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Una jueza que integró el tribunal que juzgó el caso “Revelación” consideró que las penas que pidió el fiscal para los exfuncionarios dasnevistas fueron “exiguas” (insuficientes) y “desproporcionadas” en relación a la cantidad y al tipo de delitos que cometió cada uno y advirtió que la sentencia “posiblemente cause una cierta perplejidad (duda, desconcierto) social”.

En efecto, si hay un responsable de que las condenas no hayan sido ejemplares y ajustadas al daño que estos sujetos le causaron no solo al Estado sino a todos los ciudadanos de Chubut, ese es el fiscal Marcos Napoli y la jueza Ivana González, en su voto, supo interpretar lo que hoy está reclamando la sociedad: primero, que devuelvan los millones que se robaron y después que vayan todos a la cárcel pero con severas penas.

Porque, al final, los únicos que van a terminar quedando presos tanto por este como por el otro caso de corrupción, el del “Embrujo”, van a ser Diego Correa, que fue sentenciado a cinco años y seis meses de prisión en esta causa y en la otra a diez. Y Diego Luthers condenado a tres años por “Revelación” y cinco por “El Embrujo”.

Vale aclarar que Víctor Cisterna que está condenado a siete años y seis meses por el caso “Revelación” consiguió esperar a que la sentencia quede firme con prisión en su casa, al igual que Alejandro Pagani y Martín Bortagaray, ambos sentenciados a cuatro años y ocho meses en la misma causa.

Después, Pablo Oca a quien le dieron tres años es muy probable que ni siquiera vaya un año a la cárcel, y que suceda lo mismo con Gonzalo Carpintero Paterson que fue sentenciado a la pena de tres años de prisión y a una multa superior a los 12 millones de pesos. Finalmente, el empresario Martín Castillo, el único quedó en el proceso de la casi decena de involucrados que hubo en su momento, fue condenado a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional.

También en la condena contra Gonzalo Carpintero le van a decomisar la lujosa mansión que se estaba construyendo en un loteo privado y exclusivo cercano al rio Chubut y el exministro de Economía Pablo Oca tendrá que pagar una multa de tres millones de pesos, que por ahí con el correr del tiempo termina siendo menos.

Pese al exitismo que le destacan los medios de la zona al fiscal Marcos Napoli el rol del acusador –por lo que se puede leer en el voto de la jueza Ivana González—dejó mucho que desear y originó suspicacias.

Es el mismo fiscal al que el diario Jornada del millonario sindicalista Héctor González, “El Toco” Walter García Moreno y “El Turco” Jorge Aidar Bestene; lo viene promocionando y tratando de instalar como candidato a ministro del Superior Tribunal de Justicia. ¿Tendrá algo que ver esto con su desempeño de acusador “blando” en la causa Revelación?

A continuación transcribimos la parte más sustancial del voto de la jueza Ivana González justamente en el fallo de ese proceso, en donde se refiere al rol del fiscal Napoli.

“Debo ya expresar aquí, con inocultable sorpresa”, dice la doctora González en su voto, “que el pormenorizado y bien fundado relato fiscal acerca de los numerosos ilícitos cometidos desde y contra el Estado y su precisa sindicación de los también numerosos intervinientes que actuaron bajo la impunidad de los más altos rangos de poder del Ejecutivo Provincial, en algunos de los casos, obtendrán como corolario de todo el juicio sustanciado -y por exclusiva petición de los acusadores- una respuesta punitiva que posiblemente cause una cierta perplejidad social”, advierte.

Y seguidamente explica: “En efecto, contra todo pronóstico –frente a las muy prolijas y sendas imputaciones efectuadas contra los aquí acusados-, salvo para el caso de Martín Castillo en que se peticionó una pena –a mi entender- excesiva o para el caso de Víctor Cisterna, Alejandro Pagani y Martín Bortagaray, en que dicha pretensión se ajustó fundadamente a los hechos imputados, al rol desempeñado y la lesividad verificada en cada uno de los nombrados, con adecuada contemplación de los agravantes y atenuantes tenidos en cuenta en cada uno de los tres casos, para los restantes condenados: debo reconocer que las he advertido como injustificadamente exiguas en función de la estricta relación que deben mantener -como dije antes- con la lesividad causada por los agentes y la proporcionalidad de las respuestas punitivas a aplicárseles, derivado todo ello del principio constitucional de culpabilidad”.

“Debo ser muy clara en esto -reflexionó la jueza–: no se trata de que “a mí” me resulten exiguas (que por cierto: también, pero eso es bastante intrascendente), sino que se aprecian “exiguas” a la luz de las propias consideraciones y valoraciones del propio Sr. Fiscal, que reseñé puntualmente párrafos atrás. Más aún, en los puntuales casos de Correa en relación a la pena requerida para Cisterna, y de Oca en relación a las penas solicitadas para Pagani y Bortagaray (ambas comparaciones, efectuadas en función de la cantidad de hechos y el tipo de participación o roles endilgados por los propios acusadores), se advierten injustificadas desigualdades”, indica la magistrada.

“Del mismo modo: al considerar el monto total estimado del enriquecimiento ilícito de Gonzalo Carpintero, la multa y el decomiso parciales solicitados resultan evidentemente poco significativos cuando, por ejemplo, se tiene en cuenta que a Oca se le impone la devolución total de los sobresueldos cobrados”, señala.

“Así, el fiscal acusó y obtuvo de este tribunal la condena del Cdor. Cisterna por encontrarlo acreditadamente organizador de la asociación ilícita en concurso real con un hecho de exacciones ilegales bajo la modalidad de concusión, todo lo cual suman en total 2 hechos delictivos. Por su parte, en relación a Correa, como organizador de la asociación ilícita en concurso real con dos hechos de exacciones ilegales en concurso real entre sí y, a su vez, en concurso real con 16 cohechos pasivos en modalidad de delito continuados y todos en calidad de autor, todo lo cual suman 19 hechos delictivos en total. Para ambos, tuvo en cuenta las mismas agravantes y atenuantes, aunque destacando benignamente la colaboración de Correa con la acusación y dando importancia negativa a los estudios universitarios y la larga y afianzada carrera política de Cisterna. Sobre esto, más allá de entender que el fiscal ha “sobreponderado” aquí la simple “no confrontación de los hechos acusados” por parte de la defensa técnica de Correa (lo cual, ni lejanamente se asemeja a la minuciosa explicación aportada por Lüters, acortando quizás hasta en muchos meses la investigación del caso), vemos que la imputación de Cisterna no sólo se halla íntegramente contenida en la de Correa, sino que a éste último se le agregan, nada menos que 17 hechos delictivos más”, detalla la doctora González en su voto.

“Esto mismo, –prosigue– lo vemos repetido para el caso de Oca en comparación con los casos de Pagani y Bortagaray, respectivamente, en que aparte de –nuevamente- “sobreponderar” el liso y llano reconocimiento del Cdor. Oca respecto de los 14 hechos por los que fue encontrado culpable (lo cual, nuevamente: no puede ni compararse con la efectiva y exhaustiva colaboración brindada por Lüters en la investigación), a los dos nombrados en segundo término, quienes fueron acusados por 4 y 6 hechos, respectivamente y con los mismos roles y grados de participación que Oca, les pidió penas significativamente más elevadas: en casi dos años más graves que la solicitada respecto de Oca y a quien, como ya se dijo, se le imputaron más del doble de hechos que a Pagani y Bortagaray”, agrega.

“Vale señalar aquí –subraya–, nobleza obliga, que también ha sido valorado positivamente para mensurar la pena de Oca su oferta resarcitoria de devolución de la totalidad de los sobresueldos ilícitamente cobrados. Aun así, las diferencias trazadas siguen resultando muy significativas, por cuanto quedó acreditado que Oca tuvo responsabilidad en bastante más que el doble de hechos delictivos que por los que deben responder Pagani y Bortagaray”, indica.

“Además, si comparamos la exigencia de devolución de la totalidad de los sobresueldos percibidos impuesta a Oca, con el decomiso y multa parciales solicitados para Carpintero, nuevamente: aparece latente la idea de desigualdad y desproporción. Más allá de que estas comparaciones me permiten graficar aquí con suma simpleza los desfasajes que advierto en materia de “igualdad entre iguales ante la ley” en relación a algunas de las pretensiones punitivas (concretamente: las de Correa, Oca y Carpintero), también me permiten advertir una considerable desproporción de sus montos punitivos en relación a la naturaleza de las múltiples acciones que desarrollaron los agentes, los medios empleados para ejecutarlas, la inconmensurable extensión del daño que las mismas causaron a la Provincia del Chubut e, incluso, como dijo el propio fiscal: hasta pervirtiendo el sistema democrático de gobierno, como asimismo la calidad de los motivos que determinaron a los actores a delinquir (políticos y económicos)”, sostiene.

Este miércoles, el intendente Juan Pablo Luque mantuvo un encuentro con la titular del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, con quien analizó la situación actual de nuestra ciudad en este marco de emergencia sanitaria que se vive a nivel global.

En ese contexto, el intendente sostuvo que “fue una reunión muy amena, en la que dialogamos como ciudadanos que palpan a diario lo que sucede en Comodoro. Es muy importante mantener una permanente interacción entre quienes tienen un rol fundamental en nuestra ciudad”.

Del mismo modo, Luque afirmó que “en esta realidad que estamos viviendo, es fundamental que las instituciones estén abiertas al diálogo y que se produzca este ida y vuelta que puede resultar beneficioso para la comunidad”.

En tanto, la jueza Parcio indicó que “se trató de un encuentro altamente positivo, ya que me parece excelente que todos los que tenemos un espacio de responsabilidad en nuestra ciudad estemos comunicados y conectados para colaborar en este momento tan complicado que estamos pasando por la pandemia, sus consecuencias económicas y todo lo que esto conlleva”.

Fuente: Prensa Municipalidad de Comodoro Rivadavia

La jueza federal María Servini fue internada hoy en terapia intensiva, a raíz de un cuadro de complicación respiratoria producido por el coronavirus que padece desde la semana pasada.

La magistrada federal debió ser ingresada en un centro de salud porteño, días después de cuestionar duramente al Gobierno nacional y al de la Ciudad por la campaña de vacunación.

La semana pasada, Servini afirmó que se había contagiado de coronavirus pese a tener la primera dosis de la vacuna y, en ese marco, hizo un reclamo a las autoridades para que inmunicen a los trabajadores del Juzgado Electoral bajo la advertencia de no poder realizar las primarias.

Fuente: ADNSUR

Al contagiarse de Covid, la jueza federal declaró no va a exponer al equipo de 25 personas que trabaja en las elecciones.

La jueza federal María Servini de Cubría, quien recibió la primera dosis del vacuna contra el coronavirus, confirmó que se contagio de Covid y realizó un reclamo ante las elecciones que se aproximan este año.

«Si no vacunan a todo el equipo no se pueden hacer las PASO», declaró la magistrada a cargo del Juzgado Electoral de 84 años en declaraciones televisivas.

La jueza federal cuestionó el plan de vacunación nacional y también apuntó al gobierno porteño porque le suspendieron el turno que tenía para aplicarse la segunda dosis.

«Más que sorprendida estoy enojada porque yo tenía el turno para la segunda dosis el 26 del mes pasado y me llamaron para decirme que me suspendían el turno. Hable con un alto funcionario de la Ciudad para que me vacunen porque yo estoy trabajando, lo mismo que personal que esta trabajando conmigo. Si me hubieran dado las dos dosis no me hubiera contagiado», manifestó Servini.

Y cerró: «Estoy enojada porque el tema de las vacunas se manejó muy mal, y también se lo estoy diciendo lamentablemente al Presidente».

 

En la tarde de ayer se desarrolló en los tribunales penales de Esquel la audiencia de apertura de la investigación y constitución de querellante por el delito de estafa procesal e incumplimiento de los deberes de funcionario público en contra de la Jueza Civil de Esquel: Alicia Arbilla, un abogado José Venancio y el empresario Elías Simeoni.

La fiscal solicitó se le formalice el hecho a los imputados, en tanto que las defensas se opusieron. Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de fiscalía, y su calificación legal provisoria, dándolos por anoticiados del mismo, y por asegurada su defensa técnica.

En un primer momento los pretensos querellantes Carlos Beraldi y Roberto Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL., perteneciente a Cristóbal López y Fabián De Souza, solicitaron al juez penal ser tenidos como parte querellante en la causa. Expresaron brevemente los hechos cuando en el año 2016 se produce una paralización de las actividades del Frigorífico ubicado sobre la Ruta Nacional 40 en las afueras de la localidad de Gobernador Costa y se producen conflictos con sus dependientes.

A partir de causas civiles “se producen una serie de episodios delictivos que fueron cometidos en su contra”. En representación de un particular, Venancio demanda al establecimiento ganadero y la jueza embarga un grupo electrógeno, la cual superaba 200 veces el valor demandado. Luego se lo venden a Simeoni a un valor mucho menor de mercado. “Los actos de embargo son ordenados ante la indefensión de sus titulares ya que López y De Souza estaban detenidos” por una causa Federal en el juzgado del Dr. Ercolini.

Por su parte el fiscal María Bottini, expresó que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el pretenso querellante. Dos de los defensores se opusieron a la constitución de querellante ya que se argumenta que De Souza estaba detenido, pero se apeló ante la Cámara.

Finalmente el juez penal Ricardo Rolón resolvió hacer lugar a la constitución de querellante por parte de los Dres. Carlos Beraldi y Roberto Vila, como apoderados de Ganadera Santa Elena SRL. ya que se cumplen para ello las condiciones establecidas en nuestro Código Procesal Penal.

APERTURA DE INVESTIGACIÓN
Seguidamente la fiscal Bottini se refirió brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 16 de mayo de 2016 se produce una demanda laboral que tiene a Venancio como patrocinante, en contra de Ganadera Santa Elena SRL.

Así, el 9 de marzo de 2018 la titular del Juzgado Civil y Laboral de Esquel, Arbilla, falla contra el establecimiento Santa Elena SRL. en favor de la parte demandante por un valor de $ 14.000.

Luego traba embargo sobre los bienes de la Ganadera y embarga un grupo electrógeno que en remate Judicial adquiere el imputado empresario Simeoni a un precio vil, mucho menor que el de mercado. Destacando que existían en el lugar otros bienes a embargar, acordes a la deuda. Calificando provisoriamente el hecho como “estafa procesal” en calidad de autor para Venancio y de “partícipe necesario” para Simeoni; e “incumplimiento de los deberes de funcionario público” para Arbilla.

A continuación accedió voluntariamente a declarar la imputada Arbilla, negando los hechos que se le imputan. Su defensa, a su vez, planteó su oposición a la apertura en contra de su asistida, ya que a su entender “no hay delito”.

Finalmente el juez penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, en base al relato de la representante de fiscalía, y su calificación legal provisoria, dándolos por anoticiados del mismo, y por asegurada su defensa técnica. Fundó su decisión entendiendo que los imputados ejercieron su defensa de los hechos imputados en la audiencia, por lo cual entendieron la imputación enrostrada por la fiscal.

La audiencia fue presidida por Ricardo Rolón, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Bottini, fiscal general; en tanto que la defensa de Arbilla la efectuó Valeria Ponce; la de Venancio: Daniel Rebagliati Russell y la de Simeoni fue ejercida por Marcelo Macayo.

El miércoles de esta semana se llevará adelante una audiencia clave ante la Justicia de Chubut dónde comenzará formalmente a investigarse el escándalo judicial que involucra al presidente del colegio de Abogados de Esquel, José María Venancio, y a la jueza Alicia Arbilla por una serie de irregularidades detrás de demandas laborales que derivaban en desapoderamiento de bienes de la empresa Ganadera Santa Elena SRL. El juez Ricardo Raúl Rolón no solo debe decidir cómo sigue adelante la recolección de pruebas, sino que dará el visto bueno para que los denunciantes -accionistas del Grupo Indalo- se constituyan como querellantes. Apenas culminada la feria judicial, Arbilla se excusó de seguir interviniendo en el paquete de demandas que tenían a Venancio como parte interesada, luego de que la fiscal María Bottini imputara a ambos bajo el delito de estafa procesal e incumplimiento de los deberes de funcionario, respectivamente. También esta semana, el Consejo de la Magistratura de Chubut comenzará a tramitar el expediente disciplinario de Arbilla, para definir su sanción, en su primer encuentro del año.

Juez Rolón impulsará la investigación. Peritaje a teléfonos complica a imputados. Sanción a Arbilla en debut de Consejo local. Su sumó testigo.

El caso fue revelado por Ámbito y consistía en una serie de demandas laborales, todas representadas por Venancio contra Establecimiento Santa Elena SA, un frigorífico de Indalo en Chubut. En los litigios, los trabajadores recibían un fallo a su favor por determinado monto de resarcimiento pero la jueza le permitía a Venancio embargar bienes de un valor infinitamente superior -como un generador- que no pertenecían a esa empresa y proceder a su remate. El “ganador” de la subasta que compraba a precio vil los bienes era siempre el “testigo” que Venancio aportaba a las causas de Arbilla, magistrada en lo civil, comercial y laboral de Esquel. Denunciados por Santa Elena, todos resultaron imputados por la fiscalía y debe ser el juez Rolón el que imprima celeridad a la investigación.

Entre las pruebas recolectadas, fue secuestrado un celular de Elías Simeoni quien además de haber sido testigo, y ganador de las subastas era quien tenía en su predio los bienes que había logrado embargar Venancio a través de Arbilla, que le daba al abogado su “guarda judicial”. Pagó $97 mil pesos por un generador Caterpillar con valor de mercado de u$s120 mil dólares. Simeoni se negó a aportar la contraseña para desbloquear el teléfono y la Policía chubutense aseguró que no tenía los medios técnicos para proceder a inspeccionar el teléfono, de marca Iphone. Sin embargo, Gendarmería Nacional indicó que ellos sí poseían la tecnología para la apertura del celular, aun sin la clave de su usuario. Rolón deberá autorizar que el celular viaje a Buenos Aires para poder ser peritado, dado que en su interior podría haber información de interés para el expediente que podría arrojar luz sobre la maniobra.

Durante la feria, se agregó a las actuaciones la declaración de un testigo de apellido Vicel que -ajeno a cualquiera de las partes- concurrió a la fiscalía para hacer saber que él compraba carne a una persona que la fraccionaba con elementos que pertenecían a un frigorífico de Gobernador Costa, donde está asentado Santa Elena. Pero que le dijo que no la tenía más en su poder porque Venancio había pasado a retirarla. Es decir, que existe la posibilidad de que herramientas de trabajo y bienes del frigorífico hubieran sido además distribuidos a otras personas para hacer usufructo y ante el crecimiento del escándalo que repercute fuerte en la provincia, hubieran intentado recuperar esos elementos antes de que fuesen descubiertos por la justicia.

El primer día hábil luego de la feria, Arbilla se excusó argumentando que había sido notificada de la audiencia de este miércoles por el delito que se le imputa, y que por esas razones decidía apartarse. Durante diciembre, pese a las recusaciones de los abogados de Santa Elena, había intentado permanecer en los litigios de Venancio y hasta públicamente grabó una entrevista en la cual defendía el accionar del abogado y cargaba contra la empresa que, supuestamente, no se había defendido como correspondía en la demanda laboral. Al punto que amenazó con que haber hecho unas presentaciones para evitar otras subastas de más bienes podría haber sido una presión indebida a la justicia. Por lo insólito, el caso no registra precedentes. Se llegó a desmontar parte de la estructura edilicia del frigorífico para ser vendida y hay una serie de bienes que todavía no pudieron ser localizados porque Venancio aportó direcciones inexistentes a la Policía de los lugares donde estaban presuntamente resguardados.

En la audiencia del miércoles se descuenta que Rolón avanzará en la investigación y aceptará como querellantes a los abogados de Santa Elena, entre quienes está Carlos Beraldi para que impulsen la causa. Y que también le negará a Simeoni el pedido para que le regresen el teléfono sin ser peritado, algo en lo que los imputados se mostraron muy interesados. Bottini señaló que Venancio, en principio, engañó a la jueza para hacerse de bienes mucho más valiosos que las demandas que entablaba y que ocultó que su propiedad correspondía a otra razón social. Todo con el aval de Arbilla que omitió hacer la denuncia en julio del año pasado, cuando fue advertida de lo que ocurría por los abogados de la demanda.

 

La jueza Civil, Comercial y Laboral de Esquel, Dra. Alicia Arbilla, rechazó la Medida Autosatisfactiva promovida por el Sr. Mauricio Ruiz y las Sras. Nelly Rovera, Nora Corvalan, Pascualina D’Orazio y Viviana Moreno, contra la Provincia del Chubut, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, mediante la cual se solicitaba la nulidad de la incorporación del Proyecto de Ley N° 128/20 remitido por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura por flagrante inconstitucionalidad.

En este contexto, la Dra Silvia de los Santos, abogada de los demandantes antes mencionados, hizo su análisis sobre la resolución de la Jueza Arbilla sobre la Medida Autosatisfactiva.

«La Jueza dice que los elementos que aportamos no son suficientes para concluir con certeza, que no cuenta en este estado con un pronunciamiento penal respecto de la falsedad ideológica documental que denunció Guillermo Velázquez», indica en su análisis Silvia de los Santos, dejando en claro que «vamos a apelar esta decisión, en primer lugar por contradictoria».

«Esta circunstancia no solo es contradictoria, sino que además es grave»

Seguidamente, expresa; «que la Jueza diga que no cuenta con las constancias para saber si la consulta es conforme a la Constitución es que no hubo consulta. No podemos probar la inexistencia. ¿Y que no cuenta con un pronunciamiento penal?; todos los ilícitos general responsabilidad penal o civil. Estos son los argumentos sobre los cuales vamos a trabajar en la apelación».

En horas de la tarde del jueves se dio a conocer la decisión de la Jueza Civil, Comercial y laboral de Esquel, Alicia Arbilla, quien definió suspender la sesión de la Legislatura de Chubut en la cual se debía tratar el proyecto de zonificación minera presentado por el Gobernador Mariano Arcioni.

Este fallo es por la medida autosatisfactiva presentada por vecinos del No a la Mina que busca declarar la nulidad del proyecto del Ejecutivo provincial.

Cabe recordar que los vecinos del No a la Mina ya habían presentado un escrito pidiendo una rápida respuesta porque la sesión para tratar la zonificación estaba convocada para este viernes.

A continuación el texto completo del fallo
Esquel, febrero de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Que en el día de la fecha he tomado conocimiento del oficio N° 006/CSA/2021 comunicado a la suscripta mediante INODI N° 211207-0 donde se informa que el Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente y dispuso devolver el expediente al Jugado de Origen, el cual aún no ha sido recibido.-

Por otra parte, en el día de la fecha, la parte actora presentó un escrito en formato papel (ya que el sistema no permite el ingreso de escritos digitales cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado) con pedido de pronto despacho, informando que el Gobernador, Sr. Mariano Arcioni, habría convocado a sesión extraordinaria para el día 5/2/2021 a las 8 hs. para que la Legislatura trate de manera virtual el Proyecto Ley 128/20, cuya nulidad se pretende en autos conforme se visualiza en las piezas digitalizadas en el sistema Libra que tengo a la vista en este acto. Por esta razón solicita que se resuelva la medida autosatisfactiva planteada.

Que más allá de la recepción del INODI ya mencionado, lo cierto es que aún no se cuenta con el Expediente físico ni con la totalidad de la prueba aportada por la actora, necesaria a los fines de tratar la cuestión de fondo.

Además no puedo dejar de señalar que la rapidez del proceso nunca puede implicar el desprecio del principio de contradicción, razón por la cual entiendo necesario garantizar un mínimo e indispensable contradictorio.

Es que, si bien en algunos excepcionales supuestos pueden resolverse las medidas autosatisfactivas inaudita parte, por ejemplo en casos donde se requieren prácticas médicas urgentes, en el caso de autos es posible dictar una medida cautelar de oficio que garantice los derechos de ambas partes y el resguardo del debido proceso.-

No puedo dejar de señalar que resolviéndose la cuestión de fondo sin haber escuchado a la otra parte, como lo pretenden los actores, se corre el riesgo de vulnerar cuanto menos dos derechos de raigambre constitucional: el de ser oído y el debido proceso (arts. 16, 18 , 75 inc. 22 y cctes. de la Constitución Nacional y art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica). En consecuencia, a fin de evitar de evitar situaciones como las señaladas, una vez recibido el expediente físico y la documental del STJ se proveerá el traslado respectivo.-

En razón de todo lo expuesto, teniendo en cuenta además el deber de prevención del daño que impone el art. 1710 del CCCN y no encontrándose aún el expediente físico en este Juzgado, ni el pen drive que fue ofrecido como prueba, y en atención a la proximidad de la sesión extraordinaria que se menciona en el escrito en despacho, SE DECRETA DE OFICIO COMO MEDIDA CAUTELAR la suspensión del tratamiento del Proyecto de Ley 128/20 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (arts. 36, 206 y cctes. Del CPCyC. y 1710 del CCCN). NOTIFIQUESE POR OFICIO AL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO. Asimismo, en virtud de la urgencia podrá notificarse la presente medida en el teléfono fijo, teléfono móvil, Email o whatsapp, por Secretaría. A cuyo fin la parte actora deberá informar las direcciones electrónicas o números de teléfonos donde se practicará la notificación correspondiente. (Acuerdo Plenario N° 4870/2020; 4881/2020 y ccdtes). Habilítese día y hora para la notificación de la medida ordenada.-

Hágase saber que ya se encuentra habilitada la recepción de escritos digitales en los presentes autos, razón por la cual la parte actora deberá digitalizar el escrito presentado en el día de la fecha en formato papel.-

Resérvese en Secretaría el escrito y la copia de la presente resolución para ser agregado en la oportunidad que el Expediente sea remitido a este Juzgado.-

Fuente: Esq notas

En la tarde de este jueves, la Jueza Civil, Comercial y Laboral de Esquel, Alicia Arbilla, definió ordenar la suspensión de la sesión extraordinaria de la Legislatura de Chubut, en la que se tenia previsto tratar la zonificación, hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada en la medida autosatisfactiva presentada por vecinos del No a la Mina.

Esta medida autosatisfactiva, busca declarar la nulidad del proyecto del Ejecutivo provincial. En primera instancia, la Jueza se declaró incompetente y lo remitió al Superior Tribual pero los miembros de la máxima jerarquía judicial de Chubut entendieron que no debían abocarse y lo devolvieron a Esquel. La resolución salió este miércoles. El trámite vuelve a caer en el Juzgado de la Doctora Arbilla.

Lo cierto es que para estudiar el tema y dictar sentencia necesita tener ante sí todo el material del expediente. Recién pasado el mediodía de este jueves, se notificó de la resolución del Superior Tribunal de Justicia. Los vecinos del No a la Mina ya habían presentado un escrito pidiendo una rápida respuesta porque la sesión para tratar la zonificación estaba convocada para este viernes 5 de febrero.

Ante esta situación, la jueza definió dictar una medida donde ordena suspender la sesión de la Cámara de Diputados de Chubut de este viernes hasta tanto resuelva la cuestión de fondo. Esta definición no anticipa la sentencia, ya que no trata el fondo de la cuestión, pero sí genera en este momento una dilación en los tiempos. Seguramente genere un plazo de tiempo mayor a la semana que pretende tomar el oficialismo provincial para convocar a una nueva sesión.

Por otra lado, el criterio de la jueza es que no se puede resolver inaudita parte, de manera que el paso siguiente sería correr traslado a la provincia para evitar vulnerar el derecho de defensa en juicio, este trámite también llevará algo más de tiempo.

Es importante considerar que la medida autosatisfactiva está en pleno trámite, y que aún no se resolvió el fondo de la cuestión. Arbilla indicó que se va a correr traslado de la demanda a la provincia, pero cautelarmente teniendo en cuenta que la sesión era mañana, para garantizar el derecho de todas las partes, suspende la sesión.

De esta manera, si bien en el plano político todavía se están contando votos, en el plano judicial el tema puede llevar algo más de tiempo.

Fuente: EQS notas

La jueza penal de garantías, Ivana González, dictó la apertura formal de la investigación en un caso de robo agravado y resolvió la continuidad de la prisión preventiva del único acusado, hasta la finalización de la etapa de investigación.

Viviana Díaz, funcionaria del Ministerio Publico Fiscal, relató que el hecho a investigar ocurrió el pasado sábado 30 de enero en un comercio ubicado en la calle Cabrera al 300 de Trelew, cuando un sujeto identificado como Jonathan Ferreira ingresó al local y amenazó a la propietaria con matarla si no le entregaba el dinero.

El sujeto había ingresado algunos minutos al local y realizó una compra de menor valor, para luego volver al sitio y apuntar con un arma a la mujer, pidiendo la recaudación y asegurando que mataría a la propietaria sino lo hacía.

Díaz afirmó que las cámaras de seguridad del local captaron el ingreso de Ferreira y que además la propia víctima lo reconoció en las fotografías exhibidas por personal de la brigada de investigaciones. Sostuvo que, si bien de los procedimientos realizados por el personal policial se logró el secuestro de un arma de juguete, el hecho tuvo características violentas por las amenazas proferidas a la mujer de parte del agresor.

ANTECEDENTES
En cuanto al imputado, informó a la jueza que el mismo estuvo alojado hasta hace dos meses en la Unidad Penitenciaria N° 6 de Rawson, donde cumplió una condena por privación ilegítima de la libertad y tentativa de homicidio. En ese contexto pidió que se dicte una medida de prisión preventiva hasta el final de la investigación.

La defensora pública Romina Rowlands cuestionó el pedido de la fiscalía en cuanto a la prisión preventiva al señalar que Ferreira tiene arraigo en la zona producto de estar en pareja desde el 2015 con una joven de nuestra ciudad y que, si bien es oriundo de Buenos Aires, ya no tiene familiares allí.

Sostuvo además que durante el hecho no ejerció violencia sobre la víctima ni tampoco sobre otras personas, solicitando la libertad del acusado o en todo caso una medida de arresto domiciliario.

La jueza González, tras escuchar a las partes, resolvió declarar legal la detención y habilitó la investigación penal preparatoria por el plazo de seis meses.

En cuanto a la medida solicitada por la fiscalía, consideró que el hecho tuvo características violentas por haber sido cometido en plena luz del día y por la intimidación que sufrió la víctma.

En ese sentido dictó la prisión preventiva por el plazo que dure la investigación.