación con diciembre de 2018: hubo un descenso mensual del 0,1%, lo que equivalió a la pérdida de 13.000 puestos de trabajo que estaban «en blanco» en todo el país.

El 66,7% de los empleos que se perdieron en los últimos doce meses fueron puestos de trabajo del sector privado, lo que equivale a una merma de 175.000 trabajadores

 

 

Telefé Noticias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.

Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.

El fallo contó con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la señora García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23). El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.

Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.

En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

Por todo ello, la Corte Suprema resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional.

Concluyó por lo tanto en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto,debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

 

 

 

Río Negro

La decisión abarcará un caso en particular, pero sus efectos podrían llegar también al resto de los jubilados y a los que ya cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

Este martes la Corte Suprema de Justicia definirá si es o no constitucional que las jubilaciones paguen el impuesto a las Ganancias. La decisión abarcará un caso en particular —el de la jubilada entrerriana María Isabel García—, pero más adelante podría tener un impacto en el resto de los jubilados que tributan el impuesto e, incluso, en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

El caso que analiza la Corte se inició en 2015, cuando García presentó una demanda contra la AFIP, y luego tuvo dos fallos favorables: el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales. La Justicia entrerriana consideró que la jubilación no es una ganancia.

¿Cómo impactaría un fallo a favor de la Corte Suprema en este caso y en el resto de las jubilados que pagan Ganancias? «En primer lugar, a la señora García le dejarán de descontar Ganancias y le devolverán el monto correspondiente a los cinco que tributó el impuesto. Ese es el único efecto directo del fallo. No va a tener efectos favorables para el resto de la gente en forma inmediata», advirtió Adrián Tróccoli, abogado especialista en temas previsionales.

Sin embargo, a partir de un fallo positivo, los jubilados que ya tienen juicios en marcha por el reajuste de haberes podrán solicitar que no se les descuente Ganancias sobre el pago del retroactivo. «Hoy la Justicia dice que está mal que se descuente Ganancias de los retroactivos pero la Anses lo sigue haciendo porque hay distintos criterios. Este fallo podría lograr que en todos los juicios, sin apelación, se logre el no pago de Ganancias sobre los retroactivos», explicó el especialista.

Con todo, un fallo favorable tendría efectos procesales ya que permitiría acortar los tiempos de ejecución de las sentencias a favor en el caso de las personas que ya iniciaron juicios. También impactaría en los que ya cobraron y les retuvieron Ganancias, porque les habilitaría una posibilidad de reclamo.

A pesar de esto, la decisión de la Corte solo influirá en un grupo de jubilados muy pequeño. Se estima que hay alrededor de 300.000 jubilados que durante el año pasado tributaron Ganancias, según el promedio mensual.

«Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto. Esto también ocurre con los empleados en relación de dependencia donde el mínimo está atrasado respecto a los demás parámetros de la economía, como inflación o incluso salarios», detalló Iván Sasovsky, tributarista y fundador del estudio Sasovsky & Asociados.

El impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales que superen el equivalente a seis jubilaciones mínimas vigentes para cada mes. A partir de este mes, ese monto es de $62.462,22. En proporción, son más los jubilados de las cajas provinciales que pagan el impuesto porque, en general, esos haberes se calcularon sobre un porcentaje del sueldo más alto.

Históricamente, el porcentaje pagado de Ganancias sobre el salario o la jubilación era muy poco significativo. En 2001, el haber máximo pagaba el 3,8% de su ingreso. En 2018, ese mismo haber pagó 18%, según los cálculos de Tróccoli.

 Sólo el 3% de los jubilados está alcanzado por el impuesto a las Ganancias. No es un problema estructural, es más bien un eslogan. El problema es la medida del mínimo no imponible que hace que sea relativamente bajo el monto a partir del cual se empieza a tributar el impuesto (Sasovsky)

La respuesta de los tributaristas sobre la cuestión de fondo, si es constitucional o no, no es unánime. «Es un error cuando se dice que las jubilaciones ya tributaron con sus salarios. Lo que se cobra por impuesto a las Ganancias de los jubilados se calcula sobre la base de la jubilación; en cambio los empleados en relación de dependencia tributan sobre el ingreso deducidos los aportes al sistema jubilatorio. Desde el punto de vista de la lógica, está cobrando en función de sus aportes realizados en su momento activo», opinó Sasovsky.

Más allá de si el fallo es positivo o negativo, no se descarta que la Corte opte por una decisión «gris» que pueda favorecer a algunos jubilados pero que no sea demasiado categórico con el resto.

La universalización de la decisión de la Corte sobre un caso particular al resto de los jubilados no siempre tiene antecedentes positivos. Hace 11 años, en el caso Badaro se declaró inconstitucional la forma en que se actualizaron los haberes entre 2002 y 2006, pero aún no se logró que sus efectos abarquen a todos los jubilados sin necesidad de iniciar juicios individuales.

Infobae

Llegan las vacaciones, pero no hay que perder de vista la cuestión tributaria. El Impuesto a las Ganancias, que deberán pagar principalmente los empleados en relación de dependencia y jubilados, se actualizará automáticamente a partir de enero de 2019, al igual que los valores de las deducciones personales y de la escala del artículo 90 (necesaria para el cálculo del impuesto) que tiene impacto en las personas físicas. La modificación automática prevista será de un 28,29%. Esta actualización, según explicó a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio, se debe al ajuste automático anual, aplicado el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente a octubre último respecto de igual mes de 2017.

El mismo porcentaje se aplicará a las deducciones personales:

• En concepto de ganancia no imponible, la suma asciende a $ 85.849, siempre que las personas sean residentes en el país.

• En el caso de las cargas de familia, se aplicará siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 85.849 cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

• Por cónyuge el valor será de $ 80.034 anuales. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo se deducirán $ 40.361 anuales.

• En concepto de deducción especial incrementada (exclusivamente para empleados y jubilados), la suma será de $ 412.076.

La pregunta que se hacen los trabajadores es a partir de qué monto del sueldo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a retenerle por Ganancias desde enero.

Si se trata de contribuyentes solteros (no deduce carga de familia), dice el experto, el sueldo mínimo bruto mensual por el que comenzará a estar sujeto a retención, ascenderá a $ 46.147, mientras que los sueldos netos (del 17% de aportes) para esta misma categoría se proyecta a $ 38.302. Si es casado (deduce de carga de familia a cónyuge y dos hijos), el sueldo mínimo bruto mensual por el cual comenzará a estar sujeto a retención, ascenderá a $ 61.046, mientras que el sueldo netos se proyecta a $ 50.668.

Si excede el mínimo…

Es necesario aclarar que en el caso de superar estos montos mínimos, la retención se calculará sobre la renta que resulte como excedente. Si el contribuyente supera el mínimo y, por ende, le retienen ganancias, ¿cuenta con algún beneficio con la modificación, además del incremento del mínimo?

Lo primero es el aumento de la escala del Artículo 90, que representa una disminución del impuesto a retener. Para conocer el impacto de esta modificación hay que analizar cada caso particular. Vale la pena hacer el siguiente ejercicio: si tomamos el caso de un empleado soltero que cobra este mes y en enero un sueldo de $ 70.000 mensual, la retención sería ahora de $ 10.865 y en enero bajará a $ 6.818. Ante un mismo nivel de rentas, la retención disminuiría 37% por el efecto del impacto del incremento de los parámetros de la escala. Muchas veces el empleado no lo percibe porque, ante un incremento de sueldos, los montos a retener aumentan. También habrá un mayor beneficio en algunas deducciones generales (por servicio doméstico o alquileres pagados).

Otros beneficios

Entonces, ¿a cuánto ascenderán las retenciones mensuales a los empleados para 2019? Tomando distintos niveles de sueldos netos promedios mensuales. Concilio acotó que hay que tener en cuenta que para calcular la retención promedio consideraremos la situación de un sujeto soltero que no deduce cargas de familia y por otro lado a un sujeto que deduce a su cónyuge y a dos hijos con los distintos casos:

Si el sueldo neto (incluye SAC proporcional) promedio es de $ 40.000, calcularemos la retención con un aumento del 30% en 2019, que será de $ 52.000.

• Si se trata de un soltero sin cargas, la retención mensual promedio de este año fue de $ 1.337. Con un incremento de sueldo del 30% (calculado) para 2019, y a partir de los nuevos valores en Ganancias, la retención mensual promedio será de $ 1.856.

• Si se trata de un casado que deduce a cónyuge con dos hijos, la retención mensual promedio del 2018 fue de $ 27. Con un incremento de sueldo del 30% (calculado) para 2019 y a partir de los nuevos valores de Ganancias, la retención mensual será de $ 72.

Si estamos frente a un sueldo neto (incluye SAC proporcional) de $ 50.000, en 2019 sería de $ 65.000.

• Soltero sin cargas: la retención mensual promedio fue de $ 3.939. En 2019 será de $ 5.304.

• Casado que deduce a cónyuge con dos hijos: la retención mensual promedio fue de $ 1.411. Y en 2019 será de $ 1.986.

Sueldo neto (incluye SAC Proporcional) de; con un aumento del 30% en 2019 pasará a $ 78.000.

• Soltero sin cargas: la retención mensual actual es de $ 7.140. En 2019 será de $ 9.505.

• Casado que deduce a cónyuge con dos hijos: Ahora es de $ 4.045 y pasará a $ 5.489.

Sueldo neto de $ 70.000, que en 2019 será de $ 91.000.

• Soltero sin cargas: la retención es de $ 10.865 el año que viene será de $ 14.392.

• Casado que deduce a cónyuge con dos hijos: Hoy la retención mensual es de $ 7.262 y será de $ 9.718.

 

 

La Gaceta