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Así lo anticiparon a ADNSUR fuentes vinculadas a la Oficina de Derechos y Garantías de la ciudad, que había impulsado un recurso de amparo el año pasado, a partir del cual la jueza de Familia Verónica Robert había fallado a favor del planteo, es decir ordenando al gobierno provincial que garantice las condiciones para el acceso al Derecho a la Educación de Niños, Niñas y Adolescentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. Ahora, el fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones, que rechazó los argumentos del gobierno y le ordena presentar un plan para el acondicionamiento de edificios escolares. Le reprocha además no haber gestionado acciones previstas por el artículo 4 de la ley que garantiza los 180 días de clases.

En las últimas horas se conoció la sentencia definitiva, bajo el número 01/2021, de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, firmada por la Dra. Graciela Mercedes García Blanco y Fernando Nahuelanca, presidente del tribunal que hizo lugar parcialmente a la Acción de Amparo presentada por esta Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

En consecuencia, los jueces ratificaron en parte el fallo de la Jueza de Familia Dra. Verónica Robert, quien el 15 de diciembre de 2020 había ordenado al Gobierno de la Provincia del Chubut garantizar las condiciones para el funcionamiento normal y continuado del sistema educativo de las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.

El fallo de la Cámara ordena al Gobierno de la Provincia del Chubut, y al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, “proveer en lo sucesivo, todos los recursos y herramientas que habilite la legislación vigente, necesarias para asegurar el inicio y desarrollo del ciclo lectivo 2021”.

La Cámara exige medidas que garanticen la continuidad del ciclo educativo

A tal efecto, el gobierno provincial debe presentar, como mínimo, “en el término de 30 días de quedar firme la presente, un plan que especifique las medidas que adoptará para asegurar dicho ciclo lectivo”. Asimismo, el Gobierno debe “presentar el detalle de las obras en ejecución de reacondicionamiento edilicio de los establecimientos educativos de las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly (estado, avance y fecha de finalización)”.

Entre los fundamentos para desestimar la apelación presentada por Provincia, la sentencia de la Cámara advierte que “la articulación defensiva se ajusta al concepto tradicional de los procesos bilaterales (conflicto de dos partes), inadvirtiendo la naturaleza colectiva de la acción intentada por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez , la Adolescencia y Familia de esta ciudad, conforme a la Ley VIII nº 91 de Educación Pública de la Provincia del Chubut, para que la demandada garantice la educación de los NNA de los niveles inicial, primario, secundario, especial y EPJA (Escuela para Jóvenes Adultos mayores a 15 años), dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut”.

El Recurso de Amparo interpuesto por esta ODG en septiembre de 2019, transcurrió según consigna la misma sentencia, procesos que fueron dilatando la resolución pero que no eximen al Gobierno Provincial de cumplir con el derecho constitucional a la Educación. Por el contrario, los jueces advierten que este incumplimiento se ha extendido, como es de público conocimiento, a lo largo de los últimos ciclos lectivos.

Si bien respecto al texto original, los Jueces de Cámara revocan el contenido referido a “la forma de pago de la deuda salarial a fin de evitar medidas de fuerza”, refieren que no puede un fallo limitar el derecho a la acción gremial. Pero además, apuntan los jueces que el Gobierno no ha realizado gestiones en el marco del Artículo 4 la Ley de Financiamiento Educativo Nº 25.864: “las herramientas para afrontar cualquier situación se encuentran contempladas en dicha norma, no demostró en el curso del presente que haya instado en dicho marco el auxilio que se contempla, lo que termina cerrando cualquier argumento defensista”, agrega la Jueza de Cámara.

Fuente: ADNSUR

Este martes, desde las 9:30 horas, se llevará a cabo la audiencia de revisión de sentencia condenatoria de la Causa Embrujo. Participarán de la misma defensores, querellantes, la Fiscalía de Estado, la Oficina Anticorrupción y el Procurador General de la Provincia.

En esta tercera instancia, el tribunal de juicio estará integrado por los ministros del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, Dres. Mario Vivas y Alejandro Panizzi y el camarista de Puerto Madryn, Dr. Leonardo Pitcovsky.

Los magistrados deberán resolver sobre las impugnaciones extraordinarias interpuestas por los abogados defensores en contra de lo resuelto por la Cámara en lo Penal que confirmó la condena impuesta en primera instancia.

La Defensa Pública representa a Juan Carlos Ramón, Jorge Aníbal Godoy, Daniela Souza, Rubén Reinoso y Diego Lüters; el Dr. Fabián Gabalachis patrocina a Diego Correa y Natalia McLeod, en tanto, Federico Gatica es defendido por el Dr. Javier Patricio Romero.

La audiencia se llevará a cabo mediante el sistema webex y será trasmitida en directo a través de la página de JusNoticias en la red social Facebook.

Fuente: FM Bahía Engaño

La audiencia se realizará el martes 23 de febrero, desde las 9:30 horas. Participarán de la misma defensores, querellantes, la Fiscalía de Estado, la Oficina Anticorrupción y el Procurador General de la Provincia.

En esta tercera instancia, el tribunal de juicio estará integrado por los ministros del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, Dres. Mario Vivas y Alejandro Panizzi y el camarista de Puerto Madryn, Dr. Leonardo Pitcovsky.

Los magistrados deberán resolver sobre las impugnaciones extraordinarias interpuestas por los abogados defensores en contra de lo resuelto por la Cámara en lo Penal que confirmó la condena impuesta en primera instancia.

La Defensa Pública representa a Juan Carlos Ramón, Jorge Aníbal Godoy, Daniela Souza, Rubén Reinoso y Diego Lüters; el Dr. Fabián Gabalachis patrocina a Diego Correa y Natalia McLeod, en tanto, Federico Gatica es defendido por el Dr. Javier Patricio Romero.

La audiencia se llevará a cabo mediante el sistema webex y será trasmitida en directo a través de la página de JusNoticias en la red social Facebook.

Tras un recurso presentado por los «creadores» de TikTok, un tribunal federal en Pensilvania bloqueó la orden de prohibición el 30 de octubre.

Sigue pendiente en otro tribunal de Washington un caso separado, presentado por la propia red social TikTok, , el cual impidió el mes pasado que el gobierno estadounidense aplicara la prohibición de nuevas descargas de la aplicación.

La empresa matriz de TikTok, la china ByteDance, tenía hasta este jueves plazo para reestructurar la propiedad de la aplicación en Estados Unidos, pero presentó una petición ante un tribunal de Washington esta semana pidiendo un nuevo plazo.

La compañía dijo el martes en un comunicado que había pedido al gobierno una prórroga de 30 días, debido a «las continuas nuevas solicitudes y a la falta de claridad sobre si las soluciones propuestas serían aceptadas», pero no fue concedida.

 

 

La audiencia estaba prevista para este lunes pero se definió la suspensión porque el ex titular de la Policía de Chubut denunció a los jueces y los recusó. De esta manera hasta que no esté resuelto este punto, no se podrá discutir el monto de la pena.

La denuncia de Juan Ale fue presentada ante el Consejo de la Magistratura y plantea el mal desempeño de las funciones a los tres jueces: Gustavo Castro, Marcelo Orlando y Marcela Pérez, que dictaron el veredicto de responsabilidad en su contra el pasado 20 de agosto por los delitos de abuso deshonesto y abuso sexual gravemente ultrajante para dos menores, hijas de su ex pareja.

Tal como destaca EQS Notas, el motivo de la presentación está ligado con la divulgación del veredicto de carácter privado y reservado antes de ingresar a la sala de audiencia a un medio de comunicación, el cual lo publicó íntegramente al mismo instante que se estaba celebrando la audiencia.

Las pruebas que surgen y han sido constatadas y certificadas con los registros de audios y video de los hechos, donde se solapa la audiencia de lectura con la publicación en una red pública, desde la mirada del denunciante, advierte la animosidad de divulgar el veredicto de responsabilidad con una falta total de responsabilidad y faltando a los deberes de ética que deben guardar los magistrados.

Rafael Correa sufrió un revés en la causa donde enfrente cargo por corrupción. La Corte Nacional de Ecuador negó su pedido de apelación y ratificaron la condena de 8 años de prisión.

La noticia fue informada por medios locales donde también relataron que se confirmaron las condenas de otros exfuncionarios: Alexis Mera, Viviana Bonilla, Christian Viteri, Jorge Glas, Laura Terán, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez y María de los Ángeles Duarte.

El expresidente fue acusado por un delito de cohecho en la financiación del partido Alianza País y, en abril de este año, el tribunal dictaminó su intervención en una red de corrupción bajo su Gobierno.

Rafael Correa fue presidente de Ecuador entre 2007 y 2017. Actualmente se encuentra exiliado en Bélgica, país de nacimiento de su esposa Anne Malherbe Gosseline.

La fiscalía a cargo del caso acusó al exmandatario de liderar una “estructura jerárquica” con el fin de obtener fondos de empresas contratistas del Estado por más de 7,5 millones de dólares para financiar campañas electorales dando a cambio la adjudicación contratos de obras de infraestructura.

La reacción de Rafael Correa ante este revés judicial

Tras conocerse la noticia, el expresidente de Ecuador utilizó su cuenta de Twitter para responder ante este revés judicial: “Aunque es difícil de creer, era de esperarse. “Caso” y “sentencia” más ridículos no puede haber. No nos van a derrotar, pero me duele toda la gente inocente que está sufriendo por intentar hacerme daño a mí. #LosCorruptosSiempreFueronEllos”, expresó.

Silvia Horne destacó el reconocimiento que tuvo el Superior Tribunal de Justicia hacia los pueblos originarios y la aplicación Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4.275, en la sentencia llevada en contra de la comunidad Tripalco Rañing de la familia Colicheo, en la localidad de El Cuy.

El 27 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro dictó sentencia en la causa contra de la comunidad Tripalco Rañing, haciendo lugar al recurso de casación interpuesto por la comunidad, a través de su representante legal Osvaldo Nahuel. En el mismo, dispuso la suspensión del trámite del proceso conforme Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4275.

Expresando el fallo: …Al respecto señalo, como lo hiciese en »Wright», que la Ley 26.160 en su art. 3 dispone que »…el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales». Asimismo, se han dictado su Decreto Reglamentario N° 1122/2007 y la Resolución INAI N° 587/2007 que crea el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley N° 26.160, a fin de establecer los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.

“Con lo cual, si el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas era quien debía relevar las tierras en litigio, en el marco de la mencionada ley y sus reglamentaciones. Es evidente que la omisión de tal cometido no solo resulta inoponible a los demandados, sino que menos aún puede ser utilizada -a modo de impedimento- para dejar de reconocer derechos que asisten a personas como los accionados, en el caso, emergentes de la Ley Nº 26.160”, continuó.

Respecto de la operatividad incumplida -o, en todo caso, excesivamente prolongada en el tiempo- de la citada Ley Nº 26.160, hago notar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, encargado de interpretar y monitorear el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, presentó, en fecha 11.01.2017, un informe denominado »Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados de la Argentina» ( en donde instó al país a “Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26.160”, y, asimismo, reclamó »La plena implementación de la Ley 26.160, y la pronta finalización del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales».

El expresidente ecuatoriano Rafael Correa sufrió un duro revés al mediodía de este martes 7 de abril del 2020. El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador lo halló culpable de cohecho, por recibir aportes indebidos a través de su movimiento político a cambio de adjudicar contratos del Estado durante su gobierno, entre 2012 y 2016. Los jueces nacionales Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez lo sentenciaron a 8 años de cárcel.

La resolución de los jueces de la Corte, quienes condenaron también al exvicepresidente Jorge Glas y a otras 18 personas, es un fallo de primera instancia (deberá ser ratificado por un Tribunal superior en segunda instancia -en caso de que alguna de las partes apele- y en casación -última instancia judicial, donde se revisa el debido proceso-).

Sin embargo, la sentencia del Tribunal ha sido considerada por la Fiscalía General del Estado como un paso más en la lucha contra la corrupción, tras impulsar la investigación del caso denominado Sobornos 2012-2016 y presentar pruebas, que -según los jueces- demuestran que el expresidente Rafael Correa conocía del delito, que ha afectado al Estado.

¿Qué significa para Correa una condena por cohecho?

Una sentencia por cohecho impactaría directamente en la vida de cualquier persona en Ecuador, más aún en la de un político. La Constitución de Montecristi, elaborada en el 2008 por una mayoría correísta y validada en las urnas, precisa en su artículo 233 que en el delito de cohecho “la acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas”.

Imprescriptible significa que la condena que impongan los jueces no caducará. En el caso Sobornos 2012-2016 el Tribunal de la Corte ha sentenciado a Rafael Correa a ocho años de cárcel. Si la pena es ratificada en las siguientes instancias de la Corte, el exmandatario deberá cumplirla cuando regrese al país: ocho años en un centro de rehabilitación social antes de poder volver a caminar por las calles de Ecuador.

Pero no es lo único. El futuro político de Correa habrá terminado, al menos en Ecuador. La Constitución de Montecristi también puntualiza en su artículo 113 que hay personas que nunca podrán ser candidatos en una elección popular: “Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado”.

En Ecuador hay candidaturas de elección popular para las siguientes dignidades: vocalía de junta parroquial, concejalía, alcaldía, prefectura, Asamblea, Parlamento Andino, Vicepresidencia y Presidencia de la República. Correa, con una sentencia de cohecho y después de cumplir condena, no podría candidatizarse ni para dirigir una junta parroquial.

La Fiscalía habla de una estructura de corrupción

Entre las pruebas de cohecho presentadas por la Fiscalía General del Estado en el caso Sobornos 2012-2016 hay una serie de contratos suscritos a través de cartas de invitación y convenios de pago, “figuras utilizadas para no seguir los procedimientos previstos en la normativa de contratación pública”.

En la investigación de la Fiscalía, además de Rafael Correa, constan como acusados el exvicepresidente Jorge Glas; exministros como Alexis Mera, Vinicio Alvarado, Walter Solís y María de los Ángeles Duarte; exasambleístas como Christian Viteri y Viviana Bonilla. Este martes 7 de abril del 2020, ellos fueron condenados a 8 años de cárcel por cohecho.

La investigación de la Fiscalía determinó la existencia de una estructura de corrupción integrada por empleados estatales que facilitaron (a través de cruce de facturas y dinero en efectivo) el beneficio a empresarios de contratos con el Estado.

En este caso fueron investigadas Pamela Martínez y Laura Terán, exasesoras del Palacio de Carondelet, quienes manejaron los pagos en efectivo y la lista de las empresas y funcionarios involucrados. Ellas permanecieron detenidas desde el 4 de mayo hasta el 6 de noviembre del 2019. Ofrecieron su colaboración a la Fiscalía en las investigaciones.

Pamela Martínez trabajó al servicio de Rafael Correa. De hecho, fue asesora 1 del “despacho presidencial” en Carondelet, por un salario de USD 5 009 mensuales. Terán, según la nómina de personal de Carondelet, fue asesora 5 y 4 de la “Subsecretaría general del despacho presidencial”, también en los años de la llamada ‘revolución ciudadana. Este 7 de abril, por su colaboración en la investigación, el Tribunal las condenó a 38 meses y a 19 meses de cárcel, respectivamente.

Fuente: El Comercio

El juez José Luis Ennis presidió el nuevo debate por la pena, dispuesto por la Cámara Penal de modificar el concurso de delitos por los que fue declarado penalmente responsable Daniel Peña. El acusado fue declarado responsable por lesiones graves y homicidio simple, ambos cometidos con exceso en la legítima defensa, agresión con toda arma sin causar herida y lesiones leves. El fiscal Fidel González pidió que se le imponga la pena de 5 años y diez meses de prisión. El defensor Horacio Hernández requirió el mínimo legal.

El cambio en el concurso de delitos modificó sensiblemente la escala penal disponible, por lo tanto también el pedido de pena de la Fiscalía y el margen en el que puede decidir el juez. En primera instancia Peña fue condenado a la pena de 8 años de prisión, ahora el monto máximo disponible es de 6 años.

El debate comenzó con testigos aportados por la defensa, para demostrar aspectos de la personalidad del acusado, de su vida y de su familia. También declaró el imputado pidiendo perdón a la familia de la víctima y a la suya propia. La estrategia de Hernández fue demostrar la innecesariedad de aplicar una pena efectiva.

Por la Fiscalía, González expuso al juez la gravedad de los sucesos, el despliegue de conductas de Peña y las consecuencias de sus acciones. Le pidió al magistrado que recurra a los testimonios de los policías intervinientes, de la víctima de lesiones y de la familia, para comprender el grado de responsabilidad. Mensuró que actuó en un conflicto ajeno, haciendo justicia por mano propia. Señaló que tuvo la opción de irse y sin embargo decidió quedarse y actuar violentamente. Planteó como agravante el medio empleado para actuar, un cuchillo de alto poder ofensivo, el que nunca fue hallado. Señaló además que existieron advertencias del personal policial que no fueron escuchadas por el acusado, que tuvo posibilidades de motivarse en la norma y sin embargo no lo hizo. Como atenuante postuló la falta de antecedentes penales.

Hernández, argumentó que todo lo llevado por el fiscal en su argumentación, hace al tipo penal y no puede tenerse como agravante, ya que está contenido en el mínimo legal.

La resolución del juez se conocerá el martes 26 a las 12 hs.

Es en respuesta a un pedido de la defensa del ex presidente de Brasil, tras un fallo de la Corte Suprema. Podría salir en cualquier momento.

El juez Danilo Pereira Júnior, del juzgado penal federal 12 de Curitiba, aceptó este viernes el pedido de la defensa del ex presidente Luiz Inácio Lula da Silva y lo autorizó a dejar la prisión, luego de un año y 7 meses encarcelado por un caso de corrupción.

La excarcelación de Lula fue solicitada por su defensa, en base a un fallo adoptado la noche del jueves por la máxima corte del país, que, en una ajustada votación por 6 a 5, determinó que la prisión de una persona condenada antes de que se agoten todos los recursos es inconstitucional.

Lula se encontraba entre rejas desde el 7 de abril de 2018, cuando comenzó a cumplir una pena de ocho años y diez meses por corrupción tras ser condenado en segunda instancia, acusado de recibir a manera de soborno un apartamento de playa de la constructora OAS a cambio de beneficios para la adjudicación de contratos con Petrobras.

Militantes del Partido de los Trabajadores (PT) están aguardando la salida del ex presidente del lugar donde se encuentra detenido desde el 7 de abril del 2018, la Superintendencia de la Policía Federal de Curitiba, en el sur de Brasil.

Lula pasó 580 días preso, condenado en dos instancias por los delitos de corrupción y lavado de dinero, informó Clarín.