El gobierno nacional pidió por escrito a las provincias que se encuentran en el proceso de actualizar el Ordenamiento Territorial (OT) establecido por la Ley de Bosques, que «no apliquen criterios regresivos» y que colaboren con el Registro de Infractores.
La subsecretaria de Planificación y Ordenamiento Ambiental del Territorio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dolores Duverges, contó a Télam que en «las notas que mandamos a las provincias les decimos ‘tienen que seguir los criterios de no regresión'» en referencia a la necesidad de no desproteger las zonas marcadas con los colores rojo o amarillo según el nivel de conservación establecido.
En el caso del rojo se trata de conservación total, prohibición de desmonte o aprovechamiento; amarilla, permiso para aprovechar pero sin desmonte y en el caso del verde se permite el desmonte pero previo estudio de impacto ambiental y audiencia pública.
En cuanto al Registro de Infractores, previsto en el artículo 27 de la Ley de Bosques, aún sin existencia palpable establece que «toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible».
Para eso se crea, agrega la norma el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, es decir por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, organismo que centralizará la información proveniente de las provincias y que «será de acceso público en todo el territorio nacional».