Mientras se espera la definición nacional, la Legislatura de Chubut dio un paso adelante y el jueves transformó en Ley la equidad de género en las listas electorales que se confeccionen en la provincia. Esta imposición de reparto entre hombres y mujeres en partes iguales, también se hace extensiva en el armado de listas partidarias.
El jueves, la Legislatura estableció que a futuro en la provincia todas las listas electorales que se conformen, tanto para cargos electivos como partidarios, deben ser repartidos en partes exactamente iguales entre hombres y mujeres.
El proyecto, elaborado por el diputado provincial José Grazzini del PJ–FpV, mereció el respaldo de todos los bloques, a excepción de Cambiemos-UCR, cuyos tres diputados se abstuvieron con el argumento de esperar que se adopte una decisión similar o no en Nación, ya que una iniciativa similar tiene media sanción en Senado, pero todavía no se discutió en Diputados.
La distribución de cargos en partes iguales, y con una prelación por género entre cada lugar, también alcanza a los municipios, incluso a aquellos como el comodorense que tiene Carta Orgánica. Esto porque la normativa aprobada es una modificación al Código Electoral chubutense, que establece obligaciones y pasos a seguir en todas las comunas.
En concreto la Ley hace pie en el artículo 265 de la Constitución Provincial que le otorga a la Legislatura el derecho «para una Ley Electoral para toda la Provincia, dentro del cual el Inciso 7 permite definir un régimen de suplencias, respecto de lo cual este proyecto propone que cada cargo público electo sea reemplazado por un suplente de su mismo género.
Grazzini consideró que con esta ley además se está cumpliendo con otro artículo, el 261, que en el inciso 7 establece que la distribución de los cargos partidarios debe realizarse de manera que respete el principio de igualdad entre sexos.
REEMPLAZOS Y LISTAS PARTIDARIAS
Para las listas futuras, los partidos políticos deberán en consecuencia nominar a un candidato de un sexo en primer término, del otro en el segundo caso, y seguir alternando así hasta finalizar con el listado de postulantes. Hasta el momento, con los dos tercios de las listas para mujeres, generalmente se repartían primero dos hombres y luego recién una mujer.
La Ley también establece que en el caso de vacantes que puedan producirse antes de la próxima elección, la misma se cubrirá en primer término, por un candidato del mismo género, que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y el suplente completará el período del titular al que reemplace. Una vez agotado los reemplazos por candidatos del mismo género, podrá continuarse la sucesión por el orden de suplentes del otro género».
Las listas de los partidos políticos, para la elección de cargos partidarios, también tendrán que adecuarse a esta equidad ya que se deberán los nombres integrarse «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones», desde el primer candidato hasta el último suplente.