Celebrar la ilegalidad
El gobierno reivindica como política de seguridad oficial las prácticas ilegales contra comunidades indígenas.
La administración anterior las atribuyó a actitudes individuales de un agente de la AFI, que está procesado por ello. La Corte Suprema había rechazado la aplicación de la ley antiterrorista a una agrupación mapuche, que mantiene un litigio con Benetton por la propiedad de sus tierras ancestrales. También la Corte Interamericana rechaza que se juzguen estos casos como terrorismo.
Durante el juicio, el jefe de gabinete Pablo Noceti (detrás de la mujer), analizando la criminalización de los derechos indígenas.
Para el gobierno nacional los reclamos de los pueblos originarios por sus tierras ancestrales no constituyen un derecho garantizado por la Constitución sino un delito federal “ya que se proponen imponer sus ideas por la fuerza”, según un informe de gestión del Ministerio de Seguridad fechado el 30 de agosto.
El gobierno atribuye a la organización Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) “hechos delictivos como usurpaciones de territorios, incendios, daños, amenazas en las provincias de Chubut y Río Negro” y dispuso que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) centralice “las tareas de investigación”, cosa que no guarda relación con su especialidad.
El informe de Bullrich fue escrito ocho meses después de que la Corte Suprema de Justicia rechazara el carácter federal y la aplicación de la ley antiterrorista a la causa que se instruía contra Martiniano Jones Huala y otros representantes mapuches. Por el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, la Corte remitió el expediente a la justicia provincial, adhiriendo a los fundamentos del Procurador Fiscal Víctor Abramovich.
Esa causa, por los delitos de usurpación y abigeato, está para ser elevada a juicio en los tribunales provinciales de Chubut y otra paralela, en la que Chile solicitó la extradición del dirigente mapuche Facundo Jones Huala (sobrino de Martiniano) fue declarada nula por el juez federal Guido Otranto. La apelación se discute ahora ante la Corte Suprema de Justicia. La sentencia de nulidad destacó las prácticas ilegales con las que se llegó a formular la solicitud de extradición (uno de los testigos en contra del líder mapuche había aportado datos bajo tortura).
Dos fiscales y dos comisarios provinciales fueron indagados y está procesado un agente de la AFI que los abasteció de inteligencia sobre movilizaciones sociales y marchas contra la instalación de una mina. Jones Huala estaba procesado en Chile por los delitos de incendio en lugar habitado y portación de arma de fuego de fabricación artesanal en enero de 2013 pero no se presentó el día del juicio, por lo que se ordenó su detención.
Del disimulo a la jactancia
El Power Point del Ministerio de Seguridad ilustra la situación con una fotografía de tres hombres que reivindican la recuperación de territorio mapuche y un cartel en reclamo de la libertad de Facundo Jones Huala, a quien menciona como el Lonco Weichafe. El informe oficial del 30 de agosto se refiere al juicio por la extradición que se inició al día siguiente, el 31.
El juez federal Guido Otranto rechazó la extradición. Para el ministerio a cargo de Patricia Bullrich la “problemática mapuche” consiste en que “se arman comunidades” (sic) y “se toman tierras en zonas petroleras o gasíferas impidiendo constantemente la normal explotación de los pozos.
Estos delitos de usurpación, turbación en la posesión y extorsión afectan un servicio estratégico de los recursos del estado: han estado detenidos 200 pozos (según informó YPF)”.
La participación de fuerzas federales de seguridad e inteligencia en tareas de espionaje a la población ya había sido denunciada por la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI) en una nota dirigida en agosto al presidente Maurizio Macrì y al gobernador de Chubut Mario Das Neves, que no tuvo respuesta. La nota objetó la respuesta penal a los reclamos territoriales del pueblo mapuche. Lo ejemplificó con “la recuperación de tierras” cuya propiedad se disputan la empresa trasnacional Benetton y la Comunidad de Resistencia Mapuche en el departamento Cushamen, donde se produjeron “formas de actuación estatal excesivas, o directamente ilegales”.
En especial, mencionó a un miembro de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), que se encuentra procesado por la Justicia Federal “por espiar actividades lícitas de la población, recopilando datos prohibidos por la ley de inteligencia N° 25.520 referidos a reclamos indígenas y a vecinos que se oponen a la megaminería”, y por la pretensión de “aplicar a este caso por supuesta usurpación de tierras, la ley antiterrorista N° 26.734”, pese a la resolución en contrario de la Corte Suprema.
El año pasado, cuando el funcionario de la AFI fue puesto en evidencia, aunque su nombre se mantiene en reserva, el entonces administrador de Inteligencia, Oscar Parrilli, declaró que ese agente había actuado a título personal y transmitió a las víctimas las disculpas de la ex presidente CFK. Por dudoso que fuera ese deslinde, contrasta con la situación actual ya que el nuevo gobierno lejos de ocultar esas actividades las reivindica como una exitosa política oficial.
La AADI también detectó la presencia en Esquel del Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad Pablo Noceti, cuya fotografía durante una audiencia del juicio fue publicada por el medio local Noticias de Esquel.
En una entrevista con la Radio Nacional de Esquel, Noceti dijo que estaba evaluando la comisión del delito federal contemplado en el artículo 213 bis del Código Penal, que reprime hasta con ocho años de prisión la pertenencia a una agrupación cuyo objeto principal o accesorio fuera “imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor” (Noceti es el funcionario que negoció la entrega de Ibar Pérez Corradi con sus abogados Juan José Ribelli y Carlos Broitman, en la fallida operación que intentó involucrar al ex ministro Aníbal Fernández en la trama del narcotráfico pero que terminó enchastrando al asesor presidencial Ernesto Sanz).
La nota de la AADI destaca la existencia de “un hilo conductor entre las actuaciones estatales ilícitas, la ignorancia de los derechos de los pueblos indígenas por ese mismo Estado, la persecución criminal a sus líderes y el estereotipo que generan los medios de comunicación, generando la falsa idea de que los indígenas son una amenaza, exacerbando viejos conflictos”.
El caso se emparenta con la detención en Jujuy de Milagro Sala, cuya libertad inmediata fue solicitada al gobierno nacional por el grupo de trabajo sobre detención arbitraria de las Naciones Unidas, que constató la violación de las garantías del debido proceso y de un juicio por un tribunal imparcial e independiente.
¿Terrorismo a piedrazos?
El dictamen de Abramovich que la Corte Suprema hizo propio narra que en marzo de 2015 quince miembros de la Comunidad de Resistencia del Departamento Cushamen habrían ingresado sin autorización a la estancia Leleque, repelido con piedras el intento policial de desalojarlos, cortado la ruta nacional 40 y solicitado la intervención de autoridades nacionales para conformar una mesa de diálogo sobre el reclamo por la propiedad ancestral de esas tierras.
El juez provincial se declaró incompetente, considerando que estaba afectada la seguridad interior, con “la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 quinquies del Código Penal, de competencia federal”, que incrementa al doble la pena prevista.
El juez federal sólo aceptó su competencia por la irrupción del tránsito en la ruta nacional pero consideró inaplicable la agravante ya que el reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra impide calificar los hechos como actos terroristas, ya que el propio artículo 41 quinquies del Código Penal exceptúa los hechos que “tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional” y recordó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución garantiza la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos”.
Según la decisión de la Corte Suprema, no se advierten en el caso los fines previstos en el artículo 41 quinquies de “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Tampoco encerrarían “algún tipo de conflictividad de la clase contemplada en los instrumentos internacionales sobre prevención y sanción del terrorismo”. Por el contrario, “están enmarcados en una protesta llevada adelante en reclamo de derechos sociales”.
En 2014, en el caso Norin Catriman, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile por aplicar la legislación antiterrorista a un grupo de activistas mapuche y señaló que debía adecuar su legislación interna para compatibilizarla con el principio de legalidad del artículo 9 de la Convención Americana.
El gobierno nacional reivindica como logros de gestión el tratamiento de los derechos indígenas como una amenaza a la seguridad y el espionaje ilegal contra las comunidades.
Al solicitar la nulidad del pedido de extradición de Facundo Jones Huala, su defensora Elisabeth Gómez Alcorta señaló que la alerta roja que el gobierno de Chile solicitó a Interpol para averiguar el paradero del líder mapuche entró en vigencia el 6 de febrero de 2015.
Pero la información que permitió ubicarlo fue obtenida tres días antes de que llegara el pedido, por el oficial principal de la policía de Chubut Pablo Carrizo, segundo jefe de la División Policial de Investigaciones de Esquel.
Lo logró luego de los apremios o torturas aplicados en la comisaría de Gualjaina al detenido sin orden judicial ni abogado defensor Gonzalo Cabrera, quien así reveló que alojaba a Facundo Jones Huala en casa de su madre de crianza.
La novedad fue puesta en conocimiento de Interpol cuando no existía orden de captura en su contra y fue el verdadero origen de su solicitud. Cabrera contó en el juicio de extradición, “muerto de miedo, cómo fue golpeado cuando lo subieron al patrullero y luego en la comisaria, cómo lo hicieron firmar un acta falsa, cómo fue obligado, coaccionado, golpeado”.
Carrizo comunicó lo actuado a su superior, Leonardo Bustos y el 5 de febrero dirigió un oficio a la Oficina de Extradiciones de Interpol en Buenos Aires, preguntando si había algún pedido de captura internacional contra Jones Huala, quien, dice, estaría residiendo en la zona. Hasta ese momento, Chile no había pedido la extradición.
Un segundo oficio del policía a Interpol reproduce una denominada “Acta Entrevista”, del 4 de febrero, en la que Cabrera revela lo que sabe sobre Jones Huala: que lo buscaba la policía de Chile, donde había estado preso; que había participado en la quema de un camión de carga en la Ruta Nacional 40, a la altura de Leleque, y que planeaba realizar pintadas y “tomar tierras de los huincas”, en el paraje Las Canchas cerca de Esquel, y en Leleque, disputadas con Benetton. Sobre estos datos el juez de Esquel Oscar José Colabelli ordenó una serie de allanamientos que se realizaron el 3 de febrero, es decir un día antes de la entrevista, “algo fácticamente imposible”.
Colabelli tiene una larga tradición de violencia institucional contra los más débiles. En 2002, ordenó el desalojo violento de una pareja mapuche, por lo que el tribunal de enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura lo destituyó en 2004, pero en 2010 fue repuesto, debido a que uno de los miembros del tribunal que lo juzgó no reunía los requisitos para integrarlo.
En 2012 fue denunciado cuando pretendió impedir la realización de un aborto no punible, solicitado por la madre de una niña de 12 años, víctima de una violación.
En febrero de 2015 Colabelli ordenó la detención de Jones Huala y Chile pidió su extradición sobre la base de la falsa secuencia de los acontecimientos urdida por los policías.
Carrizo no estaba solo, porque también un agente de la Delegación Trelew de la Secretaría de Inteligencia se presentó en mayo de 2015 ante el fiscal provincial Fernando Rivarola y le ofreció la información que durante un año había reunido sobre el grupo mapuche que estaba realizando tareas de recuperación territorial.
Los archivos que entregó revelan la realización de tareas de inteligencia de carácter ilegal sobre Facundo Jones Huala y el Grupo RAM, incluyendo fotos y filmaciones así como seguimientos al grupo “No a la mina”.
El juez Otranto declaró inválida la investigación policial, porque sin la coacción física y psíquica a Cabrera, Chile no hubiera tomado conocimiento de la presencia de Jones Huala en la zona ni formalizado el pedido de extradición y de detención preventiva. Cabrera fue detenido muy borracho cuando trataba de robar una estación de servicio en Gualjaina.
Sin que se explique por qué, mientras estaba detenido por ese hecho atribuyó a Facundo Jones Huala unas pintadas de la resistencia mapuche que habían aparecido en la zona, a raíz de lo cual un juez provincial de garantías autorizó que la policía allanara el domicilio de Cabrera, donde no encontraron a Jones Huala pero sí una copia de su documento de identidad, aerosoles, una carabina .22 y un rifle de aire comprimido.
Con estos datos, el oficial Carrizo solicitó a la Oficina de Interpol de Buenos Aires que consultara a su par en Chile si había algún requerimiento judicial contra Jones Huala, quien se encontraría en Chubut. La respuesta fue que existía un pedido de captura en Chile, pero ninguna orden de detención internacional, que recién se produjo como consecuencia posterior de esta gestión.
La División de Investigaciones de la policía solicitó al juzgado federal el allanamiento de cuatro viviendas, sin explicar por qué sospechaba que Jones Huala pudiera estar en alguna de ellas.
El juez negó el allanamiento y ordenó profundizar la investigación para dar con su paradero. El 5 de marzo, al solicitar la detención preventiva, la Corte de Apelaciones chilena de Valdivia consignó que Jones Huala se encontraría en Esquel, “de acuerdo a información proporcionada por Interpol Buenos Aires… en forma reservada al Estado de Chile”.
Dos semanas después, el agente de inteligencia de la AFI se involucró activamente sin orden judicial en la investigación. El juez federal lo procesó por desarrollar funciones de investigación criminal sin autorización legal ni requerimiento judicial realizado en una causa concreta. La detención de Jones Huala recién se produjo el 25 de mayo de 2016, en el predio ocupado.
El oficial Carrizo procedió con una orden del juez provincial, pero no lo informó al juzgado fefderal, que también lo buscaba. Si la Secretaria federal María Silvina Salvaré no hubiera hecho honor a su nombre y reclamado su puesta a disposición de Otranto, es probable que lo hubieran entregado en la frontera sin proceso de extradición.
“De la exposición anterior se ve con nitidez que la información referida a que Jones Huala estaba en la región tiene un único origen: las manifestaciones extrajudiciales realizadas por Gonzalo Cabrera”, escribió el juez Otranto.
Al declarar como testigo, el oficial Carrizo dijo que entrevistó a Cabrera en la División Policial de Investigaciones de Esquel, a la que fue conducido por personal policial luego de que recuperara la libertad en la causa por la que fue detenido. “Cabrera sólo formalmente estaba en libertad”, objeta el juez.
Según Carrizo, en esa entrevista surgió la conexión de Jones Huala con el incendio de un camión, con sus planes para iniciar procesos de recuperación territorial y con su condición de prófugo de la justicia chilena.
Al mismo tiempo, el agente de inteligencia que realizaba tareas de investigación sin requerimiento judicial instaba a la policía para que “detuviera a la persona que consideraba que se trataba de Jones Huala y hasta llegó a increpar al Ministro de Seguridad de la Provincia de Chubut por lo que él consideraba una inactividad policial”.
El juez señala con asombro que no se ve el motivo por el cual Cabrera “espontáneamente empezó a incriminar a Jones Huala sino es por la coacción que refirió durante el debate”.
Carrizo reconoció haberlo visto golpeado, pero recién lo hizo ante una pregunta de Otranto, y lo atribuyó a golpes sufridos cuando fue detenido, que hasta ese momento no constaban en ninguna actuación policial ni judicial. “Alcoholizado yo rompí vidrios y entré a robar a una estación de servicio, me detuvieron y tuve que declarar todo”, dijo Cabrera.
Ante una pregunta de la defensa dijo que tuvo que declarar porque lo golpearon y le preguntaron por las cosas halladas en su casa, que ya había sido allanada. Si no incriminaba a Facundo, le dijo la policía, “me iban a echar la culpa a mí”.
Luego de declarar lo que le exigían le concedieron la detención domiciliaria. Hasta que Cabrera no lo mencionó bajo coacción los investigadores policiales no tenían conocimiento de Jones Huala ni de sus actividades.
Las autoridades chilenas tampoco sabían que estaba en la Argentina. “No se puede autorizar la extradición solicitada sin violar su garantía al debido proceso legal”, concluyó el juez al declarar la nulidad del informe policial y ordenar que se investigue si Cabrera sufrió una vejación o un apremio ilegal (artículo 144 bis inciso 3º del Código Penal, penado con prisión de uno a cinco años), o una tortura (artículo 144 ter inciso 1º, cuya pena va de 8 a 25 años).
Tal como hizo con los responsables de la desaparición de Iván Torres en 2003, el gobierno de Chubut respaldó ahora a sus fuerzas de seguridad.
El jefe de policía, comisario Juan Luis Alé (quien en 2008 respaldó las aspiraciones presidenciales del gobernador Mario Das Neves porque le parece “un gran ser humano”), anunció después de la sentencia que denunciaría al juez Otranto ante el Consejo de la Magistratura y negó apremios o torturas.
Dijo que la entrevista fue filmada y muestra un trato cordial entre Cabrera y los policías, a los que incluso les ceba mate.
Lo que en realidad se ve en la filmación es al detenido con un ojo en compota, cosa que el médico policial no consignó en el acta. Alé sabía entonces que no sólo lo respaldaba De las Neves, sino también Macrì y Patricia Bullrich.
Pagina 12